REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción 5 de Noviembre de 2.014.
204° y 155°.
Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 1 de Agosto de 2.014, y su respectiva aclaratoria de fecha 5 de Agosto de 2.014, donde en su particular CUARTO, ordena que por auto expreso dejar sin efectos todo lo constatado, percibido o verificado en el acta levantada al momento de evacuar la prueba de inspección judicial en fecha 29 de Abril de 2.014, vinculado con el ultimo particular solicitado. En consecuencia, este Tribunal observa:
En fecha 29-4-2.013, (Fs. 36-37), se evacuó inspección judicial ordenada por auto de admisión de pruebas de fechas 7-3-2.014, donde en su particular TERCERO, se dejó expresado lo siguiente: “el apoderado judicial de la parte demandada expone: Que se deje constancia si existe cerca o algún medio que divida los dos inmuebles objetos del presente litigio. En este estado el tribunal deja constancia de que no existe ninguna cerca sino la identificada en el particular que antecede. Al particular Cuarto, la parte promovente solicita se deje constancia del estado de conservación de la vivienda en su parte externa. El tribunal deja constancia que la parte externa de la vivienda se encuentra en buen estado de conservación…”
Ahora bien, este Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado en el particular cuarto de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 1 de Agosto y su respectiva aclaratoria de fecha 6 de Agosto ambas de 2.014; deja sin efecto todo lo constatado, percibido y verificado en los particulares TERCERO y CUARTO, de la inspección judicial practicada en fecha 29 de Abril de 2.014, lo cual se hace referencia en el párrafo anterior. ASÍ SE ESTABLECE.