REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
203º y 155º

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES 130907, C.A, constituida por documento inscrito en el Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ COSSU, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Porlamar, titular de la cedula de identidad N° V-6.558.420 e inscrito en el Inpreabogado28.336.
C) PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DESARROLLOS EL PEDREGAL , C.A, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 3 de Agosto de 2007, bajo el N° 33, Tomo 44-A, representada por sus directores , ciudadanos Jorge Morrison Ramírez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-3.243.757 y RAMIRO DE ARMAS PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 2.115.324
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado
II. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA.-
III. BREVE RESEÑA:
Se inicia el presente juicio por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA, presentada por el abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ COSSU, con inpreabogado nro. 28.336, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES 130907, C.A, ya identificada, contra la sociedad Mercantil DESARROLLOS EL PEDREGAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 3 de Agosto de 2007, bajo el N° 33, Tomo 44-A.
En fecha 10-8-2.011, por sorteo correspondió la presente a este Juzgado y se le dio entrada a la misma.-
En fecha 14-10-2011, comparece por ante este Tribunal el abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ COSSU, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó recaudos.-
En fecha 19-10-2011, se admite la presente demanda y la misma será sustanciada y tramitada de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25-10-2011, comparece por ante este Tribunal el abogado Alejandro Rodríguez Cossu, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia deja constancia que consignó los medios suficientes para que el alguacil se traslade a la respectiva citación.
En fecha 26-10-2011, comparece el Alguacil de este juzgado y deja constancia que el abogado Alejandro Rodríguez Cossu le proporciono los medios suficientes exigidos por la Ley para realizar las diligencias pertinentes.-
En fecha 17-11-2011, comparece por ante este Tribunal el abogado Alejandro Rodríguez Cossu, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consigno los dos juegos de copias a los fines de elaborar la respectiva compulsa.-
En fecha 28-11-2011, se libraron las respectivas compulsas de citación de la sociedad mercantil DESARROLLO EL PEDREGAL, C.A y del ciudadano JORGE MORRISON RAMIREZ.-
En fecha 14-11-2011, comparece por ante este Tribunal el alguacil y consignó compulsa de citación constantes de (26) folios útiles.
En fecha 14-11-2011, comparece por ante este Tribunal el alguacil y consignó compulsa de citación constantes de (26) folios útiles.
En fecha 15-12-2011, comparece por ante este Tribunal el abogado Alejandro Rodríguez Cossu, en su carácter e apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se proceda a la citación conforme al artículo 223 del código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09-01-2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena librar cartel de citación a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 223 del código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16-01-2011, comparece por ante este Tribuna el abogado Alejandro Rodríguez Cossu, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia deja constancia que recibe carteles de citación.-
En fecha 25-01-2012, comparece por ante este Tribunal el abogado Alejandro Rodríguez Cossu, en su carácter de ponderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignas publicación del diario El Sol de Margarita, del cartel de citación.-
En fecha 25-01-2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena agregar al presente expediente ejemplares del diario El Sol a los fines legales pertinentes.-
En fecha 27-01-2012, Comparece por ante este Tribunal el abogado Alejandro Rodríguez Cossu, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consigno publicación de la hora para ser agregados al expediente, asimismo solcito al secretario se traslade a la citación aportado a los fines de la fijación del cartel.-
En fecha 27-01-2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena agregar al presente expediente ejemplares del diario La Hora a los fines legales pertinentes.-
En fecha 06-03-2012, comparece por ante este Tribunal el abogado Alejandro Rodríguez Cossu, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solcito que se proceda a designar defensor ad-litem.-
En fecha 08-03-2012, comparece por ante este Tribunal la abogada Daniela Mata y mediante diligencia se da por citada en representación de la empresa demandada, a tal efecto consignó poder que le fuera otorgado.-
En fecha 14-03-2012, comparece por ante este Tribunal el abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ COSSU, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó designación de defensor adlitem.
En fecha 19-03-2012, este Tribunal dictó auto mediante se ordena designar como defensor judicial a la abogada Sarahis Hernández Lugo-
En fecha 02-04-2012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Jorge Morrison Ramírez en su carácter de autos y mediante diligencia otorga poder apud acta a los abogados Freddy Rangel Rodríguez y Emita Molina Kert. En esa misma fecha el secretario de este Juzgado deja constancia que el poder que antecede fue otorgado en su presencia y lo certifica conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02-04-2012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Jorge Morrison, en su carácter de autos y mediante diligencia se da por citado en el presente proceso.-
En fecha 10-04-2012, comparece por ante este Tribunal el abogado Alejandro Rodríguez Cossu, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita se le expida copias certificadas del documento marcado letra f folios 115 y 116.-
En fecha 13-04-2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena lo solicitado y ordena la certificación de las copias solicitadas.-
En fecha 23-04-2012, comparece por ante este Tribunal el abogado Alejandro Rodríguez Cossu y deja constancia que recibe las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 26-04-2012, comparece el alguacil de este despacho y consigna boleta de notificación debidamente entregada y firmada por la abogada Sarahis Hernández Lugo.-
En fecha 02-05-2012, comparece por ante este Tribunal el abogado Alejandro Rodríguez Cossu, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y mediante diligencia solcito al tribunal cesen las funciones del defensor adlitem.-
En fecha 02-05-2012, comparece por ante este Tribunal los abogados HUGO BOLIVAR BOLIVAR y DANIELA MATA GUEVARA, en su carácter de apoderados especiales de la empresa demandada y merdiuante escrito opusieron cuestiones previas.
