TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

Consta de las actas procesales que conformar el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos PEDRO ROBERTO CRESPO e YSOLINA DEL VALLE MUJICA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.557.755 y Nº V-9.305.787, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 123.371
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha Catorce (14) de Febrero de 1987, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio García hoy ( Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio García ) del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 20, que acompañan la cual cursa en autos. Asimismo, alegaron que fijaron su último domicilio conyugal en La Avenida 31 de julio Callejón los Noriega Casa S/N, La Asunción Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Y que durante esa unión matrimonial procrearon Dos (2) hijos de nombres ALEJANDRA DEL VALLE, nacida el 08 de agosto de 1987 y ROBERTH ALEJANDRO NACIDO EL 01 DE Abril de 1993, actualmente mayores de edad. Que desde mes de Diciembre de 2004, la vida común entre ellos se hizo imposible por lo que decidieron separaron de hecho; y que en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil.

Recibida por distribución el día 05-08-2014, (Folio 10 su vuelto)
Por auto de fecha 07-08-2014 (Folios 11 y 12) se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considere pertinente, Librándose Boleta de Notificación .-

En fecha 28-10-2014, el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notificó en fecha 28-10-2014.
En fecha 06-11-2014, compareció la Fiscal Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien emitió la opinión favorable en la continuidad de la presente causa.-

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos PEDRO ROBERTO CRESPO e YSOLINA DEL VALLE MUJICA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.557.755 y Nº V-9.305.787, de este domicilio, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.

III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos PEDRO ROBERTO CRESPO e YSOLINA DEL VALLE MUJICA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.557.755 y Nº V-9.305.787, respectivamente de este domicilio, SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en Catorce (14) de Febrero de 1987, por ante la Prefectura del Municipio García hoy (Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio García) del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 20. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.


En esta misma fecha (14-11-2014), siendo las 12:30 Pm., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste

LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Exp. Nro. 2014-033.-