REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014)
Año: 204º y 155º
ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000332
PARTE ACTORA: ORANGEL RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA BRITO, ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, RANDALL JOSÉ MARCANO DE SILVA, MARIA TERESA ALSINA.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MARGARITA, COCHE Y CUBAGUA (FUNDAINSULAR).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA EVELIN ZABALA APODERADA JUDICIAL DE LA GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA: ANA LUISA FERNANDEZ RODRÍGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000332, comparecen las partes quienes manifiestan su voluntad de adelantar la celebración de la audiencia preliminar la cual se encuentra fijada para el día de hoy a las 2:15 p.m. En tal sentido, este Juzgado acuerda lo solicitado, constituyéndose en este acto el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada Eva Rosas Silva. El Tribunal deja constancia que comparece por la parte demandante, la abogada en ejercicio MARIA TERESA ALSINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.456, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ORANGEL RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.385.354, según se evidencia de documento poder, debidamente otorgado ante la Notaría Pública de La Asunción, del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de junio de 2013, anotado bajo el No. 28, Tomo 63 de los Libros de Autenticaciones respectivos, el cual corre inserto en autos; también comparece la Abogada ANA LUISA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.593, en su carácter de Apoderada Judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, representación que se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de La Asunción del Estado Nueva Esparta, en fecha 17-09-2013, quedando anotado bajo el N° 12, Tomo 100 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría. Asimismo compareció la aboga en ejercicio LUISA EVEIN ZABALA, venezolana, mayor de, titular de la cédula de identidad Nº16.841.734, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº197.977, actuando en su carácter de apoderada de judicial de la FUNDACIÓN MARGARITA, COCHE Y CUBAGUA (FUNDAINSULAR). Según se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar Estado Nueva Esparta en fecha 15 de enero de 2014, quedando anotado bajo el Nº 46, Tomo 01, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
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En este estado ambas partes luego de haber discutido los puntos controvertidos manifiestan que por cuanto es su interés, poner fin a la controversia suscitada entre ellas, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido, en celebrar acuerdo transaccional el cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alega el actor y establece en su libelo de demanda lo siguiente:
• Que comenzó a prestar servicios personales y subordinados en beneficio de la demandada FUNDACIÓN MARGARITA, COCHE Y CUBAGUA (FUNDAINSULAR), desde el 16 de enero de 2006, como contratado ocupando el cargo de Facilitador del plan alimentario de la fundación, en un horario de trabajo comprendido desde la 08:00 a.m. hasta las 03:00 p.m., de lunes a viernes, devengando un ultimo salario de Bs. 2.047,52.
• Que la relación de trabajo se vio interrumpida en fecha 21 de enero de 2013, cuando el ciudadano Juan Millán Marín (nuevo presidente de la fundación) le manifestó que no podía seguir prestándoles sus servicios, sin darle otro motivo o explicación, que el reciente cambio de gobierno.
SEGUNDA: ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• La representación del ente demandado, reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado y el salario alegado, pero rechaza y niega categóricamente, el monto total demandado y que adeude al actor las vacaciones y bono vacacional vencidos (2006 al 2012), vacaciones y bono vacacional fraccionado, aguinaldos vencidos (2006 al 2012), ya que dichos conceptos fueron pagados en su oportunidad; de igual forma niega que haya despedido de forma injustificada al actor, ya que lo que ocurrió fue que éste dejó de asistir a su trabajo.
TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL:
No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en las cláusulas anteriores, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, luego de haber analizado minuciosamente los cálculos efectuados, haciéndose ambas reciprocas concesiones acordaron por esta vía dar por terminados total y definitivamente el presente juicio, en tal sentido el ente demandado ofrece pagar al ciudadano ORANGEL RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.8.385.354, la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO VEINTISIETE CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.127,65), cantidad dineraria que comprende una diferencia de las prestaciones sociales e intereses, con el pago de la suma antes referida nada queda a deber el ente demandado al actor por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto o beneficio, indemnizaciones que pudieran corresponderle con ocasión a la relación laboral que sostuvieran, dicha cantidad la se ofrece pagar en este acto, mediante cheque N° 42581094, del Banco Bicentenario, de fecha 22-10-2014.
CUARTA: FINIQUITO TOTAL:
La representación judicial del extrabajador, debidamente representada por su apoderada judicial deja constancia que ha celebrado este acuerdo voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio en virtud de la suma acordada en este acto a su más entera y cabal satisfacción. Expresa y formalmente declara: a) Su total conformidad con el presente acuerdo transaccional; b) Que la Fundación demandada nada queda a deberle por los conceptos demandados, ni por accidente laboral, ni por enfermedad ocupacional, ni ninguna otro concepto derivado de la relación de trabajo sostenida.
c) Que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto del presente acuerdo transaccional y por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral ha sido pagado con el precio de la misma; d) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener el ente demandado. Asimismo declara que recibe y acepta conforme para su representado el cheque antes identificado.

La representación de la gobernación consigna para ser agregado a los autos solicitud por parte de la Procuraduría del Estado de autorización para transigir de fecha 16/10/2014 y autorización del Gobernador G.J Carlos Mata Figueroa para transigir fecha 17/10/2014.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ


LA PARTE DEMANDADA LA PARTE ACTORA

La Secretaria

Abg. Eva Rosas Silva

ESV/eg