REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 7 de noviembre de 2014
204º y 155º
Expediente N° 22.823
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES LA TERRAZA, C.A. (INLATERCA), domiciliada en Lecherías, Estado Anzoátegui, cuyo documento constitutivo se encuentra inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24-8-1994, bajo el N° 25, Tomo A-59.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio GONZALO OLIVEROS NAVARRO, ILDEGAR GARRIDO FAJARDO, DEANNA MARRERO OCHOA, FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, EMIKA MOLINA KERT, RAINOA MARTÍNEZ MORFFE, MIGUEL MEDRANO LÓPEZ, JOSÉ LEONARDO BLANCO MARCANO y LUIS GUILLERMO OLIVEROS NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.111, 37.799, 46.839, 80.557, 87.500, 88.257, 91.828, 97.749 y 102.899, respectivamente.-
C) PARTE DEMANDADA: RAMÓN ANTONIO PEÑA DÁVILA y EUGENIA SARA ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.580.042 y 10.710.404, respectivamente.
D) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio GERMÁN ALFONZO, GEYBELTH ALFONZO, MARYLOLA DEL VALLE BRITO FRANCO y OMAR ROJAS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 121.738 y 80.759, 80.815 y 104.967, respectivamente.-
II. MOTIVO: REIVINDICACIÓN.-
III. BREVE RESEÑA:
En fecha 13 de noviembre de 2006, fue presentado libelo de demanda por el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES LA TERRAZA, C.A. (INLATERCA), representación la suya que consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi de este Estado, en fecha 16-3-2006, anotado bajo el N° 39, Tomo 06, contra los ciudadanos EUGENIA SARA ASTUDILLO y RAMÓN ANTONIO PEÑA DÁVILA, todos previamente identificados, por REIVINDICACIÓN; en virtud de la ocupación ilegal por parte de los demandados de autos, de un apartamento que se encontraba en remodelaciones y dichos ciudadanos procedieron a ocuparlo mientras se avanzaba la referida construcción, pero una vez que fueron paralizados los trabajos los mismos se han negado a devolver el inmueble, siendo infructuosas todas las gestiones para la devolución del inmueble que indebidamente ocupan.
El día 14-11-2006, el mencionado apoderado actor consigna los documentos que fundamentan la pretensión, y asimismo se le da entrada a la causa y se forma el expediente.
En fecha 20-11-2006, se admite la presente causa y se ordena el emplazamiento de la parte demandada.
El día 28-11-2006, comparece el apoderado actor y consigna las copias para la elaboración de las compulsas, asimismo manifiesta haber entregado las expensas al Alguacil para realizar dichas citaciones.
En fecha 01-12-2006, se libran las compulsas ordenadas en el auto de admisión.
El día 15-1-2007, el ciudadano Alguacil consigna las boletas debidamente firmadas por los demandados de autos.
En fecha 21-2-2007, comparece el abogado GEYBELTH ALFONZO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y consigna poder que acredita su representación, así como escrito de contestación a la demanda y reconvención.
Mediante auto de fecha 26-2-2007, se admite la reconvención de conformidad con el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil.
El día 01-3-2007, el apoderado actor solicita cómputos de los días de despacho transcurridos y apela del auto que admite dicha reconvención, ya que fue consignada extemporáneamente.
En fecha 07-3-2007, comparece el apoderado actor y consigna escrito de contestación a la reconvención propuesta.
El 16-3-2007, el apoderado actor consigna escrito de promoción de pruebas.
El día 20-3-2007, este Juzgado ordena los cómputos solicitados, y declara que la apelación es inadmisible en atención a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por tanto niega la misma por improcedente.
En fecha 22 y 27-3-2007, comparece el apoderado de la parte demandada y consigna escrito de promoción de pruebas.
El día 09-4-2007, se agregan los escritos de pruebas promovidos por las partes, y se admiten el 23-4-2007.
En fecha 16-5-2007, comparece el abogado GEYBELTH ALFONZO, y sustituye el poder que le fuera conferido por la parte demandada, en los abogados MARYLOLA DEL VALLE BRITO FRANCO y OMAR ROJAS, ya identificados.
En diligencia de fecha 17-5-2007, comparece la abogada MARYLOLA BRITO, en su carácter de apoderada de la parte demandada y solicita copias certificadas, jurando la urgencia del caso, las cuales se le acuerdan en la misma fecha.
El día 12-6-2007, se agrega al expediente, comisión emanada del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, debidamente cumplida.
Mediante auto de fecha 29-6-2007, este Juzgado advierte a las partes la oportunidad para la presentación de sus informes.
En fecha 18-7-2007, comparece el apoderado actor y consigna escrito de informes.