En fecha 09-05-2012, comparece por ante este despacho el abogado Freddy José Rangel, en su carácter de autos y mediante diligencia consigno escrito ce oposición de cuestiones previas.-
En fecha 21-05-2012, comparece por ante este Tribunal el abogado Alejandro Rodríguez Cossu, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consigno escrito de contestación a las cuestiones previas.
En fecha 30-05-2012, comparece por ante este tribunal el abogado Freddy Rangel en su carácter de de autos y mediante diligencia consigno escrito de promoción de pruebas, en virtud de la articulación probatoria.-
En fecha 30-05-2012, comparece por ante este Tribunal la abogada Daniela Mata Guevara en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas, en virtud de la articulación probatoria.-
En fecha 31-05-2012, comparece por ante este Tribunal el abogado Alejandro Rodríguez Cossu, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigno escrito de promoción de pruebas de la cuestión previa opuesta por la demandada.-
En fecha 31-05-2012, comparece por ante este Tribunal el abogado Alejandro Rodríguez Cossu, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigno escrito de promoción de pruebas de la cuestión previa opuesta por la demandada.-
En fecha 05-06-2012, este Tribunal admite el escrito de pruebas a razón de la articulación probatoria, presentado en fecha 30-05-2012, por el abogado Freddy Rangel.-
En fecha 05-06-2012, este Tribunal admite el escrito de pruebas a razón de la articulación probatoria, presentado en fecha 30-05-2012, por la abogada Daniela Mata Guevara, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.-
En fecha 05-06-2012, este Tribunal admite el escrito de pruebas a razón de la articulación probatoria, presentado en fecha 31-05-2012, por el abogado Alejandro Rodríguez Cossu, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.-
En fecha 18-07-2014, comparece por ante este Tribunal el abogado Freddy Rangel Rodríguez, con su carácter de autos y mediante diligencia reservándose su ejercicio, otorga poder apúd-acta a los abogados zuly Buitrago Y jorge González. En esa misma fecha el secretario de este despacho deja constancia que el poder que antecede fue otorgado en su presencia de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19-06-2012, este tribunal dictó auto mediante cual libra oficio a la oficina administrativa a fin de fotocopiar la integridad del expediente.-
En fecha 26-06-2012, comparece el alguacil de este juzgado y consigna copia del oficio N° 0970-13.592, debidamente sellado y firmado por el juzgado Segundo de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 26-06-2012, comparece el alguacil de este juzgado y consigna copia del oficio N° 0970-13.591, debidamente sellado y firmado por el Registro Público del Municipio maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
En fecha 03-07-2012, este Tribunal cierra la presente pieza y ordena abrir una nueva la cual se denominara segunda pieza.-
Segunda Pieza
En fecha 03-07-2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual abre la presente pieza la cual se denominará segunda pieza.-
En esta misma fecha 03-07-2012., se ordena agregar al presente expediente oficio N° 396-081-2-2012, emanado del Registro Público.-
En fecha 06-07-2012, comparece la abogada Daniela Mata en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencia solcito copias certificadas de la primera pieza del presente expediente.-
En fecha 12-07-2012la parte demandada solicitó copias certificadas de los folios 4 al 7 de la segunda pieza.-
En fecha 23-07-2012, este tribunal acordó lo solicitado de conformidad con el artículo 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25-07-2012, comparece la abogada Daniela Mata apoderada de la demandada y deja constancia que recibe la copias certificadas.-
En fecha 30-07-2012, comparece el alguacil y consigna copias del oficio 0970-13.625 de fecha 19-06-2012.-
En fecha 06-11-2012, comparece el abogado Freddy Rangel y mediante diligencia renuncia al poder que le fue otorgado.-
En fecha 30-11-2012, el Tribunal dictó auto en la cual ordena la notificación del co-demandado Jorge Morrison.-
En fecha 20-03-2012, comparece el abogado Alejandro Rodríguez Cossu, en su carácter de parte actora y mediante diligencia aporto la dirección para que se efectuara la notificación personal del ciudadano Jorge Morrison.-
En fecha 24-04-2012, comparece por ante este Tribunal el abogado Hugo Benedicto Bolivar Bolivar, en su carácter de apoderado especial de la parte demandada y consigno recaudos.-
En fecha 29-04-2012, comparece el alguacil y consigna boleta de notificación del ciudadano Jorge Morrison.-
En fecha 02-05-2012, comparece el abogado Alejandro Rodríguez Cossu, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicita que se libre cartel de notificación.-
En fecha 08-05-2012, este Tribunal mediante auto ordena notificar por medio de cartel al ciudadano Jorge Morrison.-
