REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, YDEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de Noviembre de 2014.
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 7 de Noviembre de 2014, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio EMIRA GONZÀLEZ LÒPEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 32.643, y estando en la oportunidad para dar cumplimiento voluntario, a lo dictado por este Juzgado en fecha 24 de Octubre de 2014, mediante la cual consigna cheque de Gerencia girado contra la entidad bancaria Banco BANESCO, Banco Universal, cuenta cliente Nº 01341080130001001472, signado con el Nº 14695856, a nombre del ciudadano JOSÈ LUÌS RONDÒN, por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÌVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 16.500,00), a los fines que le sea entregado al ciudadano antes nombrado al momento que este lo requiera y así poner fin al presente juicio. En consecuencia, este Tribunal observa:
En fecha 7 de Noviembre de 2014, este Tribunal dictó auto ordenando el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24 de Octubre de 2014, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, concediendo un lapso de diez (10) días de despacho para su cumplimiento. (F. 218).
En fecha 7 de Noviembre de 2014, comparece por ante este Tribunal, la abogada EMIRA GONZÀLEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consigna cheque de gerencia para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24 de Octubre de 2014. (Fs 219-221).
En fecha 12 de Noviembre de 2014, comparece por ante este Tribunal, el Abogado JOSÈ LUÌS RONDÒN, en su carácter de defensor judicial, y mediante diligencia, se da por notificado del cumplimiento voluntario de la sentencia y procede a solicitar, para que en su oportunidad le sea entregado el cheque de gerencia, consignado por la apoderada judicial de la parte actora. (F 224).
Ahora bien, el artículo 525, del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
1º) Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso…”
“…2º) Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la ejecución, documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él apareciere evidente el pago suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación…”
Consagra el anterior dispositivo legal el conocido principio de la continuidad de la ejecución, según el cual, ésta una vez iniciada no es susceptible de ser interrumpida, salvo las dos excepciones allí previstas relativas a la prescripción de la ejecutoria y al cumplimiento íntegro de la sentencia, exigiéndose para que el mismo sea válido, que se demuestre a través de documento auténtico.
Los documentos auténticos de acuerdo con la jurisprudencia “…son aquellos que aún cuando deben ser otorgados ante un funcionario que de fe pública, éste sólo dejará constancia de que los interesados se identificaron ante él y firmaron en su presencia, este personero no interviene en ningún modo en la elaboración del documento; tampoco deja constancia del contenido del mismo…” (Cfr. Sala de Casación Civil, Nº 624, de fecha 02/10/03).
Como ya se indicó, en fecha 7 de Noviembre de 2014, la representación judicial de la parte actora, abogada Emira González López, dentro de lapso concedido para el cumplimiento voluntario, según lo ordenado en el auto de fecha 24 de octubre de 2014; presentó ante la Secretaría de este Juzgado con el objeto de pagar las condenas impuestas en la sentencia dictada por este Juzgado, el cheque de gerencia Nº 14695856, emitido por el Banco Banesco, Banco Universal, a la orden del ciudadano JOSÈ LUÌS RONDÒN; por un monto de de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÌVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 16.500,00), cuya forma de cumplimiento de la sentencia, si bien no fue acreditada a través de documento auténtico, en virtud de que en la formación del instrumento mercantil no intervino un funcionario capaz de dar fe pública, sin embargo, en el mismo intervinieron las personas autorizadas por la citada entidad bancaria para emitir dicho cheque, quienes ciertamente no son funcionarios públicos ni tienen la facultad de dar fe pública a sus actos, pero, tienen la capacidad de dar fe aunque no pública, de la existencia de los fondos cuyo pago se efectuó mediante el descrito cheque de gerencia. De tal suerte que, en criterio de esta juzgadora la forma de cumplimiento efectuado por la parte actora, puede considerarse demostrada de manera auténtica. ASÍ SE DECIDE.
En este sentido, y por cuanto el defensor judicial en el presente juicio, aceptó el monto del cheque de gerencia consignado, por la representante legal de la parte actora, y solicitó su entrega, observa este Tribunal, que se encuentra satisfecha la pretensión demandada.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Procedente la solicitud efectuada por el abogado JOSÈ LUÌS RONDÒN, inscrito en el Inpreabogado Nº 53.939, en su carácter de defensor judicial. En tal sentido, se ordena la entrega del Cheque de Gerencia del Banco BANESCO, Banco Universal, signado con el Nº 14695856, a nombre del ciudadano JOSÈ LUÌS RONDÒN, por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÌVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 16.500,00). CÚMPLASE.-