REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014)
Años: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000325
PARTE ACTORA: JHONATAN JOSUÉ LEÓN HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMILIO RAMIREZ ROJAS (No Compareció)
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCION HOTELERA TURISTICA, C.A., VIPROHOTUR C.A.,.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ BRAVO JAIMES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el OP02-L-2014-000325, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÌNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada YUBEIDA VELÀSQUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada el Abogado en ejercicio JOSÉ BRAVO JAIMES, titular de la cédula de identidad No. 10.200.398, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.355, en su carácter de Apoderado Judicial de la VIGILANCIA Y PROTECCIÓN HOTELERA TURÍSTICA, C.A., VIPROHOTUR C.A.; según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 13/01/2011, quedando anotado bajo el N° 25, Tomo 05 de los Libros de Autenticaciones respectivos, el cual consigna en este acto, en original y copia ad efectum videndi, para que previa certificación por secretaria, sea agregado a las actas respectivas. Se deja constancia que el ciudadano JHONATAN JOSUÉ LEÓN HERNÁNDEZ, no compareció a esta audiencia ni por si ni por apoderado judicial alguno.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, regístrese la presente decisión.
LA JUEZA,

DRA. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. YUBEIDA VELÁSQUEZ

GMC/ml.-