REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 04 de Noviembre de 2014.
204° y 155°

A) IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES SOLICITANTES: Alicia Cristina Puternicki de Gómez, Jorge Manuel Gómez Puternicki, Ricardo José Gómez Puternicki y Alicia Gómez Puternicki, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.200.461., V-11.591.325, V-13.132.963 y V-16.552.020, respectivamente
B) MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 13 de Octubre de 2014, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por, ALICIA CRISTINA PUTERNICKI DE GÓMEZ, cedula de identidad No. V.-3.200.461 en su nombre y en de sus hijos, Jorge Manuel Gómez Puternicki, Ricardo José Gómez Puternicki y Alicia Gómez Puternicki, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-11.591.325, V-13.132.963 y V-16.552.020, respectivamente, de conformidad con el articulo N°168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO, Inpreabogado No. 6.673.
El solicitante de conformidad con lo previsto con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitó se evacuaran testimoniales, con la finalidad de que se depusiera acerca de los siguientes particulares:
PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y si de igual manera conocieron a mi Conyugue y padre mis hijos.
SEGUNDO: Si saben y les consta que nos conocen como sus únicos y universales herederos.
TERCERO: Si saben y les consta que el ciudadano OSMAN JOSÉ GÓMEZ VASQUEZ, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día veintisiete (27) de Agosto de 2014.
Acompañó, El acta de defunción de OSMAN JOSÉ GÓMEZ VASQUEZ marcada con la letra “A”, la actas de nacimiento de Jorge Manuel Gómez Puternicki, Ricardo José Gómez Puternicki y Alicia Gómez Puternicki marcada con las letra “B”, el acta de matrimonio de OSMAN JOSE GOMEZ VASQUEZ con ALICIA CRISTINA GUTERNICKI SALACKI, marcada “C” y solicitó que una vez evacuadas las diligencias y actuaciones inherentes a la presente solicitud, se declarare, quedando a salvo los derechos de terceros a los ciudadanos antes identificados, como los únicos y universales herederos del “de cujus” a Alicia Cristina Puternicki de Gómez, Jorge Manuel Gómez Puternicki, Ricardo José Gómez Puternicki y Alicia Gómez Puternicki, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.200.461., V-11.591.325, V-13.132.963 y V-16.552.020, respectivamente
En fecha 16 de Octubre de 2014, se le dio entrada a la presente solicitud y se le asignó el Nº 033-2014 y se admite en fecha 20 de Octubre de 2014, se fija oportunidad para que rindan los testimoniales los ciudadanos MARIA LUZ FERREIROS DE CAPUTI, y ANDREINA DEL CARMEN ESPINAL DE BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.974.801 y V-14.988.243 respectivamente. En fecha 21 de Octubre de 2014, comparecen los ciudadanos MARIA LUZ FERREIROS DE CAPUTI, y ANDREINA DEL CARMEN ESPINAL DE BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.974.801 y V-14.988.243 respectivamente y una vez juramentados realizan su declaración.
Siendo la oportunidad para decidir, se procede:
Vistos los recaudos consignados A) Acta de Defunción: en original, consiste en un documento público auténtico cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que sirve para demostrar que en fecha 27 de Agosto de 2014, falleció el ciudadano OSMAN JOSÉ GOMEZ VASQUEZ, además consta que era cónyuge de la ciudadana ALICIA CRISTINA PUTERNICKI DE GOMEZ cedula de identidad N° V-3.200.461 y tenía TRES (03) hijos identificados como Jorge Manuel Gómez Puternicki, Ricardo José Gómez Puternicki y Alicia Gómez Puternicki, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-11.591.325, V-13.132.963 y V-16.552.020, respectivamente B) Actas de Nacimiento de Jorge Manuel Gómez Puternicki, Ricardo José Gómez Puternicki y Alicia Gómez Puternicki, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-11.591.325, V-13.132.963 y V-16.552.020, respectivamente y conforme al artículo 822 del Código Civil establece: “Al padre, la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Del contenido del acta de nacimiento del ciudadano Jorge Manuel Gómez Puternicki, puede evidenciarse el VÍNCULO FILIAL existente entre éste y el progenitor, hoy fallecido, por lo tanto la cualidad de él como heredero dándole pleno valor probatorio; del contenido del acta de nacimiento del ciudadano Ricardo José Gómez Puternicki , puede evidenciarse el VÍNCULO FILIAL existente entre éste y el progenitor, hoy fallecido, por lo tanto la cualidad de el como heredero, dándole pleno valor probatorio, del contenido del acta de nacimiento de la ciudadana Alicia Gómez Puternicki, puede evidenciarse el VÍNCULO FILIAL existente entre ésta y el progenitor, hoy fallecido, por lo tanto la cualidad de ella como heredera, dándole pleno valor probatorio C) Acta de matrimonio de ALICIA CRISTINA PUTERNICKI DE GOMEZ y OSMAN JOSE GOMEZ VASQUEZ ; articulo 823 ¨El matrimonio crea derechos sucesorios al cónyuge de la persona cuya sucesión se trate¨ del contenido del acta de matrimonio de la ciudadana ALICIA CRISTINA PUTERNICKI DE GOMEZ, puede evidenciarse el VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre éste y el hoy fallecido OSMAN JOSE GOMEZ VASQUEZ , por lo tanto la cualidad de ella como heredera, dándole pleno valor probatorio, En consecuencia, tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los ciudadanos Alicia Cristina Puternicki de Gómez, Jorge Manuel Gómez Puternicki, Ricardo José Gómez Puternicki y Alicia Gómez Puternicki, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.200.461., V-11.591.325, V-13.132.963 y V-16.552.020, respectivamente son Únicos Universales Herederos del ciudadano Osman José Gómez Vásquez y D) las declaraciones de los testigos promovidos, los ciudadanos LUZ FERREIROS DE CAPUTI, y ANDREINA DEL CARMEN ESPINAL DE BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.974.801 y V-14.988.243 respectivamente quienes fueron contestes en señalar que conocen a los ciudadanos Alicia Cristina Puternicki de Gómez, Jorge Manuel Gómez Puternicki, Ricardo José Gómez Puternicki y Alicia Gómez Puternicki igualmente que conocieron al ciudadano OSMAN JOSE GOMEZ VASQUEZ, que les consta que la esposa del ciudadano era la ciudadana ALICIA CRISTINA PUTERNICKI DE GOMEZ, que saben y les consta que tuvieron tres hijos llamados Jorge Manuel Gómez Puternicki, Ricardo José Gómez Puternicki y Alicia Gómez Puternicki, que saben y les consta que los ciudadanos antes mencionados son los únicos y universales herederos del ciudadano OSMAN JOSE GOMEZ VASQUEZ, dándole pleno valor probatorio
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega.
SENTENCIA
En consecuencia este Juzgado Sexto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Osman José Gómez Vásquez a: Alicia Cristina Puternicki de Gómez (cónyuge), Jorge Manuel Gómez Puternicki (hijo), Ricardo José Gómez Puternicki (hijo) y Alicia Gómez Puternicki (hija), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.200.461., V-11.591.325, V- 13.132.963 y V-16.552.020, respectivamente,
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidas como tal, en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y de Ejecución de medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los cuatro días del mes de Noviembre de Dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. MSc. ROSARIO ALFONZO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

EGLYS BRITO DOMINGUEZ.

NOTA: en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste,

LA SECRETARIA,