REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014).-
204° y 155°
ASUNTO: S-2014-055
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DELIA MARGARITA TERÁN MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-242.643, en su Apoderada ciudadana AZUCENA GONZÁLEZ VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.615.347, de este domicilio, según consta en el poder notariado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Baruta del estado Miranda, anotado bajo el N° 22, Tomo 37 de los libros de autenticaciones de esa notaria, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA ANGELINA PORTES URIBE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 121.809, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre una vivienda que construyó en una parcela de terreno de su propiedad, identificada con el N° L-27, ubicada en el Sector Camaruco, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, dicha parcela tiene una extensión de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 Mts.²) y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Cuarenta Metros (40,00 Mts.) con parcela L26 que es o fue de Iraida de Ugueto; SUR: En Cuarenta Metros (40,00 Mts.) con parcela L28, que es o fue de Rodolfo Marcano Lárez; ESTE: En Quince Metros (15,00 Mts.) con calle en proyecto, hoy calle sin nombre; y OESTE: En Quince Metros (15,00 Mts.) con zona verde del parcelamiento; el cual le pertenece según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha Veintitrés (23) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), quedando inscrito bajo el N° 23, folios 88 al 89, Tomo Tercero, Protocolo Primero. Donde construyó a sus solas y únicas expensas una casa de aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts.²) desarrollados en piso y medio y bajo el sistema de construcción tradicional, es decir, fundaciones, vigas de riostra y columnas de concreto armado, paredes de bloques de arcilla frisados, puertas, ventanas y closets de madera, techos con vigas de rolas de mangle, impermeabilización con manto asfáltico y cubierta de tejas. Dicha vivienda está construida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: hall entrada, sala, comedor y cocinas integrados, dos (02) habitaciones y dos (02) baños, porche posterior; PLANTA ALTA: una (01) habitación y un (01) baño, y ubicada al fondo del terreno, una (01) habitación pequeña con su baño y el área de lavadero. Y que dicha construcción fue efectuada durante los años 1.992 y 1.993, y que para la fecha indicada la construcción del inmueble, el costo total de la inversión en materiales, accesorios y mano de obra, fue la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00).- En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos MANUEL RODOLFO MARCANO LÁREZ e IRVING SANTIAGO GIRON SANOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.829.042 y V-6.916.278, respectivamente, domiciliados en el Sector Camaruco, La Asunción, Municipio Arismendi de éste estado, quienes fueron conteste en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana DELIA MARGARITA TERÁN MADRID, al igual que las construcciones, bienhechurías y demás accesorios realizados a la vivienda; que les consta que tanto la mano de obra, como los materiales y accesorios que forman parte de la mencionada edificación, han sido sufragadas íntegramente por la ciudadana DELIA MARGARITA TERÁN MADRID; que igualmente les consta que dicha construcción fue efectuada durante los años 1.992 y 1.993; que les consta que para la fecha indicada de la construcción del inmueble, el costo total de la inversión en materiales, accesorios y mano de obra, fue la cantidad aproximada de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00); asimismo dieron razón fundada de sus dichos por el tiempo que tienen conociendo a la ciudadana DELIA MARGARITA TERÁN MADRID; para tramitar el presente Título Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana DELIA MARGARITA TERÁN MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-242.643, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de terreno de su propiedad dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas del presente decreto, las cuales se expedirán de conformidad con los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
LVO/mvs/dav*.-
Sol. 2014-055
En la misma fecha 03/11/2014, siendo las 11:00 a.m. y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
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