En fecha 27-05-2013, comparece el abogado Alejandro Rodríguez Cossu, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia deja constancia que recibe cartel de notificación librado a al parte demandada.-
En fecha 05-06-2012, el Tribunal ordena agregar a los autos ejemplar del diario El Sol de Margarita.-
En fecha 27-06-2012, comparece por ante este Tribunal el abogado Alejandro Rodríguez Cossu en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicito se realice por secretaria un computo de los días de 5-6-2013, así mismo solicito se libre segundo cartel de remate.-
En fecha 04-07-2013, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordena expedir por secretaría cómputo solicitado.-
En fechas 07-10-2013, comparece el ciudadano Jorge Morrison en su carácter de autos, asistido por el abogado Hugo Benedicto y otorga poder apud-acta al abogado Hugo Benedicto Bolívar Bolívar. En esa misma fecha el secretario de este despacho deja constancia que el presente fue otorgado en su presencia de conformidad con el articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05-03-2014, comparece el abogado Hugo Bolívar en su carácter de autos y mediante diligencia solicita se fije una audiencia para posible conciliación.-
En fecha 28-03-2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acuerda la audiencia entre las partes solicitadas. Se notificó a las partes –
En fecha 08-04.2014, comparece el ciudadano Jorge Morrison en su carácter de autos y otorga poder apud-acta a al abogada Daniela Mata.-
En fecha 29-09-2014, el Tribunal ordena agregar a los autos oficio emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
En fecha 04-11-2014, comparecen los ciudadanos Margarita Hernández de Rojas en su carácter de directora de la empresa demandante debidamente asistida del abogado Alejandro Rodríguez Cossu y consignó escrito de Transacción Judicial.-
En fecha 07-11-2014, este Tribunal dictó auto difiriendo el pronunciamiento del fallo por un lapso de tres días continuos, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Cuaderno de medidas
En fecha 19-10-2014, se abre el presente cuaderno de medidas y se decreta la medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la codemandada Sociedad Mercantil Desarrollos El Pedregal.
En fecha 23-04-2012, se ordena agregar oficio N° 007-12, emanado del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 24-04-2012, comparece el abogado Alejandro Rodríguez Cossu, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solcito se libre el primer cartel de remate.-
En fecha 04-06-2012, este Tribunal por medio de auto ordena librar el cartel de remate, en atención al artículo 552 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07-06-2012, comparece el abogado Alejandro Rodríguez Cossu, en su carácter de apoderado actor y deja constancia que recibe cartel de remate librado, solcito se fije el canon que debe pagar.-
En fecha 26-06-2012, el abogado actor Alejandro Rodríguez Cossu, mediante diligencia consignó cartel de remate.-
En fecha 14-10-2012, se ordeno librar nuevo cartel de remate con su corrección.-
DE LA TRANSACCIÓN:
Mediante escrito de fecha 11 de Noviembre de 2011, el abogado ALEJANDRO ALBERTO RODRIGUEZ COSSU, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 130907, C.A, parte actora, y por otra parte sociedad mercantil DESARROLLOS EL PEDREGAL , S.A, representada por sus directores Jorge Morrison y Ramiro de Armas Parras, asistidos por el abogado HUGO BENEDICTO BOLIVAR BOLIVAR, y JORGE MORRISON RAMIRES, también como co-demandado personal en su carácter de fiador personal y solidario de DESARROLLOS EL PEDREGAL, S.A, presentaron transacción judicial en los siguientes términos: PRIMERO: Con la presente TRANSACCION se pone fin a los siguientes procedimientos judiciales, con carácter de COSA JUZGADA FORMAL Y MATERIAL:
1-A) Juicio que por VIA EJECUTIVA sigue INVERSIONES 130907, C.A, contra DESARROLLOS EL PEDREGAL, S.A y JORGE MORRISON RAMIREZ, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado nueva esparta con la nomenclatura 11.295 de dicho Tribunal, actualmente en el Juzgado Superior en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado nueva Esparta con el expediente signado con el N° 8499.SEGUNDO: DESARROLLOS EL PEDREGAL , S.A y JORGE MORRISON, antes identificados, desisten de las siguientes defensas:
2-a) De las Cuestiones previas interpuestas en el juicio que POR VIA EJECUTIVA sigue INVERSIONES 130907, C.A. contra DESARROLLOS EL PEDREGAL, S.A, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y transito de la Circunscripción Judicial del Estado nueva Esparta con la nomenclatura 24.527 de dicho Tribunal .-
2.b) De la reconvención o Mutua petición y de la denuncia de vicios ocultos y saneamiento propuesta en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue INVERSIONES 130907, C.A contra DESARROLLOS EL PEDREGAL, S.A, ante el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con la nomenclatura 11.295 de dicho Tribunal actualmente en apelación en el >Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con el expediente signado con el N° 8499.-
