REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA
ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: NEIDA JOSEFINA CARABALLO DE CONTRERAS, ADA COROMOTO CARABALLO FERMIN, RUBEN ANTONIO CARABALLO FERMIN, JOSE MERCEDEZ CARABALLO, ABRAHAN JOSE CARBALLO FERMIN, OLIMPIA JOSEFINA CARABALLO FERMIN y FRANCISCA ANTONIA FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 3.824.197, Nº 5.477.538, Nº 3.826.433, Nº 4.050.951, Nº 5.477.539, Nº 4.050.950 y Nº 3.487.064, respectivamente, domiciliados en la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL BRUNO SOÑORA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.445.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 10 de Octubre de 2.014, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanos NEIDA JOSEFINA CARABALLO DE CONTRERAS, ADA COROMOTO CARABALLO FERMIN, RUBEN ANTONIO CARABALLO FERMIN, JOSE MERCEDEZ CARABALLO, ABRAHAN JOSE CARBALLO FERMIN, OLIMPIA JOSEFINA CARABALLO FERMIN y FRANCISCA ANTONIA FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 3.824.197, Nº 5.477.538, Nº 3.826.433, Nº 4.050.951, Nº 5.477.539, Nº 4.050.950 y Nº 3.487.064, respectivamente, domiciliados en la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Narran los solicitantes que en fecha 21 de Agosto de 2.014, falleció Ab-Intestato, en el Centro Medico El Valle de la ciudad del Valle del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el ciudadano DONATO ANTONIO CARABALLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.327.770, soltero, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 8.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de DONATO ANTONIO CARABALLO, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 13 de Octubre de 2.014, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 14-5491.
En fecha 13 de Octubre de 2.014, compareció la ciudadana NEIDA JOSEFINA CARABALLO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.824.197, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 16 de Octubre de 2.014, el Tribunal admitió la presente solicitud, y ordeno que se consignarán las copias de la cedula de los testigos, para fijar la oportunidad de su evacuación.
En fecha 21 de Octubre de 2.014, compareció el apoderado judicial de los solicitantes consignando los recaudos solicitados por el Tribunal.
En fecha 28 de Octubre de 2.014, el Tribunal acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 31 de Octubre de 2.014, a las nueve y treinta antes meridiem, compareció el ciudadano LUIS MANUEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.394.895 y rindió testimonio, en la misma fecha no compareció el ciudadano VICTOR JOSE GUILARTE HERNANDEZ.
En fecha 03 de Noviembre de 2.014, compareció el apoderado judicial de los solicitantes, y pidió se acordara nueva oportunidad para la evacuación de la testimonial.
En fecha 04 de Noviembre de 2.014, el Tribunal acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 07 de Noviembre de 2.014, a las nueve y treinta antes meridiem, compareció el ciudadano VICTOR JOSE GUILARTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.381.239 y rindió testimonio
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos LUIS MANUEL ESPINOZA y VICTOR JOSE GUILARTE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 8.394.895 y Nº 8.381.239 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos NEIDA JOSEFINA CARABALLO DE CONTRERAS, ADA COROMOTO CARABALLO FERMIN, RUBEN ANTONIO CARABALLO FERMIN, JOSE MERCEDEZ CARABALLO, ABRAHAN JOSE CARBALLO FERMIN, OLIMPIA JOSEFINA CARABALLO FERMIN y FRANCISCA ANTONIA FERMIN; Que por el conocimiento que de ellos tienen saben y les consta que son los únicos descendientes hijos legítimos y su madre FRANCISCA ANTONIA FERMIN, su concubina.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido DONATO ANTONIO CARABALLO, a los ciudadanos NEIDA JOSEFINA CARABALLO DE CONTRERAS, ADA COROMOTO CARABALLO FERMIN, RUBEN ANTONIO CARABALLO FERMIN, JOSE MERCEDEZ CARABALLO, ABRAHAN JOSE CARBALLO FERMIN, OLIMPIA JOSEFINA CARABALLO FERMIN y FRANCISCA ANTONIA FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 3.824.197, Nº 5.477.538, Nº 3.826.433, Nº 4.050.951, Nº 5.477.539, Nº 4.050.950 y Nº 3.487.064, respectivamente, en su condición de hijos y concubina del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. AYLEEN PEREZ BIANCO.


NOTA: En esta misma fecha 12-11-2014, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,


La Secretaria,




























LJIU/ APB.
Sol. No. 14-5491.