REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 10 de noviembre de 2014.-
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 06-11-14 presentada por la abogada KAIRY ROJAS RODRIGUEZ, en su carácter de autos, mediante la cual consigna en cuatro (04) folios útiles fotos del vehiculo Accent, que forma parte de los bienes de dicha sucesión; así mismo solicita se pronuncie este tribunal sobre la medida de secuestro solicitada en fecha 29-09-2014, este Tribunal la acuerda de conformidad y consecuencia se decreta MEDIDA DE SECUESTRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, sobre los siguientes vehículos Modelo: TERIOS COOL AUTOMATICO SPORT, Clase: AUTOMOVIL, Placa: DCL50N, Marca: DAIHATSU, Tipo: SPORT WAGON Año: 2007 Color: GRIS ACERO, Uso: PARTICULAR, Serial de carrocería: 8XAJ122G0795355966; Motor: K3VEDE16VALVULAS; y sobre el vehiculo con las siguientes características, Placa: ABV31Z, Marca: HYUNDAI, Modelo: ACCENT FAMILIAR, Año Modelo: 2.000, Color: Azul, Serial de Carrocería: 8X1VF21LPYYM00945, Serial del Motor: G4EHX751434, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR; el aludido vehículo pertenecía al de cujus ciudadano VIRGILIO CILIBERTI PERRONE correspondiéndole el 50% de la partición de la comunidad conyugal a la ciudadana CLAUDIA ALEJANDRA BIEDER DE CILIBERTI.
Para la práctica de dicha medida, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que previo sorteo determine el Juzgado que deberá dar cumplimiento a la misma. Quedando facultado para fijar el día y la hora que se llevara a cabo la practica de dicha medida, así como para designar la depositaria judicial., en la persona de cualquiera de sus representantes legales, advirtiéndosele que dicha notificación deberá ser efectuada por ese Juzgado. De igual forma queda comisionado para librar oficio tanto a la Dirección de Tránsito Terrestre del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirva realizar la retención del mismo.
Que el juez ejecutor de medidas deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “... El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...”.
Que el juez ejecutor deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Sobre Deposito Judicial o en la Resolución del Ministerio de Interior y Justicia vigente para esta fecha que fije el monto y la forma en que deben ser cancelados los emolumentos correspondientes al Depositario Judicial, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley.
Se advierte que para el caso de que se cancelen los emolumentos correspondientes a dicho auxiliar de justicia deben ser consignadas copias de las facturas que sean emitidas a tal efecto, las cuales deberán cumplir con los requisitos formales exigidos por la Oficina del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT). Cúmplase Líbrese oficio y comisión.-
LA JUEZ TEMPORAL.-
Dra. MARIA A. MARCANO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL.-
Abg. RAIDA PIÑA.
MAM/RP/arg
EXP. N° 11.700-14
En esta misma fecha se libró oficio y comisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL.-
Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