REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de Noviembre de 2014.
204° y 155°
Vista la diligencia de fecha 11-11-2014, suscrito por el ciudadano Jesús María Bartolomé Adrián, en su carácter de parte actora, asistido de abogado, en la cual consigna lo ordenado en el auto de fecha 20-10-2014; este Tribunal observa que la parte demandante solicita Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de ciento sesenta y cinco (165) cuotas de participación patrimonial de la parte demandada, que forman parte de la Sociedad Civil “CENTRO HISPANO VENEZOLANO DE MARGARITA”; y, mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 20-10-2014, se instó a la parte a ampliar las pruebas producidas y a consignar copia certificada de dicho documento.
Al respecto tenemos que el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“El Juez limitará las medidas de que se trata este título a los bienes que sean estrictamente necesarios, para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592, Capítulo II del presente Título”. (Resaltado del Tribunal).-
Ahora bien, revisada la copia certificada consignada en autos, se observa que al socio JESÚS ARMANDO SORIANO MARTÍNEZ, se le adjudican la cantidad de ciento setenta (170) cuotas de participación patrimonial cada una con un valor de setenta y cinco mil doscientos cincuenta bolívares (72.250,00), para un total de doce millones cuatrocientos dieciséis mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 12.416.250,00) del que forman parte de la Sociedad Civil “CENTRO HISPANO VENEZOLANO DE MARGARITA”, inscrita la Oficina Subalterna de Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 02-08-1977, bajo el Nº 38, folios 74 y vto, Protocolo Primero, Tomo 1º del Tercer Trimestre, por haberlas adquirido en fecha 14-04-2014, según documento debidamente protocolizado ante la referida Oficina Subalterna de Mariño y Garcia del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 24-04-2014, bajo el Nº 11, folio 80, Protocolo de transcripción de 2014, Tomo 9.
Así las cosas, por cuanto la suma demandada es por una cantidad que se encuentra muy por debajo del precio del valor de la cantidad de ciento sesenta y cinco (165) cuotas de participación patrimonial de la parte demandada, que forman parte de la Sociedad Civil “CENTRO HISPANO VENEZOLANO DE MARGARITA”, es por lo que este Tribunal Niega dictarla, ya que el decreto de la medida en referencia limitaría el derecho de propiedad que tiene el demandado, generando posibles daños, de conformidad con lo establecido en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, puede la parte actora indicar otros bienes que pertenezcan a la parte demandada, y que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del presente juicio. Así se establece.-