2c). INVERSIONES 130907, C.A, acepta dichos desistimientos y a su vez desiste pura y simplemente del procedimiento incoado contra JORGE MORRISON RAMIREZ antes identificado, quien por medio de su apoderado acepta dicho desistimiento.-
2d). JORGE MORRISON RAMIREZ, releva de costas a INVERSIONES 130907, C.A. Y está lo releva recíprocamente él, y ambos acuerdan en que desistirán de toda y cualquier otra reclamación que puedan tener una frente a al otra derivada de los hechos, de los contrato y de los litigios que tuvieron origen en el negocio jurídico al que se refiere la exposición de Motivos de esta Transacción- TERCERO: DESARROLLOS EL PEDREGAL, S.A. conviene en que quedó adeudando a INVERSIONES 130907, C.A. la cantidad de bolívares equivalente a QUINCE MIL TRESCIENTAS SESENTA Y TRES CON VENTIDOS UNIDADES TRIBUTARIAS (15.363,22 UT), valorada actualmente a razón de CIENTO VEINTISIETE (Bs 127,ºº) bolívares por Unidad Tributaria (BsF. 127 xUT) y que asciende a esta fecha a UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES con 94/100 (BsF. 1.951.128, 94) y a que este monto asciende hoy en día el privilegio derivado de la garantía hipotecaria Legal de Primer Grado que se constituyó en el documento autenticado en la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de Octubre de 2007, bajo el Nº 24, tomo 171 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y protocolizado en la Oficina Pública de Registro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 01 de Noviembre de 2007 bajo el Nº 33, folios 151 al 156, Tomo 5, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 2007, por el cual INVERSIONES 130907, C.A. dio en venta a DESARROLLOS EL PEDREGAL, S.A. la parcela de terreno con catastro No. COD: PA15615 distinguida con la letra y número K setenta y seis (K-76) situada en el Sector C (Cerro Moreno) Calle el Carite de la Urbanización Playas del Angel, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.-
CUARTO: DESARROLLOS EL PEDREGAL, S.A. conviene en que quedó adeudando a INVERSIONES 130907, C.A. la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 450.000,ºº) que es el monto de la sumatoria de las cantidades derivadas del incumplimiento del contrato de opción contenido en el documento autenticado en la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Octubre de 2007, bajo el Nº 25, tomo 171 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría por el cual DESARROLLOS EL PEDREGAL, C.A. se obligó a construir, y posteriormente venderle a INVERSIONES 130907, C.A., una unidad de vivienda que formaría parte del conjunto residencial a construir por DESARROLLOS EL PEDREGAL, S.A. en el terreno que a continuación se describe :Parcelas de terreno con catastros Nos. COD:PA15615 y COD:PA11770 distinguidas con la letra y número K setenta y seis (K-76) y K setenta y siete (K-77), contiguas entre sí, situadas en el Sector C (Cerro Moreno) Calle el Carite de la Urbanización Playas del Angel, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta que se integraron tal y como consta de Documento de Integración protocolizado en la misma Oficina Pública de Registro en fecha 12 de Marzo de 2008 bajo el Nº 1, folios 2 al 4, Tomo 11, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 2008, quedando gravadas en virtud de la integración, por la Hipoteca Legal antes citada.- Ambas partes convienen en que conforme a los Indices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) publicados por el Banco central de Venezuela, a Agosto de 2014 dicha cantidad ha sufrido una indexación equivalente al doscientos nueve por ciento (209%) por lo que a la fecha del presente acuerdo esta deuda es por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.940.500,ºº).-
QUINTO: Las partes están contestes que como consecuencia de lo antes convenido DESAROLLOS EL PEDREGAL, C.A., queda adeudando a la presente fecha a INVERSIONES 130907, C.A., la suma consolidada de los dos conceptos antes especificados, esto es la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 3.891.628ºº) equivalente hoy en día a TREINTA MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (30.642,74 UT) a la equivalencia de Bs. 127 por cada Unidad Tributaria.-
SEXTO: DESARROLLOS EL PEDREGAL, S.A. conviene en que adeuda a las siguientes cantidades por COSTAS Y HONORARIOS DE ABOGADO y renuncia a la retasa de las mismas:
a).- A INVERSIONES 130907, C.A. lo erogado por ésta al abogado Alejandro Alberto Rodríguez Cossu, antes identificado por concepto de gastos y honorarios causados hasta la presente fecha en virtud de los dos (2) litigios que por esta Transacción se dan por terminados, la cantidad de : CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,ºº).- Igualmente reintegrará o sufragará lo que se determine que se adeuda a la Depositaria Judicial en virtud del Embargo Ejecutivo del que es objeto el inmueble.
