REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 21 de Noviembre de 2014.

204° y 155°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos FANNY MILLAN y CARLOS LOPEZ ROMERO quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos MARIANGEL DEL VALLE DIAZ RENGEL, ANGELICA DEL VALLE DIAZ RENGEL, ANYI JOSEFINA DIAZ RENGEL, ANGEL JESUS DIAZ RENGEL y que conocieron a su madre; que tienen conocimiento que los ciudadanos antes mencionados son hijos de la fallecida ELENA BAUTISTA RENGEL; que tienen conocimiento y les consta que la ciudadana ELENA BAUTISTA RENGEL, falleció ab- intestato el día dos (02) de agosto de 1994; que pueden dar fe, que los únicos y universales herederos de la difunta son sus cuatro hijos antes mencionados. En consecuencia, este tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos MARIANGEL DEL VALLE DIAZ RENGEL, ANGELICA DEL VALLE DIAZ RENGEL, ANYI JOSEFINA DIAZ RENGEL, ANGEL JESUS DIAZ RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V.- 19.083.973, V.- 19.083.988, V.- 22.653.763, V.- 22.653.762, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, ciudadana ELENA BAUTISTA RENGEL.
De conformidad con lo previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante
dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MINERVA DOMINGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. EUDELINA ROJAS ESTABA




Solicitud N° 31/14
MD/J.b