REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014).-
204° y 155°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano: RÉGULO JOSÉ RIVAS MALAVER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.225.158, domiciliado en la Calle Figueroa, Casa S/N, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación de su padre ciudadano RÉGULO RAFAEL RIVAS RÍSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.633.360, y de sus hermanas ciudadanas: MARÍA NAZARETH RIVAS DE GARCÍA y LIBIA DEL VALLE RIVAS MALAVER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.392.480 y V-9.304.335, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LALKER PÉREZ NARVÁEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.772.-
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 27/10/2014 y recibida en fecha 27/10/2014, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano RÉGULO JOSÉ RIVAS MALAVER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.225.158, actuando en su propio nombre y en representación de su padre ciudadano RÉGULO RAFAEL RIVAS RÍSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.633.360, y de sus hermanas ciudadanas: MARÍA NAZARETH RIVAS DE GARCÍA y LIBIA DEL VALLE RIVAS MALAVER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.392.480 y V-9.304.335, respectivamente.-
Narra el solicitante que en fecha 26/07/2014, en el Municipio Libertador, El Paraíso, Distrito Capital falleció AB-INTESTATO su causante
ciudadana LIBIA DE LOS REYES MALAVER DE RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.829.924, tal y como consta en Acta de Defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio dos (02), igualmente consigna Acta de Matrimonio la cual cursa al folio cuatro (04) y su vuelto, Partidas de Nacimiento de los descendientes dejados por la causante, las cuales cursan a los folios 5, 6 y 7 a saber: MARÍA NAZARETH RIVAS DE GARCÍA, LIBIA DEL VALLE RIVAS MALAVER y RÉGULO JOSÉ RIVAS MALAVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.392.480, V-9.304.335 y V-12.225.158, respectivamente.-
Pide al Tribunal que se les declare como Únicos y Universales Herederos, de la ciudadana LIBIA DE LOS REYES MALAVER DE RIVAS, para tales fines legales; y a objeto de probar su condición solicitan al Tribunal se declaren a los testigos ciudadanos BRISLEYDIS JOSEFINA SALINAS OBANDO, FIDEL ERNESTO BOADAS HERNÁNDEZ y TOMÁS ENRIQUE LÁREZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.898.804, V-11.855.444 y V-11.539.325, respectivamente.-
En fecha 29/10/2014, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2014-060, (Folio 14) y se fijó el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 04/11/2014, comparecieron los testigos, ciudadanos BRISLEYDIS JOSEFINA SALINAS OBANDO, FIDEL ERNESTO BOADAS HERNÁNDEZ y TOMÁS ENRIQUE LÁREZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.898.804, V-11.855.444 y V-11.539.325, respectivamente, y rindieron testimonios. (Folios 15, 16 y 17).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos BRISLEYDIS JOSEFINA SALINAS OBANDO, FIDEL ERNESTO BOADAS HERNÁNDEZ y TOMÁS ENRIQUE LÁREZ HERNÁNDEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos RÉGULO RAFAEL RIVAS RÍSQUEZ, RÉGULO JOSÉ RIVAS MALAVER, MARÍA NAZARETH RIVAS DE GARCÍA y LIBIA DEL VALLE RIVAS MALAVER, desde hace muchos años, igualmente conocieron en vida a la de Cujus ciudadana LIBIA DE LOS REYES MALAVER DE RIVAS desde hace muchos años.- Que saben y les consta que la de Cujus ciudadana LIBIA DE LOS REYES MALAVER DE RIVAS, procreó tres (03) hijos que llevan por nombre RÉGULO JOSÉ RIVAS MALAVER, MARÍA NAZARETH RIVAS DE GARCÍA y LIBIA DEL VALLE RIVAS MALAVER.- Que igualmente saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ciudadana LIBIA DE LOS REYES MALAVER DE RIVAS son su esposo ciudadano RÉGULO RAFAEL
RIVAS RÍSQUEZ y sus hijos ciudadanos RÉGULO JOSÉ RIVAS MALAVER, MARÍA NAZARETH RIVAS DE GARCÍA y LIBIA DEL VALLE RIVAS MALAVER.- Asimismo dieron razón fundada de sus declaraciones, porque conocieron en vida por mucho tiempo a la de Cujus ciudadana LIBIA DE LOS REYES MALAVER DE RIVAS, y por el tiempo que tienen conociendo a su esposo ciudadano RÉGULO RAFAEL RIVAS RÍSQUEZ y a sus hijos ciudadanos RÉGULO JOSÉ RIVAS MALAVER, MARÍA NAZARETH RIVAS DE GARCÍA y LIBIA DEL VALLE RIVAS MALAVER.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana LIBIA DE LOS REYES MALAVER DE RIVAS, a su esposo ciudadano RÉGULO RAFAEL RIVAS RÍSQUEZ, y a sus tres (03) hijos ciudadanos RÉGULO JOSÉ RIVAS MALAVER, MARÍA NAZARETH RIVAS DE GARCÍA y LIBIA DEL VALLE RIVAS MALAVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 1.633.360, V-12.225.158, V.8.392.480 y V-9.304.335, respectivamente, domiciliados en el Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de Esposo e Hijos de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
Sol. N° 2014-060
LVO/mvs/dav*.-
En esta misma fecha (07/11/2014), siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copias certificadas como está ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
|