REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014).-
204° y 155°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos: OLGA NOLBERTA MARCANO DE CAMPOS, MARÍA DEL VALLE CAMPOS MARCANO y JESÚS RAFAEL MARCANO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.159.996, V-10.691.570 y V-10.691.407, domiciliados en la Calle Los Britos, Quinta “Corina”, Sector La Poza, Salamanca, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistidos por el Abogado en ejercicio SORELYS SERRANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 173.923.-
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 11/11/2014, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos OLGA NOLBERTA MARCANO DE CAMPOS, MARÍA DEL VALLE CAMPOS MARCANO y JESÚS RAFAEL MARCANO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.159.996, V-10.691.570 y V-10.691.407.-
Narran los solicitantes que en fecha 28/10/2014, en el Hospital Tipo I “Dr. David Espinoza Rojas”, ubicado en el Sector Salamanca, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta falleció AB-INTESTATO su causante ciudadano JESÚS RAFAEL CAMPOS BRITO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de profesión docente jubilado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.169.215, tal y como consta en Acta de Defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio cuatro (04), y que ellos en su condición de esposa e hijos son los únicos y universales herederos, a tales efectos consigan Acta de Matrimonio, la
cual cursa al folio seis (06) y su vuelto y Partidas de Nacimiento de los descendientes dejados por el causante, las cuales cursan a los folios ocho (08) y diez (10) a saber: MARÍA DEL VALLE CAMPOS MARCANO y JESÚS RAFAEL MARCANO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.691.570 y V-10.691.407, respectivamente.-
Piden al Tribunal que se les declare como Únicos y Universales Herederos, del ciudadano JESÚS RAFAEL CAMPOS BRITO, para tales fines legales; y a objeto de probar su condición solicitan al Tribunal se declaren a los testigos ciudadanos IRIS JOSÉ RODRÍGUEZ ORDAZ y JESÚS ELÍAS GARCÍA LABORI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.225.937 y V-6.521.467, respectivamente.-
En fecha 12/11/2014, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2014-070, (Folio 13) y se fijó el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 17/11/2014, comparecieron los testigos, ciudadanos IRIS JOSÉ RODRÍGUEZ ORDAZ y JESÚS ELÍAS GARCÍA LABORI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.225.937 y V-6.521.467, respectivamente, y rindieron testimonios. (Folios 14 y 15).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos IRIS JOSÉ RODRÍGUEZ ORDAZ y JESÚS ELÍAS GARCÍA LABORI, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos OLGA NOLBERTA MARCANO DE CAMPOS, MARÍA DEL VALLE CAMPOS MARCANO y JESÚS RAFAEL MARCANO CAMPOS, desde hace muchos años.- Que conocieron en vida al de Cujus ciudadano JESÚS RAFAEL CAMPOS BRITO, por muchos años, quien era mayor de edad, domiciliado en la Calle Los Britos, Quinta “Corina”, Sector La Poza, Salamanca, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.- Que igualmente saben y les consta que la esposa del ciudadano JESÚS RAFAEL CAMPOS BRITO es la ciudadana OLGA NOLBERTA MARCANO DE CAMPOS y sus hijos los ciudadanos MARÍA DEL VALLE CAMPOS MARCANO y JESÚS RAFAEL MARCANO CAMPOS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.169.215, les consta porque fueron vecinos por muchos años.- Que saben y le consta que el causante ciudadano JESÚS RAFAEL CAMPOS BRITO murió Ab-Intestato en fecha 28 de Octubre de 2014, en el Hospital Tipo I “Dr. David Espinoza Rojas”, ubicado en la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi de éste estado.- Asimismo les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano JESÚS RAFAEL CAMPOS BRITO son su esposa ciudadana
OLGA NOLBERTA MARCANO DE CAMPOS y sus hijos ciudadanos MARÍA DEL VALLE CAMPOS MARCANO y JESÚS RAFAEL MARCANO CAMPOS, y no hay otro heredero legítimo.- Igualmente dieron fe que el de Cujus JESÚS RAFAEL CAMPOS BRITO no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JESÚS RAFAEL CAMPOS BRITO, a su esposa ciudadana OLGA NOLBERTA MARCANO DE CAMPOS, y a sus dos (02) hijos ciudadanos MARÍA DEL VALLE CAMPOS MARCANO y JESÚS RAFAEL MARCANO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.159.996, V-10.691.570 y V.10.691.407, respectivamente, domiciliados en la Calle Los Britos, Quinta “Corina”, Sector La Poza, Salamanca, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de Esposa e Hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
Sol. N° 2014-070
LVO/mvs/dav*.-
En esta misma fecha (20/11/2014), siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
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