b).- Al abogado ALEJANDRO ALBERTO RODRIGUEZ COSSU, antes identificado la cantidad de: SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,ºº) por concepto de :
b.1) TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,ºº) en virtud de porción de honorarios ya causados pendientes de pago en virtud de las dos (2) causas indicadas; y,
b.2).- CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,ºº) por concepto de Honorarios causados en ocasión de la redacción y tramitación de la presente Transacción.-
SEPTIMO: Ahora bien, como quiera que la figura jurídica de la TRANSACCION implica el otorgamiento de concesiones recíprocas, y siempre y cuando se cumplieren a cabalidad todas y cada una de las condiciones que se pactan en el presente acto de auto-composición procesal, INVERSIONES 130907, C.A. considerará canceladas las cantidades antes determinadas mediante el cumplimiento por parte de DESAROLLOS EL PEDREGAL, C.A. de las condiciones que más abajo se determinan, las cuales se denominan a los efectos de la presente Transacción “fórmula conciliatoria o transaccional” .-
OCTAVO: La fórmula conciliatoria o transaccional se establece con la intención de poner fin a los litigios antes señalados y siempre bajo la condición que las estipulaciones establecidas en la presente Transacción, con especial referencia a las obligaciones que por la misma, con carácter de cosa juzgada formal y material asume DESARROLLOS EL PEDREGAL, S.A., sean cumplidas en forma estricta, ya que de lo contrario, es decir, en caso de inobservancia por parte de DESARROLLOS EL PEDREGAL, S.A., de lo aquí estipulado, el monto pactado como fórmula transaccional -a elección de INVERSIONES 130907, C.A. - o bien se tomará como la cuantía básica de la petición de cumplimiento o ejecución de la presente Transacción, si se pidiere el cumplimiento en equivalente sobre bienes de la ejecutada, o bien se aplicarán las disposiciones mas abajo señaladas.- En todo caso de incumplimiento, dicho VALOR causará intereses que se calcularán sobre los montos indicados a la rata legal del doce por ciento (12%) anual, y los Honorarios y gastos que de la misma deriven, adicionales a los aceptados como firmes ya en este acto.- Dichas cantidades, expresamente calificadas como VALOR ADEUDADO, sin perjuicio de los intereses pactados, serán así mismo objeto de indexación a las tasas indicadas por los Indices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) publicados por el Banco Central de Venezuela, calculadas sobre saldos adeudados desde el momento mismo de la aceptación por las partes de la presente Transacción Judicial, hasta su definitiva cancelación.
NOVENO: Las obligaciones que se compromete y obliga a pagar como fórmula conciliatoria o transaccional, según lo condicionado por esta Transacción las cumplirá DESARROLLOS EL PEDREGAL, S.A., de la siguiente manera:
9.1).- Paga en este acto mediante Cheque De Gerencia Nº 00791934 de la cuenta Nº 0138-0026-01-2120210102 del Banco Plaza, Agencia Charallave a la sociedad mercantil INVERSIONES 130907, C.A. la cantidad que se especificó en el Punto “a” de la clausula Quinta de la presente Transacción, referida a las erogaciones llevadas a cabo hasta el presente en ocasión de gastos y honorarios derivados de los procedimientos judiciales que por este acto de autocomposición procesal se dan por terminados, esto es, la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,ºº).-
9.2).- Paga en este acto mediante Cheque De Gerencia Nº 00791933 de la cuenta Nº 0138-0026-01-2120210102 del Banco Plaza, Agencia Charallave Al abogado ALEJANDRO A. RODRIGUEZ COSSU, la cantidad que se especificó en el Punto “b” de la clausula Quinta de la presente Transacción, esto es, la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,ºº).-
9.3).- DESARROLLOS EL PEDREGAL, C.A. se obliga a plantear, mantener vigentes los permisos, desarrollar, construir, terminar, constituir en Condominio y entregar mediante escritura pública a sus compradores, en las parcelas descritas en el PUNTO CUARTO de la presente transacción, por su cuenta y con sus propios recursos, o mediante la figura que sea más conveniente a los fines de llevar a cabo su ejecución y terminación total, el Proyecto de Arquitectura de Viviendas Multifamiliares denominado actualmente EL PEDREGAL, el cual se encuentra debidamente ya presentado y aprobado en la Alcaldía del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, cuyo plano se anexa formando parte inseparable de la presente Transacción Judicial; proyecto éste que deberá construirse contando con todas sus anexidades, servicios, de agua, electricidad y demás de índole pública y/o privada requeridos para su funcionamiento, áreas verdes, áreas de servicios, vialidad interna, anexidades, accesorios y todo lo requerido para la obtención de la correspondiente Habitabilidad y el otorgamiento del Documento de Condominio que determine la enajenabilidad individual de los inmuebles que lo compondrán.-
9.4).- DESARROLLOS EL PEDREGAL, C.A. se obliga por este acto de auto composición procesal a entregarle y traspasarle en plena propiedad y posesión libres de gravamen a INVERSIONES 130907, C.A., o a la (s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) que ésta indique, mediante el otorgamiento de la escritura respectiva en la Oficina de Registro Público Inmobiliario competente, una de cantidad de metros cuadrados de área útil, vendible, habitable y susceptible de apropiación y/o enajenación individual en el proyecto citado “supra”, de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (234 m2).
