REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014).-
Años: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000330
PARTE ACTORA: SIMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ JIMÉNEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, RANDALL MARCANO, MARIA TERESA ALSINA Y ADRIANA BRITO.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MARGARITA, COCHE Y CUBAGUA (FUNDAINSULAR).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA EVELIN ZABALA APODERADA JUDICIAL DE LA GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA: ANA LUISA FERNANDEZ RODRÍGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan adelantar la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000330, pautada para el día de hoy (23-10-2014, a las 12:00 m.); en consecuencia, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la abogada MARIA TERESA ALSINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.456, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SIMON JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 4.045.751, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de fecha 25-06-2013, quedando anotado bajo el N° 25, Tomo 82 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría; y por la parte demandada FUNDACIÓN MARGARITA, COCHE Y CUBAGUA (FUNDAINSULAR), comparece la abogada en ejercicio LUISA EVELIN GARCÍA ZABALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 197.977, tal como se desprende de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 14-01-2014, quedando anotado bajo el N° 46, Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, el cual corre inserto en actas. Asimismo comparece y por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARINO DE NUEVA ESPARTA, la Abogada ANA LUISA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.593, respectivamente, tal como se desprende de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de la Asunción del Estado Nueva Esparta, en fecha 17-09-2013, quedando anotado bajo el N° 12, Tomo 100 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, el cual corre inserto en actas.
En este estado ambas partes luego de haber discutido los puntos controvertidos manifiestan que por cuanto es su interés, poner fin a la controversia suscitada entre ellas, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido, en celebrar acuerdo transaccional el cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alega el actor y establece en su libelo de demanda lo siguiente:
• Que comenzó a prestar servicios personales y subordinados en beneficio de la demandada, FUNDACIÓN MARGARITA, COCHE Y CUBAGUA (FUNDAINSULAR), desde el 15 de abril de 2006, ocupando el cargo de COORDINADOR, según contrato de trabajo, en primer lugar a tiempo determinado el cual fue renovado durante todos los años que prestó servicios, en un horario de trabajo comprendido desde la 08:00 p.m. hasta las 03:00 p.m., de lunes a viernes, devengando un ultimo salario de Bs. 2.047,52.
• Que la relación de trabajo se mantenía en forma armoniosa hasta el 21/01/2013 cuando se le informó que no podía seguir prestando sus servicios, sin darle otro motivo o explicación, que el reciente cambio de gobierno.
• Que a pesar de gestionar el pago de sus prestaciones sociales en múltiples ocasiones el instituto no ha cumplido con su obligación, procediendo a demandar, antigüedad, intereses, indemnización, vacaciones y bono vacacional vencido (2006 al 2012), vacaciones y bono vacacional fraccionado, aguinaldos (2006 al 2012), cuyos montos se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDA: ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• La representación del ente demandado, reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado y el salario alegado, pero rechaza y niega categóricamente, el monto total demandado y que adeude al actor las vacaciones y bono vacacional vencidos (2006 al 2012), vacaciones y bono vacacional fraccionado, aguinaldos vencidos (2006 al 2012), ya que dichos conceptos fueron pagados en su oportunidad; de igual forma niega que haya despedido de forma injustificada al actor, ya que lo que ocurrió fue que éste dejó de asistir a su trabajo.
TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL:
No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en las cláusulas anteriores, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, luego de haber analizado minuciosamente los cálculos efectuados, haciéndose ambas reciprocas concesiones acordaron por esta vía dar por terminados total y definitivamente el presente juicio, en tal sentido el ente demandado ofrece pagar al ciudadano SIMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad No.4.045.751, la cantidad de ONCE MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 11.063,82), cantidad dineraria que comprende una diferencia de las prestaciones sociales e intereses, con el pago de la suma antes referida nada queda a deber el ente demandado al actor por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto o beneficio, indemnizaciones que pudieran corresponderle con ocasión a la relación laboral que sostuvieran, dicha cantidad se ofrece pagar en este acto, mediante cheque N° 05951096, del Banco Bicentenario, de fecha 22-10-2014.
CUARTA: FINIQUITO TOTAL:
La representación judicial del extrabajador, debidamente representada por su apoderada judicial antes identificada deja constancia que ha celebrado este acuerdo voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio en virtud de la suma acordada en este acto, a su más entera y cabal satisfacción. Expresa y formalmente declara: a) Su total conformidad con el presente acuerdo transaccional; b) Que la Fundación demandada nada queda a deberle por los conceptos demandados, ni por accidente laboral, ni por enfermedad ocupacional, ni ninguna otro concepto derivado de la relación de trabajo sostenida.
c) Que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto del presente acuerdo transaccional y por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral ha sido pagado con el precio de la misma; d) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener el ente demandado. Asimismo declara que recibe y acepta conforme para su representado el cheque antes identificado.
La representación de la gobernación consigna para ser agregado a los autos solicitud por parte de la Procuraduría del Estado de autorización para transigir de fecha 16/10/2014 y autorización del Gobernador G.J Carlos Mata Figueroa para transigir fecha 17/10/2014.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ


LA PARTE DEMANDADA LA PARTE ACTORA


LA SECRETARIA.,

Abg. EVA ROSAS SILVA
ESV/jrm.-