REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014).-

204° y 155°

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: AMINTA VESTALIA SALAZAR DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-876.771, domiciliada en la Calle Unión, Casa N° 12-73, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su Apoderada ciudadana ZENAIDA JOSÉ MARCANO DE LEIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.823.258 domiciliada en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, en fecha 27 de Abril de 2006, inserta bajo el N° 70, Tomo 09 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, asistida por la Abogada en ejercicio LUISA UGUETO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 130.199.-

MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 06/11/2014, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana AMINTA VESTALIA SALAZAR DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-876.771, domiciliada en la Calle Unión, Casa N° 12-73, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su Apoderada ciudadana ZENAIDA JOSÉ MARCANO DE LEIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.823.258, domiciliada en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, en fecha 27 de Abril de 2006, inserta bajo el N° 70, Tomo 09 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual cursa a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05), asistida por la Abogada en ejercicio LUISA UGUETO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 130.199.-
Narra la solicitante que en fecha 19/09/2014, en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, falleció AB-INTESTATO el hijo legitimo de su representada ciudadano ARMANDO JOSÉ MARCANO SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.834.213, tal y como consta en Acta de Defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio Dos (02), igualmente consigna Partida de Nacimiento del causante, la cual cursa al folio Siete (07).-
Pide al Tribunal que se le declare como Única y Universal Heredera, de su causante ciudadano ARMANDO JOSÉ MARCANO SALAZAR, para tales fines legales; y a objeto de probar su condición solicita al Tribunal se declaren a las testigos ciudadanas BÁRBARA JOSÉ ANÉS DE MALAVER y FARAH CAROLINA GUTIÉRREZ CARABALLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.653.730 y V-18.114.128, respectivamente.-
En fecha 07/11/2014, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2014-068, (Folio 12) y se fijó el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 12/11/2014, comparecieron las testigos, ciudadanas BÁRBARA JOSÉ ANÉS DE MALAVER y FARAH CAROLINA GUTIÉRREZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.653.730 y V-18.114.128, respectivamente, y rindieron testimonios. (Folios 14 y 15).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, ciudadanas BÁRBARA JOSÉ ANÉS DE MALAVER y FARAH CAROLINA GUTIÉRREZ CARABALLO, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente, de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años a la ciudadana AMINTA VESTALIA SALAZAR DE MARCANO.- Que conocieron en vida por muchos años al ciudadano ARMANDO JOSÉ MARCANO SALAZAR, quien falleció el 19 de Septiembre de 2014.- Que igualmente pueden dar fe que el causante ciudadano ARMANDO JOSÉ MARCANO SALAZAR era hijo de la ciudadana AMINTA VESTALIA SALAZAR DE MARCANO.- Asimismo saben y les consta que la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ciudadano ARMANDO JOSÉ MARCANO SALAZAR, es la ciudadana AMINTA VESTALIA SALAZAR DE MARCANO, y no hay ningún otro heredero legítimo,.- Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido ciudadano ARMANDO JOSÉ MARCANO SALAZAR, a su madre ciudadana AMINTA VESTALIA SALAZAR DE MARCANO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-876.771 domiciliada en la Calle Unión, Casa N° 12-73, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de Madre del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


LA JUEZA,


Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.


Sol. N° 2014-068
LVO/mvs/dav*.-

En esta misma fecha (17/11/2014), siendo las 12:00 m. se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copias certificadas como está ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.