REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014).-

204° y 155°

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano: JÉSÚS RAMÓN LÓPEZ ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.478.159, domiciliado en la Calle Principal de Atamo Norte, vía Guacuco, Sector Catalán, Quinta “Jepise”, Casa S/N, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación de su madre ciudadana EPIFANIA DEL JESÚS ARISMENDI DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.324.292, y de su hermano ciudadano: CÉSAR DAVID LÓPEZ ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.391.683, asistidos por la Abogada en ejercicio YARIT CAROLINA CAURO COLMENAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.358.-

MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 12/11/2014, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano JÉSÚS RAMÓN LÓPEZ ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- V-5.478.159, actuando en su propio nombre y en representación de su madre ciudadana EPIFANIA DEL JESÚS ARISMENDI DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.324.292, y de su hermano ciudadano: CÉSAR DAVID LÓPEZ ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- V-8.391.683.-

Narra el solicitante que en fecha 19/09/2014, en la Calle Principal de Atamo Norte, vía Guacuco, Sector Catalán, Quinta “Jepise”, Municipio Arismendi,


del estado Bolivariano de Nueva Esparta, falleció AB-INTESTATO su causante ciudadano JESÚS SALVADOR LÓPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-875.567, tal y como consta en Acta de Defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio tres (03), igualmente consigna Acta de Matrimonio la cual cursa al folio cuatro (04) y su vuelto, Partidas de Nacimiento de los descendientes dejados por el causante, las cuales cursan a los folios cinco (05) y seis (06) a saber: JESÚS RAMÓN LÓPEZ ARISMENDI y CÉSAR DAVID LÓPEZ ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.478.159 y V-8.391.683, respectivamente.-
Piden al Tribunal que se les declare como Únicos y Universales Herederos, del ciudadano JESÚS SALVADOR LÓPEZ, para tales fines legales; y a objeto de probar su condición solicitan al Tribunal se declaren a los testigos que oportunamente presentarán, para que declaren sobre los particulares contenidos en la solicitud.-
En fecha 13/11/2014, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2014-071, (Folio Doce (12)) y se fijó el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 18/11/2014, comparecieron los testigos, ciudadanos FREYA KARINA PINO y OSWALDO ANTONIO CESPEDES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.669.890 y V-11.184.941, respectivamente, y rindieron testimonios. (Folios 13 y 14).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos FREYA KARINA PINO y OSWALDO ANTONIO CESPEDES TORRES, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos EPIFANIA DEL JESÚS ARISMENDI DE LÓPEZ, JESÚS RAMÓN LÓPEZ ARISMENDI y CÉSAR DAVID LÓPEZ ARISMENDI, desde hace muchos años, asimismo conocieron en vida al de Cujus ciudadano JESÚS SALVADOR LÓPEZ por muchos años.- Que saben y les consta que el prenombrado de cujus ciudadano JESÚS SALVADOR LÓPEZ, era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-875.567, quien murió Ab-Intestato en fecha 19 de Septiembre de 2014, en la Calle Principal de Atamo Norte, vía Gucuco, Sector catalán, Quinta “Jepise”, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, siendo éste su último domicilio, les consta porque son vecinos.- Igualmente saben y les consta que el prenombrado de Cujus ciudadano JESÚS SALVADOR LÓPEZ en vida fue cónyuge de la ciudadana EPIFANIA DEL JESÚS ARISMENDI DE LÓPEZ.- Que saben y les consta que el de Cujus ciudadano JESÚS SALVADOR LÓPEZ de su unión conyugal procreó


dos (02) hijos que llevan por nombre JESÚS RAMÓN LÓPEZ ARISMENDI y CÉSAR DAVID LÓPEZ ARISMENDI, todos mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.478.159 y V-8.391.683, respectivamente.- Asimismo saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano JESÚS SALVADOR LÓPEZ son su esposa ciudadana EPIFANIA DEL JESÚS ARISMENDI DE LÓPEZ y sus hijos ciudadanos JESÚS RAMÓN LÓPEZ ARISMENDI y CÉSAR DAVID LÓPEZ ARISMENDI.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JESÚS SALVADOR LÓPEZ, a su esposa ciudadana EPIFANIA DEL JESÚS ARISMENDI DE LÓPEZ, y a sus dos (02) hijos ciudadanos JESÚS RAMÓN LÓPEZ ARISMENDI y CÉSAR DAVID LÓPEZ ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.324.292, V-5.478.159 y V-8.391.683, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal de Atamo Norte, vía Gucuco, Sector Catalán, Quinta “Jepise”, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de Esposa e Hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.



Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


LA JUEZA,


Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.



Sol. N° 2014-071
LVO/mvs/dav*.-

En esta misma fecha (21/11/2014), siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.