REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 12 de Noviembre de 2014.
204° y 155°

A) IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES SOLICITANTE: FABIOLA RAMONA ROJAS RODRIGUEZ, JOSE RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, OMAR EMILIO MARTINEZ RODRIGUEZ, LINA ROSA MARTINEZ RODRIGUEZ, ROSA LINA ROJAS RODRIGUEZ y LENYN GREGORIO ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-11.854.322,V-8.391.330,V-8.398.960,V-9.425.241,V-9.425.241 y V-11.142.532,respectivamente.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) ABOGADO ASISTENTE: LALKER PEREZ NARVAEZ .inscrito en el IPSA N° 44.772
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 30 de Mayo de 2014, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por FABIOLA RAMONA ROJAS RODRIGUEZ, cedula de identidad N° V.-11.854.322 en su nombre y en de sus hermanos JOSE RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, OMAR EMILIO MARTINEZ RODRIGUEZ, LINA ROSA MARTINEZ RODRIGUEZ, ROSA LINA ROJAS RODRIGUEZ y LENYN GREGORIO ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.854.322,V-8.391.330,V-8.398.960,V-9.425.241,V-9.425.241 y V-11.142.532 respectivamente, En fecha 13 de Agosto de 2014, se le dio entrada a la presente solicitud y se le asignó el Nº 028-2014 y se admite en fecha 22 de Septiembre de 2014, se fija oportunidad para que rindan los testimoniales los testigos
Vistos los recaudos consignados , Riela al folio 21, Acta de Defunción de la ciudadana ELIDA MARGARITA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8,.380.075 en original, consiste en un documento público auténtico cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que sirve para demostrar que en fecha 16 de Diciembre de 2014, falleció la ciudadana ELIDA MARGARITA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.823.241, además consta que era cónyuge del ciudadano LUIS BELTRAN RODRIGUEZ cedula de identidad N° V-8.380.075 y tenía SEIS (06) hijos identificados FABIOLA RAMONA ROJAS RODRIGUEZ, JOSE RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, OMAR EMILIO MARTINEZ RODRIGUEZ, LINA ROSA MARTINEZ RODRIGUEZ, ROSA LINA ROJAS RODRIGUEZ y LENYN GREGORIO ROJAS RODRIGUEZ, de la revisión de este documento público, se observa que, en la solicitud, de únicos y universales herederos, se omite al legitimo cónyuge de la de cujus LUIS ELTRAN RODRIGUEZ al respecto el Código Civil Venezolano establece, en su Artículo 823 “El matrimonio crea derechos sucesorios para él conyugue de la persona de cuya sucesión se trate….” Artículo 824 “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo” por lo que hace que esta solicitud sea IMPROCEDENTE por haber excluido al legitimo conyugue en la solicitud de Únicos y Universales herederos.
SENTENCIA
En consecuencia este Juzgado Sexto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la anterior SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y de Ejecución de medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los doce (12) días del mes de Noviembre de Dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. MSc. ROSARIO ALFONZO GONZÁLEZ LA SECRETARIA,

EGLYS BRITO DOMINGUEZ.

NOTA: en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste,

LA SECRETARIA,