REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014).-

204° y 155°

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano: LUIS JOSÉ MORENO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.897.737, domiciliado en el Caserío Francisco López de El Cercado, Casa S/N, El Cercado, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación de su padre ciudadano REINALDO TOMÁS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.914.898, y de sus hermanas ciudadanas: GÉNESIS CARMEN MORENO RIVERO, ROSIRIS DEL VALLE MORENO RIVERO y GRECIA MARÍA MORENO RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-20.538.785, V-20.901.406 y V-24.437.727, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio LUIS A. MARCANO BOADAS y JESSICA LÓPEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 130.172 y 192.690, respectivamente.-

MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 04/11/2014, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano LUIS JOSÉ MORENO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.897.737, actuando en su propio nombre y en representación de su padre ciudadano REINALDO TOMÁS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.914.898, y de sus hermanas ciudadanas: GÉNESIS CARMEN MORENO RIVERO, ROSIRIS DEL VALLE MORENO RIVERO y GRECIA MARÍA MORENO RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-20.538.785, V-20.901.406 y V-24.437.727, respectivamente.-


Narra el solicitante que en fecha 13/01/2014, en el Hospital “Dr. Luis Ortega”, Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, falleció AB-INTESTATO su causante ciudadana ROSIRIS CARMEN RIVERO DE MORENO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.429.425, tal y como consta en Acta de Defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio Dos (02), igualmente consigna Acta de Matrimonio la cual cursa al folio Tres (03) y su vuelto, Partidas de Nacimiento de los descendientes dejados por la causante, las cuales cursan a los folios Cuatro (04), Cinco (05), Seis (06) y Siete (07) a saber: LUIS JOSÉ MORENO RIVERO, GÉNESIS CARMEN MORENO RIVERO, ROSIRIS DEL VALLE MORENO RIVERO y GRECIA MARÍA MORENO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.897.737, V-20.538.785, V-20.901.406 y V-24.437.727, respectivamente.-
Piden al Tribunal que se les declare como Únicos y Universales Herederos, de la ciudadana ROSIRIS CARMEN RIVERO DE MORENO, para tales fines legales; y a objeto de probar su condición solicitan al Tribunal se declaren a los testigos ciudadanos BETZAIDA MARGARITA GONZÁLEZ DE GUERRA y RÉGULO JOSÉ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.190.157 y V-12.919.398, respectivamente.-
En fecha 05/11/2014, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2014-065, (Folio Diecisiete (17)) y se fijó el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 13/11/2014, el solicitante con la debida asistencia jurídica por parte de la abogada en ejercicio JESSICA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.690, solicitó la sustitución de la testigo promovida en su escrito, por la ciudadana MARÍA ROJAS MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.336.046.-
En fecha 19/11/2014, comparecieron los testigos, ciudadanos MARÍA ROJAS MOYA y RÉGULO JOSÉ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.336.046 y V-12.919.398, respectivamente, y rindieron testimonios. (Folios 22 y 23).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos MARÍA ROJAS MOYA y RÉGULO JOSÉ GONZÁLEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos REINALDO TOMÁS MORENO, LUIS JOSÉ MORENO RIVERO, GÉNESIS CARMEN MORENO RIVERO, ROSIRIS DEL VALLE MORENO RIVERO y GRECIA MARÍA MORENO RIVERO, desde hace muchos años. Que igualmente conocieron en vida a la de Cujus ciudadana


ROSIRIS CARMEN RIVERO DE MORENO desde hace muchos años.- Que saben y les consta que la de Cujus ciudadana ROSIRIS CARMEN RIVERO DE MORENO, falleció el Trece (13) de Enero del Dos Mil Catorce (2014), les consta porque fueron vecinos.- Que igualmente saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ciudadana ROSIRIS CARMEN RIVERO DE MORENO son su esposo ciudadano REINALDO TOMÁS MORENO y sus hijos ciudadanos LUIS JOSÉ MORENO RIVERO, GÉNESIS CARMEN MORENO RIVERO, ROSIRIS DEL VALLE MORENO RIVERO y GRECIA MARÍA MORENO RIVERO.- Asimismo dieron razón fundada de sus declaraciones, porque conocieron en vida por mucho tiempo a la de Cujus ciudadana ROSIRIS CARMEN RIVERO DE MORENO, y por el tiempo que tienen conociendo a su esposo ciudadano REINALDO TOMÁS MORENO y a sus hijos ciudadanos LUIS JOSÉ MORENO RIVERO, GÉNESIS CARMEN MORENO RIVERO, ROSIRIS DEL VALLE MORENO RIVERO y GRECIA MARÍA MORENO RIVERO.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana ROSIRIS CARMEN RIVERO DE MORENO, a su esposo ciudadano REINALDO TOMÁS MORENO, y a sus cuatro (04) hijos ciudadanos ciudadanos LUIS JOSÉ MORENO RIVERO, GÉNESIS CARMEN MORENO RIVERO, ROSIRIS DEL VALLE MORENO RIVERO y GRECIA MARÍA MORENO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.914.898, V-17.897.737, V-20.538.785, V-20.901.406 y V-24.437.727, respectivamente, domiciliados en el Caserío Francisco López de El Cercado, El Cercado, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de Esposo e Hijos de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos


consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


LA JUEZA,


Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.



Sol. N° 2014-065
LVO/mvs/dav*.-

En esta misma fecha (24/11/2014), siendo las 12:00 m. se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.