REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de noviembre de 2014
204º y 155º

Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2014, suscrita por el ciudadano RICARDO OMAR CABANILLA VILLAO, parte demandada en esta causa, asistido por el abogado NERIO MARQUEZ, con Inpreabogado Nº 192.531, en la cual solicita se levante el embargo dictado por este Tribunal en fecha 19-3-2013, en atención a lo previsto en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal a los fines de proveer observa, que efectivamente en fecha 19-3-2013, fue librado Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez Ejecutor de Medidas par su práctica, pero el mismo fue devuelto el 06-8-2013, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de este Estado, por falta de impulso procesal; es decir, la parte demandada no compareció ante dicho Juzgado Ejecutor a los fines de que se llevará a cabo la práctica de la medida decretada. En base a lo anterior, es por lo que este Tribunal Niega el pedimento realizado por la parte demandada, toda vez que dicha medida, aún cuando fue decretada, no fue efectuado dicho Embargo, y no opera, en este caso, el citado artículo 547 eiusdem. Así se decide.-