REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014).-

204° y 155°

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano: LUIS ANDRÉS RODRÍGUEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.381.476, de éste domiciliado, actuando en este acto en nombre y representación de las ciudadanas PETRA MARGARITA CAMPOS DE RODRÍGUEZ y MARÍA DEL ROSARIO CAMPO DE BRITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-1.321.389 y V-874.120, respectivamente, de este domicilio, según consta y se evidencia mediante instrumento Poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha Ocho (08) de Agosto de 2014, anotado bajo el N° 44, Tomo 130, para la primera; e Instrumento de Poder por ante la Notaría Pública de La Asunción, en fecha Doce (12) de Agosto de 2014, anotado bajo el N° 33, Tomo 99 para la segunda, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS GERARDO CEDEÑO SOJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 94.203.-

MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 31/10/2014, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano LUIS ANDRÉS RODRÍGUEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.381.476, de éste domiciliado, actuando en este acto en nombre y representación de las ciudadanas PETRA MARGARITA CAMPOS DE RODRÍGUEZ y MARÍA DEL ROSARIO CAMPO DE BRITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-1.321.389 y V-874.120, respectivamente, de este domicilio, según consta y se evidencia mediante Instrumentos Poderes debidamente autenticados por ante la


Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha Ocho (08) de Agosto de 2014, anotado bajo el N° 44, Tomo 130, para la primera; y por ante la Notaría Pública de La Asunción, en fecha Doce (12) de Agosto de 2014, anotado bajo el N° 33, Tomo 99 para la segunda, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS GERARDO CEDEÑO SOJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 94.203.-
Narra el solicitante que en fecha 31/03/1974, en La Asunción, Caserío San Isabel, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, falleció AB-INTESTATO la causante de los ciudadanos JUANA JOSEFA CAMPOS DE BRITO, ANA MARCELINA CAMPOS DE CARABALLO, MARÍA DEL ROSARIO CAMPOS DE BRITO, DOROTEO RAFAEL CAMPOS CAMPOS, EFIGENIA DE JESÚS CAMPOS DE HERNÁNDEZ, PAULA ANTONIA CAMPOS CAMPOS Y PETRA MARGARITA CAMPOS DE RODRÍGUEZ, ciudadana MARGARITA CAMPOS DE CAMPOS, quien era venezolana, mayor de edad, tal y como consta en Acta de Defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio Catorce (14), y que ellos en su condición de hijos de la causante son los únicos y universales herederos, a tales efectos consignan Partidas de Nacimiento de los descendientes dejados por la causante, las cuales cursan a los folios Diecisiete (17), Diecinueve (19), Veintiuno (21), Veintitrés (23), Veinticinco (25) y Veintisiete (27) a saber: JUANA JOSEFA CAMPOS DE BRITO, ANA MARCELINA CAMPOS DE CARABALLO, MARÍA DEL ROSARIO CAMPOS DE BRITO, DOROTEO RAFAEL CAMPOS CAMPOS, EFIGENIA DE JESÚS CAMPOS DE HERNÁNDEZ, PAULA ANTONIA CAMPOS CAMPOS Y PETRA MARGARITA CAMPOS DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.165.618, V-130.761, V-874.120, V-70.344, V-211.163, V-2.827.506 y V-1.321.389, respectivamente.-
Piden al Tribunal que se le declaren como Únicos y Universales Herederos, de su causante ciudadana MARGARITA CAMPOS DE CAMPOS, para tales fines legales; y a objeto de probar su condición solicitan al Tribunal se declaren a los testigos que oportunamente presentarán, para que declaren sobre los particulares contenidos en la solicitud.-
En fecha 03/11/2014, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2014-064, (Folio Treinta (30)) y se fijó el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 19/11/2014, comparecieron los testigos, ciudadanos NOEMY DEL JESÚS COVA DE BRITO y JESÚS SANTIAGO BRITO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.473.226 y V-4.648.582, respectivamente, y rindieron testimonios. (Folios 35 y 36).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos



los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, ciudadanas NOEMY DEL JESÚS COVA DE BRITO y JESÚS SANTIAGO BRITO GARCÍA, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocieron en vida por muchos años a la de Cujus ciudadana MARGARITA CAMPOS DE CAMPOS.- Que les consta que la ciudadana MARGARITA CAMPOS DE CAMPOS murió en su residencia en la siguiente dirección: Caserío Santa Isabel, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el día Treinta y Uno (31) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), les consta porque fueron vecinos por muchos años.- Que pueden dar fe que la causante ciudadana MARGARITA CAMPOS DE CAMPOS era viuda del ciudadano ANDRÉS AVELINO CAMPOS ROJAS.- Que les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ciudadana MARGARITA CAMPOS DE CAMPOS son sus hijos ciudadanos JUANA JOSEFA CAMPOS DE BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-2.165.618, ANA MARCELINA CAMPOS DE CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V-130.761, MARÍA DEL ROSARIO CAMPOS DE BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-874.120, DOROTEO RAFAEL CAMPOS CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-70.344, EFIGENIA DE JESÚS CAMPOS DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-211.163, PAULA ANTONIA CAMPOS CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-2.827.506 Y PETRA MARGARITA CAMPOS DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.321.389.- Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana MARGARITA CAMPOS DE CAMPOS, a sus siete (07) hijos ciudadanos JUANA JOSEFA CAMPOS DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.165.618, ANA MARCELINA CAMPOS DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-130.761, MARÍA DEL ROSARIO CAMPOS DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-874.120, DOROTEO RAFAEL CAMPOS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-70.344, EFIGENIA DE JESÚS CAMPOS DE HERNÁNDEZ, venezolana,


mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-211.163, PAULA ANTONIA CAMPOS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.827.506 Y PETRA MARGARITA CAMPOS DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.321.389, domiciliados en el Sector San Isabel, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de Hijos de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.


Sol. N° 2014-064
LVO/mvs/dav*.-



En esta misma fecha (24/11/2014), siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.