TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

Consta de las actas procesales que conformar el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIA NATIVIDAD VELASQUEZ RODRIGUEZ Y TOMAS ALEXI GAMBOA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.144.070 y Nº V-6.952.818, respectivamente, domiciliada la primera en la Calle principal de Tacarigua, Municipio Gómez y el Segundo en la Urbanización cotopery Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistidos por la abogada en ejercicio MARYS FARIAS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 144.561.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha SEIS (06) de OCTUBRE de 1987, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera autoridad civil del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 90, folio 117 y su vuelto del libro respectivo que acompañan la cual cursa en autos. Asimismo, alegaron que fijaron su último domicilio conyugal en La Población de Aricagua, Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Y que durante esa unión matrimonial procrearon DOS hijos de nombres RAINIEL ALEXIS Y MARIA DE LOS ANGELES GAMBOA VELASQUEZ, actualmente mayor de edad. Que desde el año 2000, decidieron separarse de hecho por cuanto se suscitaron entre ellos desavenencias que hacían imposible su convivencia y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de sus vida en común y por cuanto han transcurrido más de cinco (5) años de su separación y que en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil.

Recibida por distribución el día 21-10-2014, (Folio 6 su vuelto)
Por auto de fecha 23-10-2014 (Folios 7 y 8) se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considere pertinente, Librándose Boleta de Notificación .-

En fecha 28-10-2014, el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notificó en fecha 28-10-2014.
En fecha 06-11-2014, compareció la Fiscal Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien emitió la opinión favorable en la continuidad de la presente causa.-

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIA NATIVIDAD VELASQUEZ RODRIGUEZ Y TOMAS ALEXI GAMBOA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.144.070 y Nº V-6.952.818, respectivamente, domiciliada la primera en la Calle principal de Tacarigua, Municipio Gómez y el Segundo en la Urbanización cotopery Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.

III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIA NATIVIDAD VELASQUEZ RODRIGUEZ Y TOMAS ALEXI GAMBOA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.144.070 y Nº V-6.952.818, respectivamente, domiciliada la primera en la Calle principal de Tacarigua, Municipio Gómez y el Segundo en la Urbanización cotopery Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha SEIS (06) de OCTUBRE de 1987, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera autoridad civil del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 90, folio 117 y su vuelto del libro respectivo. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.


En esta misma fecha (14-11-2014), siendo las 1:30 Pm., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste

LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Exp. Nro. 2014-046.-