REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 24 de noviembre de 2014
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 18-11-2014, suscritas por el abogado ALFONSO FERREBUS CHACON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 196.927, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad de Comercio “AVIOR AIRLINES, C.A.” mediante la cual a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia de laudo arbitral emitido por el TRIBUNAL ARBITRAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE CARACAS, en fecha 21-10-2013, consigna en nombre de su representada, cheque de gerencia N° 0001702, a nombre de Sociedad Mercantil “KING 90, C.A.”, parte actora en el presente juicio, por la suma de SIETE MILLONES VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 7.029.295,00) por concepto de reparación de las aeronaves distinguidas con las siglas YV1372 y YV1366, incluyendo pintura y diseño interior de dichas aeronaves, como la indexación respectiva, estimada según el mencionado fallo en la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.893.644, 34); y a tal fin solicita se deje constancia del pago correspondiente y se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas competente para la paralización inmediata de la medida de embargo decretada por este despacho en fecha 10.11.2014 y finalmente requiere se ordene el cierre y archivo del presente procedimiento y se le expida copia certificada de la referida diligencia y del auto que la provea, éste Tribunal en razón que la parte accionada, Sociedad de Comercio “AVIOR AIRLINES, C.A.” en acatamiento a lo ordenado en la sentencia dictada por el TRIBUNAL ARBITRAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE CARACAS, en fecha 21-10-2013, canceló íntegramente la suma condenada a pagar incluyendo la indexación acordada, razón por la cual el apoderado judicial de la accionante Sociedad Mercantil “KING 90, C.A., abogado GASPAR DUBOIS ARISMENDI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.761, procedió suficientemente facultado – según poder especial que le fue otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui-Municipio Sotillo, en fecha 28-01-2014, anotado bajo el N° 018, Tomo 024 de los Libros de autenticación respectivo- a requerir la entrega del cheque de gerencia consignado, a los efectos de ser depositado en una cuenta bancaria cuya beneficiario es su representada; lo cual a juicio de esta Juzgadora equivale a su conformidad a la cancelación del monto condenado a pagar, éste Tribunal ordena la entrega del cheque de gerencia antes mencionado, el cual se encuentra bajo resguardo en la Caja de Seguridad Llevado al efecto por este despacho y da por terminado el presente juicio y como consecuencia el archivo del expediente, una vez conste en autos el retiro del cheque referido.
Finalmente, se ordena la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado en fecha 10-11-2014 y por consiguiente se deja sin efecto el mandamiento de ejecución librado en fecha 14-11-2014, exhortándose a la ciudadana secretaria de este Juzgado a los fines de que consigne a los autos dicha actuación en original mediante la nota secretarial respectiva.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO
MAM/EEP/pbb.-
EXP. Nro. 11.629-14