REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014).-

204° y 155°

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: JAIHALY DEL VALLE MORALES GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, abogada, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.841.082, domiciliada en la Población de Guacuco, Casa S/N, cerca del restaurante “La Jaiba y El Caracol Marino”, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación de su madre ciudadana ALIDA ANTONIA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.393.547, y de sus hermanos ciudadanos: JAIME ALY MORALES GUTIÉRREZ, JAIRLINSON RAFTONI MORALES GUTIÉRREZ, JAIDA ALIDA MORALES GUTIÉRREZ y JAILIDA TAMARA DEL VALLE MORALES GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.825.797, V-25.156.781, V-19.682.521 y V-20.903.021, respectivamente.-

MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 14/11/2014, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana JAIHALY DEL VALLE MORALES GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, abogada, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.841.082, actuando en su propio nombre y en representación de su madre ciudadana ALIDA ANTONIA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.393.547, y de sus hermanos ciudadanos: JAIME ALY MORALES GUTIÉRREZ, JAIRLINSON RAFTONI MORALES GUTIÉRREZ, JAIDA ALIDA MORALES GUTIÉRREZ y JAILIDA TAMARA DEL VALLE


MORALES GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.825.797, V-25.156.781, V-19.682.521 y V-20.903.021, respectivamente.-
Narra la solicitante que en fecha 04/10/2014, en la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, falleció AB-INTESTATO en accidente de tránsito su causante ciudadano JAIME RAFAEL MORALES HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.714.522, tal y como consta en Acta de Defunción que anexan, la cual cursa en autos a los folios Cuatro (04, Cinco (05) y su vuelto y Seis (06), igualmente consigna Acta de Matrimonio la cual cursa a los folios Ocho (08) y su vuelto, Nueve (09) y su vuelto, Partidas de Nacimiento de los descendientes dejados por el causante, las cuales cursan a los folios Diez (10), Once (11), Trece (13), Catorce (14) y Quince (15) a saber: JAIHALY DEL VALLE MORALES GUTIÉRREZ, JAIME ALY MORALES GUTIÉRREZ, JAIRLINSON RAFTONI MORALES GUTIÉRREZ, JAIDA ALIDA MORALES GUTIÉRREZ y JAILIDA TAMARA DEL VALLE MORALES GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.841.082, V-16.825.797, V-25.156.781, V-19.682.521 y V-20.903.021, respectivamente.-
Piden al Tribunal que se les declaren como Únicos y Universales Herederos, del ciudadano JAIME RAFAEL MORALES HERNÁNDEZ, para tales fines legales; y a objeto de probar su condición solicitan al Tribunal se declaren a las testigos ciudadanas LUISANA SUÁREZ y MARIELYS MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.203.289 y V-16.545.691, respectivamente.-
En fecha 17/11/2014, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2014-072, (Folio Dieciocho (18)) y se fijó el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-
En fecha 20/11/2014, comparecieron las testigos, ciudadanas LUISANA SUÁREZ y MARIELYS MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.203.289 y V-16.545.691, respectivamente, y rindieron testimonios. (Folios 19 y 20).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, ciudadanas LUISANA SUÁREZ y MARIELYS MARCANO, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos ALIDA ANTONIA GUTIÉRREZ, JAIHALY DEL VALLE MORALES GUTIÉRREZ, JAIME ALY MORALES GUTIÉRREZ, JAIRLINSON RAFTONI MORALES GUTIÉRREZ, JAIDA ALIDA MORALES GUTIÉRREZ y JAILIDA TAMARA DEL VALLE


MORALES GUTIÉRREZ, desde hace más de Diez (10) años aproximadamente.- Que igualmente conocieron en vida al causante ciudadano JAIME RAFAEL MORALES HERNÁNDEZ por más de Diez (10) años.- Que saben y les consta que el de Cujus ciudadano JAIME RAFAEL MORALES HERNÁNDEZ, falleció Ab-Intestato en accidente de tránsito, ocurrido en fecha Cuatro (04) de Octubre del Dos Mil Catorce (2014), en La Asunción, Municipio Arismendi de éste estado.- Que igualmente saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano JAIME RAFAEL MORALES HERNÁNDEZ son su esposa ciudadana ALIDA ANTONIA GUTIÉRREZ y sus hijos ciudadanos JAIHALY DEL VALLE MORALES GUTIÉRREZ, JAIME ALY MORALES GUTIÉRREZ, JAIRLINSON RAFTONI MORALES GUTIÉRREZ, JAIDA ALIDA MORALES GUTIÉRREZ y JAILIDA TAMARA DEL VALLE MORALES GUTIÉRREZ.- Asimismo dieron razón fundada de sus declaraciones, porque conocieron en vida por mucho tiempo al de Cujus ciudadano JAIME RAFAEL MORALES HERNÁNDEZ, y por el tiempo que tienen conociendo a su esposa ciudadana ALIDA ANTONIA GUTIÉRREZ y a sus hijos ciudadanos JAIHALY DEL VALLE MORALES GUTIÉRREZ, JAIME ALY MORALES GUTIÉRREZ, JAIRLINSON RAFTONI MORALES GUTIÉRREZ, JAIDA ALIDA MORALES GUTIÉRREZ y JAILIDA TAMARA DEL VALLE MORALES GUTIÉRREZ.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JAIME RAFAEL MORALES HERNÁNDEZ, a su esposa ciudadana ALIDA ANTONIA GUTIÉRREZ, y a sus cinco (05) hijos ciudadanos JAIHALY DEL VALLE MORALES GUTIÉRREZ, JAIME ALY MORALES GUTIÉRREZ, JAIRLINSON RAFTONI MORALES GUTIÉRREZ, JAIDA ALIDA MORALES GUTIÉRREZ y JAILIDA TAMARA DEL VALLE MORALES GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.393.547, V-14.841.082, V-16.825.797, V-25.156.781, V-19.682.521 y V-20.903.021, respectivamente,


domiciliados en la Población de Guacuco, Casa S/N, cerca del restaurante “La Jaiba y El Caracol Marino”, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de Esposa e Hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.


Sol. N° 2014-072
LVO/mvs/dav*.-

En esta misma fecha (25/11/2014), siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.