República Bolivariana de Venezuela


Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

Porlamar, 13 de Noviembre de 2014

204º y 155º


I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

En fecha 07-11-13 (f.10), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos RADNIER LUIS POLANCO MARVAL Y LOREINYS DEL VALLE RAMÍREZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V- 20.113.574 y V- 17.418.389 respectivamente, asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 10-11-14 (f. 11), los ciudadanos RADNIER LUIS POLANCO MARVAL Y LOREINYS DEL VALLE RAMÍREZ MARCANO, en su carácter acreditado en autos, asistidos por el Dr. SANTIAGO ELÍAS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 07-11-13.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges tal y como lo manifiestan los ciudadanos RADNIER LUIS POLANCO MARVAL Y LOREINYS DEL VALLE RAMÍREZ MARCANO, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.

III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos, RADNIER LUIS POLANCO MARVAL Y LOREINYS DEL VALLE RAMÍREZ MARCANO, ya identificados
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta Miranda, el día 23 de Mayo de 2009, según consta del acta asentada bajo el N° 100, folios 267,268 y 269 y sus vueltos, de los libros respectivos.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce. Años: 204° y 155°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ.-

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.- CONSTE:
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ

ARV-wfg-ab
Exp. N° 2.012-13