9.4.1).- Dicho metraje estará comprendido dentro de dos inmuebles individuales que DESARROLOS EL PEDREGAL, C.A. se obliga por esta transacción a construir y entregar en plena propiedad libres de gravamen a INVERSIONES 130907, C.A. .- Estos inmuebles en principio serán los que parecen individualizados en el Proyecto aprobado por la Alcaldía como DIEZ “E” (10 E) y ONCE “E” (11-E), situados en las plantas 2ª y 3ª de la edificación que constituye la Primera Etapa del Conjunto, ubicados en el ángulo SUROESTE de las parcelas integradas a las que se ha hecho referencia amplia en la presente Transacción cuyos linderos, medidas aproximadas y determinaciones son las que mas abajo se individualizan, pero que las partes convienen en que su nomenclatura puede variar, así como algunos detalles no esenciales de sus características.- Dichos linderos son::
9.4.1.1).- Apartamento Nº DIEZ “E” (10-E): Con superficie aproximada de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105 m2) situado en la Planta Segunda de la edificación a construir como Primera Etapa del Conjunto Residencial El Pedregal en las parcelas integradas números K setenta y seis (K-76) y K setenta y siete (K-77) situada en el Sector C (Cerro Moreno) Calle el Carite de la Urbanización Playas del Angel, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, constante de dos (2) habitaciones con sus respectivos baños, un (1) family-room, cocina, salón, dos (2) áreas de terraza, un (1) baño auxiliar, y áreas de servicios, alinderada conforme al proyecto actual así: NORTE: Fachada Norte o posterior de la edificación, con áreas comunes del Conjunto; SUR: Con fachada Sur de la edificación, que da hacia la Calle El Carite; ESTE : Con pasillo de circulación que da hacia el núcleo contentivo de los apartamentos Cuatro “E” (04-E) y Nueve “E” (09-E) y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio que da hacia el Lindero oeste del perímetro de las parcelas integradas sobre las cuales se construirá el proyecto.-
9.4.1.2).- Apartamento Nº ONCE “E” (11-E): Con superficie aproximada de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105 m2) situado en la Planta Tercera de la edificación a construir como Primera Etapa del Conjunto Residencial El Pedregal en las parcelas integradas números K setenta y seis (K-76) y K setenta y siete (K-77) situada en el Sector C (Cerro Moreno) Calle el Carite de la Urbanización Playas del Angel, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, constante de dos (2) habitaciones con sus respectivos baños, un (1) family-room, cocina, salón, dos (2) áreas de terraza, un (1) baño auxiliar, y áreas de servicios, alinderada conforme al proyecto actual así: NORTE: Fachada Norte o posterior de la edificación, con áreas comunes del Conjunto; SUR: Con fachada Sur de la edificación, que da hacia la Calle El Carite; ESTE : Con fachada Este de la edificación que da hacia el núcleo contentivo de los apartamentos Cuatro “E” (04-E) y Nueve “E” (09-E) y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio que da hacia el Lindero oeste del perímetro de las parcelas integradas sobre las cuales se construirá el proyecto.-
9.4.2).- Los inmuebles que comprenden la cantidad de metros que DESARROLLOS EL PEDEREGAL, C.A. se compromete a entregar según lo antes dispuesto, serán puestos en posesión y entregados mediante la respectiva tradición legal en obra gris, entendida ésta como dotados de sus servicios básicos de agua y electricidad, paredes y techos frisados y pintados, baños operativos con sus piezas básicas y accesorios.- Los pisos se entregarán según lo dispuesto “infra”.-
9.4.3).- Queda entendido que las partes podrán pactar la redistribución de parte de esos metros, o su permuta por elementos adicionales de construcción o de terminado, accesorios, obras de lujo, revestimientos, equipamiento o cualquier fórmula que pactaren las partes, lo cual debe verterse siempre por escrito para que surta efecto.- En el presente caso, dado que existe una diferencia de aproximadamente veintitrés metros cuadrados (23 m2) entre el área dicha contenida en los dos inmuebles antes descritos y el área adeudada por DESSAROLLOS EL PEDREGAL C.A. a INVERSIONES 130907, C.A. conforme a lo pactado en la presente transacción judicial, dicha diferencia la pagará DESARROLLOS EL PEDREGAL, C.A. mediante el suministro, colocación y terminación de la totalidad del revestimiento de la superficie de piso de las dos (2) unidades arriba individualizadas, en material porcelanato de buena calidad, a satisfacción de ésta última.
9.4.4).- Queda así mismo convenido que los metros pactados como forma de pago, en todo caso, aún si se distribuyeren en más de una unidad habitacional individual, conllevarán necesariamente y sin recargo, la dación adicional en propiedad por cada unidad de los accesorios de dichas unidades, tales como los estacionamientos y maleteros si los hubieren asignados a las mismas de conformidad con el Proyecto , no deducibles dichos accesorios de ls metros cuadrados que se han pactado en esta Transacción como fórmula alternativa de pago.
