REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
204° y 155°

SOLICITANTE: ANTONIO MIGUEL ARCIA URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° -12.665.819.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON RAMOS MARVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 206.970.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

ANTECEDENTES

Se inicio el procedimiento mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibida por este Juzgado en fecha 12 de Agosto de 2014, presentada por el ciudadano ANTONIO MIGUEL ARCIA URBANEJA, asistido por el abogado JOSE RAMON RAMOS MARVAL, ambos identificados en autos, quien manifiesta que con dinero de su propio peculio, construyo una casa de habitación, sobre una Parcela de Terreno que dice pertenece al Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, ubicada en la calle Longart, casa N° 53, Sector Campomar de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta el cual consta de una superficie de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (186 Mts2) y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: En nueve metros con treinta centímetros (9,30 Mts) con terrenos de Winston Santana; SUR: En nueve metros con treinta centímetros (9,30 Mts) con la calle Longart; ESTE: En veinte metros (20 Mts) con Terrenos de Richard Campos; y OESTE: En veinte metros (20 Mts) con Terrenos de Richard Campos. La construcción del mencionado e indentificado inmueble consta de una casa con paredes de bloques de bloques, piso de cemento y techo de zinc, la cual posee: una (01) sala comedor, tres (03) dormitorios, dos (02) baños y una (01) cocina.
En fecha 13 de Agosto de 2014, este Tribunal le da entrada forma expediente y se anota en los libros respectivos.

En fecha 10 de Noviembre de 2014, comparece el ciudadano ANTONIO MIGUEL ARCIA URBANEJA, con la asistencia de la abogada BILMARIS TOVAR DE LOZADA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.641, y consigna las cédulas de identidad de los testigos así como los recaudos que acompañan la presente solicitud, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de Noviembre de 2014 y se fijo en ese mismo acto, oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante.
En fecha 19 de Noviembre de 2014, siendo la oportunidad fecha y hora señalada por este Tribunal se procedió a interrogar a los ciudadanos DEIVIS JOSE PALMERA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.253.645, y CESAR AUGUSTO CASTILLO MORA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.174.687, quienes debidamente juramentados rindieron sus testimoniales respecto a las preguntas formuladas.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, se observa que la solicitud que ha sido presentada a este Tribunal se circunscribe a que se le declare al ciudadano ANTONIO MIGUEL ARCIA URBANEJA, antes identificado, como bastante y suficiente el carácter de Titulo Suficiente de Propiedad que lo acredite como propietario de las mejoras y bienhechurías, y para probar lo solicitado consignó:
1) Original de Documento de Certificado de Posesión y Ocupación (marcado “B”), expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Santiago Mariño del estado Nueva Esparta, Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de Tierras Urbanas y Periurbanas, de fecha 03 de julio de 2014, en el cual se certifica la POSESIÓN y OCUPACIÓN por parte del referido ciudadano, de un inmueble (Terreno y Casa), ubicado en la calle Longart, casa N°53, Sector Campomar, de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, constante de una superficie de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (186 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En nueve metros con treinta centímetros (9,30 Mts) con terrenos de Winston Santana; SUR: En nueve metros con treinta centímetros (9,30 Mts) con la calle Longart; ESTE: En veinte metros (20 Mts) con Terrenos de Richard Campos; y OESTE: En veinte metros (20 Mts) con Terrenos de Richard Campos. Dicha documental por constituir un documento administrativo y por cuanto el mismo no fue impugnado, de conformidad con lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da valor probatorio, de conformidad con lo que establece el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.-
2) Facturas originales contentivas de compras de materiales de construcción marcadas con las letras: “C”; “D”; “E”; “F”; “G”; “H”; “I”. Dichas documentales por constituir instrumentos privados y por cuanto las mismas no fueron impugnadas de
conformidad con lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da valor probatorio, de conformidad con lo que establece el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.-
3) Testimoniales de los ciudadanos DEIVIS JOSE PALMERA ORTIZ y CESAR AUGUSTO CASTILLO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.253.645 y V.- 15.174.687, respectivamente,
quienes fueron contestes al aseverar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ANTONIO MIGUEL ARCIA URBANEJA, desde hace mas de diez (10) años; que saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las ha sufragado el ciudadano ANTONIO MIGUEL ARCIA URBANEJA, con dinero de su propio peculio; que saben y les consta que las bienhechurias construidas en el lote de terreno, a que se hace mención fueron realizadas bajo las directrices del ciudadano ANTONIO MIGUEL ARCIA URBANEJA; que saben y les consta que las bienhechurias construidas fueron realizadas de forma pacífica y sin perjuicio de algún vecino adyacente al sector. Este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, a los fines de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal observa que el documento consignado por el solicitante, suficientemente descrito ut supra, lo acredita como poseedor del inmueble ya identificado.
Asimismo, analizadas las actas que conforman el presente expediente y los recaudos consignados, se observa que los mismos son insuficientes y no crean convicción a quien suscribe, por cuanto no consta documentación fehaciente que acredite al solicitante como propietario del terreno sobre el cual fueron construidas las bienhechurias, o en su defecto, autorización por parte del propietario de dicho terreno de ser el caso. En consecuencia, este Juzgado considera que la presente solicitud debe ser declarada improcedente, en razón de lo antes expuesto.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano ANTONIO MIGUEL ARCIA URBANEJA, venezolano, mayor de edad, y titular la cédula de identidad N° V.- 12.665.819.

SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y
sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de
Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR


Abg. MINERVA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA



ABG. EUDELINA ROJAS ESTABA
NOTA: En esta misma fecha (21-11-2014), siendo las 2:43 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,

LA SECRETARIA

ABG. EUDELINA ROJAS ESTABA
MD/Jb
Solicitud Nº 24-14