REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014).-

204° y 155°

ASUNTO: S-2014-062


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ETTORE PAESANI DI FEBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.059.466, de éste domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO RAMÍREZ PAESANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 29.929, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas Bienhechurias de dos (02) plantas que construyó sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ubicado Playa Zaragoza, Pedrogonzález Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En Veintisiete Metros (27 Mts.) con propiedad que es o fue de la empresa Grupo Cometa; SUR: En Veintisiete Metros (27 Mts.) con propiedad que es o fue de Concepción Velásquez; ESTE: Nueve Metros con Setenta Centímetros (09,70 Mts.) con propiedad de la Sucesión Antonieta Luciani; y OESTE: Nueve Metros con Setenta Centímetros (09,70 Mts.) con Paseo Zaragoza, para una superficie total aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (262 Mts.²). Dichas bienhechurias las construyó con dinero de su propio peculio, la cual consta de dos (02) plantas, con las siguientes características: PRIMERA PLANTA: Un local comercial con un área aproximada de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (262 Mts.²), con paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, bigas doble “T”, techo de platabanda, puertas de madera con protectores de metal, ventanas de madera y protectores de metal, piso de cemento pulido, un tanque subterráneo en concreto armado con una capacidad de DIEZ MIL LITROS CÚBICOS (10.000 Lts.), sistema eléctrico empotrado, aguas blancas empotradas, aguas negras empotradas, el cual está provisto de las siguientes dependencias, un depósito, dos (02) salas de baño, una (01) cocina, una (01) sala de estar, una (01) cantina, un (01) salón comedor, un (01) porche y una (01) escalera que conduce a la segunda planta. SEGUNDA PLANTA: Dos (02) apartamentos con un área aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 Mts.²), con paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, techo de madera y tejas, puertas de madera y protectores de metal, ventanas de madera y protectores de metal, tuberías de aguas blancas, aguas servidas empotradas y sistema eléctrico empotrado, los cuales están provistos cada uno de las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, una (01) sala-cocina-comedor, dos (02) salas de baño el primer apartamento y el segundo apartamento una (01) sala de baño, asimismo, se encuentra construida una terraza con piso de cerámica, en la cual se encuentran dos (02) habitaciones cada una con sala de baño, ubicadas en el acceso principal de la edificación, frente al boulevard, contigua de una (01) escalera, que conduce a la planta alta. Y que en dicha construcción invirtió la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).- En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos PEDRO JOSÉ SALCEDO GONZÁLEZ y IRVIN JOSÉ MATA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Valle de Pedrogonzález, Municipio Gómez de éste estado, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.204.199 y V-12.921.088, respectivamente, quienes fueron conteste en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano ETTORE PAESANI DI FEBO; que saben y les consta que desde un primer momento, toda la construcción que conforma dicha casa de habitación, ha sido pagada con dinero de su propio peculio del ciudadano ETTORE PAESANI DI FEBO, así como todos los gastos inherentes a materiales para dicha construcción y mano de obra; para tramitar el presente Título Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre un lote de terreno, propiedad Municipal, la Ficha de Inscripción Catastral, Solvencia Municipal y comunicación enviada por la Oficina de Sindicatura Municipal, donde manifiesta no existir impedimento alguno, a los fines de solicitar Título Supletorio, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA
ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETOTIO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano ETTORE PAESANI DI FEBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- V-6.059.466, de éste domicilio, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre un lote de terreno de procedencia municipal, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas del presente decreto, las cuales se expedirán de conformidad con los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

LA JUEZA,


Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA,



Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.


Sol. 2014-062
LVO/mvs/dav*.-

En la misma fecha 10/11/2014, siendo las 11:30 a.m. y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.