9.4.5).- Queda convenido que INVERSIONES 130907, C.A. procurará facilitar la obtención de financiamiento para la ejecución de las obras, y la comercialización de propiedades en el Conjunto, y en este sentido solicita del tribunal que suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble, así como la medida de Embargo Ejecutivo practicada sobre el mismo. Igualmente, siempre que fuesen sustituidas por otras garantía suficientes a su criterio, que podrán ser reales o personales, podrá liberar total o parcialmente la Hipoteca Legal que pesa sobre el mismo, de mutuo acuerdo con DESAROLLOS EL PEDREGAL, C.A. .- Las propiedades a ser entregadas como pago a INVERSIONES 130907, C.A. en todo y cualquier caso, estarán libres de gravamen.
DECIMO: Las partes acuerdan fijar un plazo de TREINTA Y SEIS (36) MESES CONSECUTIVOS contados a partir del treinta (30) de enero de dos mil quince (2015), para que DESAROLLOS EL PEDREGAL, C.A. lleve a cabo la construcción, terminación, obtención de Habitabilidad o documento equivalente por parte de las Autoridades Competentes, protocolización del Documento de Condominio, o si cambiare la Legislación del acto equivalente, y la puesta en posesión material y jurídica mediante el otorgamiento en la Oficina de Registro del título de propiedad de el / los inmueble (s) que se ha obligado hacer y a dar por esta transacción.- El plazo antes establecido podrá ser prorrogado automáticamente a solicitud de DESAROLLOS EL PEDREGAL, C.A. hasta por un plazo máximo de DOCE (12) MESES.- Esta solicitud deberá hacerse por escrito con por lo menos treinta (30) días continuos de anticipación al vencimiento del plazo.- La prórroga, de cumplirse esta condición, operará pero siempre y cuando las obras estén lo suficientemente adelantadas como para presumir que DESAROLLOS EL PEDREGAL, C.A. pueda razonablemente cumplir con las obligaciones estipuladas en esta Transacción en el plazo solicitado como prórroga. A estos efectos se tendrá como parámetro el que las obras deberán estar adelantadas por lo que respecta al Proyecto Aprobado, por lo menos en un ochenta por ciento (80%) para el momento de efectuarse la solicitud de prórroga, lo cual en caso de discrepancia de criterios manifestada por escrito por INVERSIONES 130907, C.A. al momento de comunicársele la solicitud de prórroga o dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, se verificará mediante Inspección Judicial o Notarial.- Queda convenido que las partes de mutuo acuerdo podrán celebrar ulteriores prórrogas si así constare por escrito, en documento formal suscrito en original por ambas.- En caso de causa comprobada de caso fortuito o fuerza mayor no imputable a la parte obligada, que implicare la paralización temporal de las obras, que no excediere del periodo al que se refiere el punto siguiente, el lapso se prorrogará automáticamente por el período de duración de la causal.-
DECIMO PRIMERO: El transcurso de SEIS (06) meses consecutivos o mas sin que se hagan avances que sean considerados dentro de la praxis normal de la construcción como razonables, lo cual también se determinará mediante Inspecciones Judiciales o Notariales, generará la presunción de incumplimiento de la presente transacción, aunque no haya transcurrido el plazo original o su prórroga, lo cual dará lugar a la pérdida del beneficio del plazo y la consecuente posibilidad que INVERSIONES 130907, C.A. pueda darla por incumplida y solicitar su ejecución judicial.-
DECIMO SEGUNDO: En todo caso de pérdida de beneficio del plazo, y consecuente solicitud de ejecución de la presente Transacción, quedará a elección de INVERSIONES 130907, C.A. las alternativas que mas abajo se señalan, en cuyo caso se aplicarán las siguientes reglas:
12.1).- INVERSIONES 130907, C.A. tendrá derecho a su sola y libre elección, a solicitar la Ejecución de la Transacción sobre bienes propiedad de DESAROLLOS EL PEDREGAL, C.A., bien por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 3.891.628ºº) debidamente indexada en función del Índice Nacional De Precios Al Consumidor (INPC) o su análogo, publicado por el Banco Central de Venezuela o su análogo, calculado al momento de solicitarse la Ejecución o bien por la cantidad de dinero equivalente al momento de solicitarse la Ejecución a TREINTA MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (30.642,74 UT).-
12.2).- En todo caso, se aplicarán intereses a la tasa del doce por ciento (12%) anual, calculados sobre el monto que resulte de indexar anualmente en el aniversario de la firma de esta Transacción en el Tribunal de la causa, la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 3.891.628ºº) que se establece como VALOR A INDEXAR. Es decir que en el primer año dichos intereses se calcularán sobre la cantidad citada pura y simplemente, en el año siguiente sobre dicha cantidad ya indexada y así sucesivamente. En este orden de ideas, los intereses se calcularán siempre sobre el MISMO VALOR, pero actualizado a la inflación anualizada.-
12.3).- En caso de Ejecución, el avalúo de las parcelas afectadas al cumplimiento de la obligación y/o de otros bienes que se ejecutaren, se hará mediante un Único Perito Avaluador designado por el Tribunal y el Remate se llevará a cambo mediante un Único Cartel de Remate publicado en un periódico de la mas amplia circulación del estado Nueva Esparta a señalamiento del Tribunal.
