JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º


Vista la diligencia suscrita en fecha 21-11-2014 (f. 40) por el ciudadano GUY PORTATUI CAMBUSSET, mayor de edad, francés, titular de la cédula de identidad N° E- 84.574.330, asistido por la abogada MARIELA VIVENES SUCRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.585, parte demandada en juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA sigue en su contra la ciudadana MARIA ISABEL SARABIA SÁNCHEZ, mediante el cual DESISTE del recurso de apelación interpuesto en fecha 06-11-2014 (f.32) contra el auto dictado por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 31-10-2014 (f. 26 al 31); este Juzgado a los fines de proveer observa:
- En fecha 31-10-2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, dictó auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por la coapoderada de la parte demandada con excepción de la prueba solicitada en el capito IV, referente a un documento electrónico.
- En fecha 06-11-2014 (f. 32) la abogada MARIELA VIVENES SUCRE, en su carácter de autos, suscribió diligencia mediante la cual ejerció RECURSO DE APELACIÓN contra el auto anteriormente señalado.
- Mediante diligencia consignada en fecha 21-11-2014 (f. 40) el ciudadano GUY PORTATUI CAMBUSSET, antes identificado, asistido por la abogada MARIELA VIVENES SUCRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.585, en su carácter de autos, expone lo siguiente: “…Desisto de la apelación interpuesta en fecha 06-11-2014…”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Igualmente dispone el artículo 282 Eiusdem:

“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.”

De las normas antes transcritas se desprende que la ley procesal concede a la parte recurrente la posibilidad de desistir del recurso de apelación interpuesto.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 06-11-2014, y siendo que el ciudadano GUY PORTATUI CAMBUSSET, actuando con la debida asistencia jurídica, ha manifestado su voluntad de desistir del recurso de apelación ejercido; este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN y declara:
ÚNICO: CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano GUY PORTATUI CAMBUSSET, asistido por la abogada MARIELA VIVENES SUCRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.585, parte demandada en el presente procedimiento, contra el auto dictado en fecha 31-10-2014, por Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Jueza Superior Temporal,

Dra. Jiam Salmen de Contreras

La Secretaria,


Abg. Cecilia Fagundez Paolino.

Exp. Nº 08662/14
JSDC/CFP/aadef.