En diligencia de fechas 23-11-2007, 08 de enero, 08 de marzo, 08 de abril, 08 de mayo, 12 de junio, 09 y 22 de julio, 17 de septiembre, 20 de octubre, 12 de noviembre, y 17 de diciembre de 2008, el apoderado actor solicita se sentencie la causa.
Mediante auto de fecha 08-1-2009, el Juez Provisorio, Dr. Marco Antonio García F., se aboca al conocimiento de la causa, y ordena la notificación de la parte demandada.
El día 16-1-2009, el Alguacil consigna la boleta debidamente firmada por el apoderado de la parte demandada.
En diligencias de fecha 21 de abril y 16 de junio de 2009, el abogado GONZALO OLIVEROS, en su carácter de apoderado de la parte demandante, solicita se sentencie la causa.
En fecha 15-7-2009, el apoderado actor solicita se sentencie la causa.
El 11-1-2010, el apoderado actor solicita se sentencie la causa.
El día 14-1-2010, la Juez Provisora, Dra. Cristina Martínez, se aboca al conocimiento de la causa, y se ordena la notificación de la parte demandada.
En fecha 15-3-2010, el Alguacil consigna las boletas debidamente firmadas por el apoderado judicial de la parte demandada.
En diligencia de fechas 05 de mayo, 03 de junio, 14 de julio, 20 de septiembre, 11 de octubre, los apoderados actores solicitan se sentencie la causa.
El día 18-5-2011, este Juzgado suspende el trámite de la causa, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el decreto-Ley ante la autoridad administrativa correspondiente.
En fecha 05-11-2014, las partes intervinientes en este proceso consignan escrito de Convenimiento y solicitan su homologación.
IV. DEL CONVENIMIENTO.-
Mediante escrito suscrito por el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado de la parte demandante INVERSIONES LA TERRAZA, C.A. (INLATERCA), por una parte, y por la otra, el abogado GEYBELTH ALFONZO ALFONZO, en su carácter de apoderado de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO PEÑA DÁVILA y EUGENIA SARA ASTUDILLO, parte demandada en este juicio, representación que se evidencia de los instrumentos poderes cursantes en este expediente, por medio del presente documento declaran que han decidido ponerle término a dicho proceso de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:
PRIMERO: Los demandados en conocimiento como están del presente proceso, convienen en todas y cada una de sus partes(sic) en la demanda, motivo por el cual ambas partes aceptan y convienen en lo siguiente:
1) Que la demandante es la propietaria del inmueble, conforme al documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el 14-8-1997, bajo el N° 36, Tomo 12, Protocolo Primero.
2) Que la demandante es la única persona legalmente facultada para ocupar el inmueble, en virtud del derecho de propiedad que tiene sobre éste.
3) Que los demandados no tienen ningún tipo de título, justificación o autorización para ocupar el inmueble.
4) Que los demandados convienen en hacer entrega del inmueble en la forma convenida en el presente escrito, a los fines de no seguir causando daños y perjuicios a la demandante.
5) Que la demandante nada adeuda a los demandados por concepto de responsabilidades contractuales asumidas entre ambos, ni por ningún otro concepto relacionado directa o indirectamente, subsidiario o alterno al presente proceso, ni como consecuencia de trabajos realizados en el inmueble.
6) Que la reconvención presentada por los demandados es totalmente improcedente por ser violatoria del artículo 366 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Que los demandados convienen en hacer entrega formal del inmueble a la demandante o a cualquiera de sus apoderados, a más tardar el día 10 de Noviembre de 2014, en el entendido que si la misma no se realiza en forma voluntaria, se procederá a la ejecución del presente convenimiento, con la consecuente entrega material.
TERCERO: Que los demandados desisten en este acto de la Reconvención presentada en fecha 21-2-2007, en virtud de que la misma carece de fundamento y adicionalmente es improcedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil. El demandante acepta el desistimiento de la reconvención realizado en este acto por los demandados.
CUARTO: Que el demandante acepta en todas y cada una de sus partes el convenimiento realizado en este acto por los demandados.
QUINTO: Que como consecuencia de los acuerdos convenidos en el presente escrito, ambas partes igualmente desisten de cualquier recurso de apelación que uno u otro hubiere interpuesto en el presente proceso.
SEXTO: Que de igual modo ambas partes convienen en que no habrá lugar a costas procesales y cada parte pagará los honorarios de abogados que hubiere contratado en virtud del presente proceso.
SÉPTIMO: Que ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del convenimiento y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste el cumplimiento de la obligación convenida, relacionada con la entrega del inmueble.
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, y el demandado convenir en ella, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los siete (7) días del mes de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
|