12.4).- Ambas partes convienen en que las Costas de Ejecución que incluyen los Honorarios de Abogado se fijan en el treinta por ciento (30%) del valor escogido por la ejecutante según lo dispuesto en el punto 12.1.-
12.5).- En caso de ejecución de la presente transacción como acto pasado con autoridad de cosa juzgada formal y material, se concederán cinco (5) días de despacho como plazo para el cumplimiento voluntario y de transcurrido éste se procederá al remate de bienes de la parte ejecutada.-
12.6).- Podrá también INVERSIONES 130907, C.A., optar por ejecutar la presente transacción forzosamente, en vez de reclamar cantidades de dinero, mediante el retracto de la venta que le hizo a DESAROLLOS EL PEDRAGAL, C.A. de la parcela distinguida con la letra y número K setenta y seis (K-76) situada en el Sector C (Cerro Moreno) Calle el Carite de la Urbanización Playas del Angel, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en cuyo caso la misma revertirá a ser nuevamente propiedad de INVERSIONES 130907, C.A., bien en forma cierta y determinada, es decir, mediante la adjudicación de dicha parcela con sus linderos y medidas originales a ésta, con inclusión de sus bienhechurías a título de indemnización, o bien mediante la constitución de una comunidad ordinaria sobre las parcelas K-76 y K-77 integradas y las bienhechurías que se hayan construido a titulo de indemnización, comunidad ésta en la cual INVERSIONES 130907, C.A. adquiriría porcentaje de los derechos de propiedad sobre el Proyecto, en proporción al metraje que originalmente tenía la parcela K-76 con respecto a la superficie total integrada.- En todo caso, la elección de cualquiera de las dos opciones señaladas en este aparte, corresponderá única y exclusivamente a INVERSIONES 130907, C.A..- Si este fuere el caso, la solicitud de Ejecución señalará a cuál de las opciones se acogerá INVERSIONES 130907, C.A. y el Tribunal proveerá lo conducente para el Registro de la traslación de los derechos de propiedad adjudicados a favor de INVERSIONES 130907, C.A. como consecuencia de la Ejecución practicada mediante esta modalidad.-
ASIMISMO SOLICITÓ COMO PEDIMENTOS FINALES
1).- Imparta su homologación a la presente Transacción en los términos expuestos por tratarse de derechos patrimoniales de carácter netamente mercantil, disponibles de las partes, que son sociedades de comercio, dando por terminada la causa y pasándola con Autoridad de Cosa Juzgada formal y material.
2).- Suspenda la medida de Embargo Ejecutivo decretada y practicada en ocasión del presente juicio y oficie lo conducente al Registrador respectivo.
3).- Oficie al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial remitiéndole copia certificada de la presente Transacción y del Auto de Homologación a los fines de que se incorpore al expediente 8499 de ese Juzgado (y se dé por terminada también dicha causa en los mismos términos señalados en esta Transacción, la cual es válida para esta causa y la mencionada en este aparte, para que se proceda a su respectiva homologación, remitiéndola de vuelta al Juzgado de origen y suspendiéndose igualmente la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar allí dictada.
4).- Se expidan dos (2) copias certificadas de la presente Transacción Judicial, del Auto de Homologación, y del auto que ordene expedir las copias certificadas solicitadas.


V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Igualmente, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico, que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Ahora bien, en la transacción que cursa en el expediente suscrita por las partes en fecha 11 de Noviembre de 2011, el abogado ALEJANDRO ALBERTO RODRIGUEZ COSSU, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 130907, C.A, parte actora, y por otra parte sociedad mercantil DESARROLLOS EL PEDREGAL , S.A, representada por sus directores Jorge Morrison y Ramiro de Armas Parras, asistidos por el abogado HUGO BENEDICTO BOLIVAR BOLIVAR, y JORGE MORRISON RAMIRES, también como co-demandado personal en su carácter de fiador personal y solidario de DESARROLLOS EL PEDREGAL, S.A, con el fin de dar por concluidas las reclamaciones entre la sociedad mercantil INVERSIONES 130907, C.A, parte actora, y por otra parte sociedad mercantil DESARROLLOS EL PEDREGAL , S.A., se desprende que el objeto de la misma se ajusta a las previsiones del Código Civil, siendo suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante abogado Alejandro Rodríguez Cossu, facultado para transigir según autorización que le otorgó el Presidente de la referida sociedad mercantil, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes. ASÍ SE DECIDE.
VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Se ordena expedir por secretaría copias certificadas del escrito transaccional y de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-