REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014).-

204° y 155°

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos: GLADYS JOSEFINA SALAZAR DE QUIJADA, MARÍA NATIVIDAD QUIJADA SALAZAR y CÉSAR RAFAEL QUIJADA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.047.034, V-12.505.383 y V-14.054.329, domiciliados en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE DALLAR RUÍZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 97.843.-

MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 29/10/2014, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA SALAZAR DE QUIJADA, MARÍA NATIVIDAD QUIJADA SALAZAR y CÉSAR RAFAEL QUIJADA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.047.034, V-12.505.383 y V-14.054.329.-
Narran los solicitantes que en fecha 10/10/2014, en la Calle González, casa N° 5-60, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta falleció AB-INTESTATO su causante ciudadano JULIÁN RAFAEL QUIJADA ORDAZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.826.902, tal y como consta en Acta de Defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio dos (02), y que ellos en su condición de esposa e hijos son sus únicos y universales herederos, a tales efectos consigan Acta de Matrimonio, la cual cursa al folio tres (03) y su vuelto y Partidas de
Nacimiento las cuales cursan a los folios 4 y 5 .-
Piden al Tribunal que se les declare como Únicos y Universales Herederos, del ciudadano JULIÁN RAFAEL QUIJADA ORDAZ, para tales fines legales; y a objeto de probar su condición solicitan al Tribunal se declaren a los testigos ciudadanos LUIS RAÚL RÍSQUEZ AMUNDARAIN y LEDWY YOHAN DÍAZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.545.207 y V-12.225.934, respectivamente.-
En fecha 30/10/2014, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2014-061, (Folio 11) y se fijó el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 05/11/2014, comparecieron los testigos, ciudadanos LUIS RAÚL RÍSQUEZ AMUNDARAIN y LEDWY YOHAN DÍAZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.545.207 y V-12.225.934, respectivamente, y rindieron testimonios. (Folios 12 y 13).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos LUIS RAÚL RÍSQUEZ AMUNDARAIN y LEDWY YOHAN DÍAZ DÍAZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos GLADYS JOSEFINA SALAZAR DE QUIJADA, MARÍA NATIVIDAD SALAZAR QUIJADA y CÉSAR RAFAEL QUIJADA SALAZAR, desde hace más de Diez (10) años.- Que conocieron en vida al de Cujus ciudadano JULIÁN RAFAEL QUIJADA ORDAZ por más de Diez (10) años.- Que igualmente saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano JULIÁN RAFAEL QUIJADA ORDAZ son su esposa ciudadana GLADYS JOSEFINA SALAZAR DE QUIJADA y sus hijos ciudadanos MARÍA NATIVIDAD SALAZAR QUIJADA y CÉSAR RAFAEL QUIJADA SALAZAR.- Igualmente dieron fe que el de Cujus ciudadano JULIÁN RAFAEL QUIJADA ORDAZ no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JULIÁN RAFAEL QUIJADA ORDAZ, a su esposa ciudadana GLADYS JOSEFINA SALAZAR DE QUIJADA, y a sus dos (02) hijos ciudadanos MARÍA NATIVIDAD SALAZAR QUIJADA y CÉSAR RAFAEL QUIJADA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.047.034, V-12.505.383 y V.14.054.329, respectivamente, domiciliados en el Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de Esposa e Hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,



Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,




Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.


Sol. N° 2014-061
LVO/mvs/dav*.-

En esta misma fecha (10/11/2014), siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copias certificadas como está ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.