REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014).-

204° y 155°

ASUNTO: S-2014-056


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ZENAIDA JOSEFINA RODULFO DE CARREÑO y JESÚS RAFAEL CARREÑO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.478.750 y V-8.385.584, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LAURA GAMEZ GUERRERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 70.514, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre una casa unifamiliar que construyeron en una parcela de terreno de su única y exclusiva propiedad, identificada con la letra y número N° H-1, Sector “H”, ubicada en el lugar denominado “Guanare”, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, dicha parcela tiene un área aproximada de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (546,00 Mts.²) y se encuentra comprendido entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Catorce Metros con Cincuenta Centímetros lineales (14,50 Mts.) con lote H-5; SUR: En Veintiún Metros con Noventa Centímetros lineales (21,90 Mts.) con calle en proyecto; ESTE: En Treinta y Un Metros lineales (31,00 Mts.) con calle en proyecto; y OESTE: En Treinta Metros lineales (30,00 Mts.) con lote H-2; el cual les pertenece según se evidencia de documento de Compra-Venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha Diecinueve (19) de Julio de 1.995, anotado bajo el N° 43, Folios 227 al 230 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995). Donde construyeron a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio unas Bienhechurias constituidas por una casa unifamiliar de aproximadamente TRESCIENTOS



SESENTA Y NUEVE METROS CUADROS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (369,42 Mts.²) de construcción y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con patio trasero y el sistema de pozo séptico, en Nueve Metros con Veinte Centímetros lineales (9,20 Mts.); SUR: Jardín de la vivienda, en Once Metros con Diez Centímetros lineales (11,10 Mts.); ESTE: Con el garaje, depósito, además del tanque y sistema hidroneumático cubriendo en Catorce Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros lineales (14,45 Mts.); y OESTE: Con corredor que une el jardín con el patio trasero, en Catorce Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros lineales (14,45 Mts.) que es su largo. Las referidas bienhechurias están constituidas por una casa unifamiliar construida en paredes de bloques frisados y pintados, de dos (02) plantas, con cubierta o techo en la planta baja de Losa Nervada y en la planta alta de platabanda recubierta en Machihembrado, recubierto todo el techo de la vivienda con manto asfáltico y tejas, pisos de granito pulido en su planta baja y en la planta alta con cerámica de primera, con todas las instalaciones sanitarias de agua, luz, cloacas, de aguas blancas, aguas negras y puntos de electricidad. La construcción en su PLANTA BAJA consta de un (01) jardín, garaje, un (01) corredor, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) lavadero, un (01) dormitorio y dos (02) baños. En su PLANTA ALTA consta de escalera de madera, un (01) pasillo de acceso, un (01) estar, una (01) terraza tipo balcón, cuatro (04) dormitorios y cuatro (04) baños incorporados a cada habitación de dormitorio. La vivienda cuenta con estanque subterráneo para almacenamiento de agua con capacidad de DOCE MIL LITROS (12.000 Lts.) y de pozo séptico de DIEZ METROS CUADRADOS (10,00 Mts.²) y demás instalaciones sanitarias totalmente adecuadas para vivienda. Y que el costo total de dicha construcción asciende la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) aproximadamente.- En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos IRAMA DEL VALLE LÁREZ ALFONZO y AB KADER ÁNGULO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.047.587 y V-20.512.263, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Guanare, La Asunción, Municipio Arismendi de éste estado, quienes fueron conteste en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos ZENAIDA JOSEFINA RODULFO DE CARREÑO y JESÚS RAFAEL CARREÑO RIVAS, asimismo saben y les consta que los ciudadanos anteriormente mencionados construyeron unas bienhechurias a sus solas y únicas expensas, sobre la parcela de terreno de su propiedad; que pueden dar fe que el costo total de dicha construcción asciende a la cantidad UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) aproximadamente, pagado




con dinero de su propio peculio y ahorros personales, tanto en materiales como en mano de obra; que les consta que dicha casa fue construida en paredes de bloques frisados y pintados, de dos (02) plantas, con cubierta o techo en la planta baja de Losa Nervada y en la planta alta de platabanda, recubierta en Machihembrado, recubierto todo el techo de la vivienda con manto asfáltico y tejas, pisos de granito pulido en su planta baja y en la planta alta con cerámica de primera, con todas las instalaciones sanitarias de agua, luz, cloacas, aguas blancas, aguas negras y puntos de electricidad. La construcción en la PLANTA BAJA consta de un (01) jardín, garaje, un (01) corredor, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) lavadero, un (01) dormitorio y dos (02) baños. En su PLANTA ALTA consta de escalera de madera, un (01) pasillo de acceso, un (01) estar, una (01) terraza tipo balcón, cuatro (04) dormitorios y cuatro (04) baños incorporados a cada habitación de dormitorio. La vivienda cuenta con estanque subterráneo para almacenamiento de agua con capacidad de DOCE MIL LITROS (12.000 Lts.) y de pozo séptico de DIEZ METROS CUADRADOS (10,00 Mts.²) y demás instalaciones sanitarias totalmente adecuadas para vivienda; asimismo dieron razón fundada de sus dichos por el tiempo que tienen conociendo a los ciudadanos ZENAIDA JOSEFINA RODULFO DE CARREÑO y JESÚS RAFAEL CARREÑO RIVAS; para tramitar el presente Título Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ZENAIDA JOSEFINA RODULFO DE CARREÑO y JESÚS RAFAEL CARREÑO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.478.750 y V-8.385.584, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de terreno de su propiedad dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos



afirmados por el solicitante. Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas del presente decreto, las cuales se expedirán de conformidad con los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-


LA JUEZA,


Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.



LVO/mvs/dav*.-
Sol. 2014-056

En la misma fecha 03/11/2014, siendo las 11:30 a.m. y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.