REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente

La Asunción, 06 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000271
ASUNTO : OP01-D-2014-000271


SENTENCIA CONDENATORIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZ: DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.

SECRETARIA: ABG. VANESA BARRERA.

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en agravio del ciudadano PABLO JOSE HENRIQUEZ CORONADO (occiso), LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en al artículo 415 del Código Penal en agravio del ciudadano JAVIER RAMIREZ (lesionado) y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en agravio del ciudadano GREGORIO JOSE CASTILLEJO FIGUEROA (lesionado).-

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA PRIVADA: DR. ANGEL FERNANDO ROSARIO.-



Corresponde a este Tribunal de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictar la sentencia, en virtud del juicio oral y privado celebrado el día 03 de Noviembre de 2014, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos: 583, 584 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido este juzgado sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO.

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-


SEGUNDO
ENUNCIACION DEL HECHO.

La ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico DRA. ROANNY FINA, ratifico acusación oral en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en agravio del ciudadano PABLO JOSE HENRIQUEZ CORONADO (occiso), LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en al artículo 415 del Código Penal en agravio del ciudadano JAVIER RAMIREZ (lesionado) y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en agravio del ciudadano GREGORIO JOSE CASTILLEJO FIGUEROA (lesionado), alegando “ratifico el contenido del acto conclusivo acusatorio interpuesto en la oportunidad procesal correspondiente, donde se le atribuyen los siguientes hechos al imputado:“ En esta audiencia se ratifica formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presentada en su oportunidad legal ante el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Adolescentes por los siguientes hechos:” En fecha once (11) de abril de dos mil catorce (2014), aproximadamente a las diez horas de la noche los ciudadanos PABLO JOSE HENRIQUEZ CORONADO (occiso), GREGORIO JOSE CASTILLEJO FIGUEROA y JAVIER RAMIREZ (lesionados), se encontraban en compañía de un grupo de compañeros de trabajo en la Discoteca “El Gondolero” ubicada en la Calle Cedeño, compartiendo, en ese momento uno de los compañeros de nombre PEDRO MARTÍNEZ (demás datos a reserva del Ministerio Público) invita a bailar a una ciudadana desconocida, la cual manifiesta que se encuentra acompañada y en ese momento llega el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y mantiene un cruce de palabras con el ciudadano PEDRO MARTÍNEZ quien opta por retirarse sin mas problemas del lugar, disculpándose con el adolescente; posteriormente, siendo ya aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada del día doce (12) de abril de dos mil catorce (2014), cuando todos se habían retirado de la referida Discoteca y se encontraban en las afueras de la misma, llega de nuevo el adolescente a donde se encontraba el grupo de compañeros, entre éstos los ciudadanos PABLO JOSE HENRIQUEZ CORONADO (occiso), GREGORIO JOSE CASTILLEJO FIGUEROA y JAVIER RAMIREZ (lesionados), y en ese momento el adolescente empuja al ciudadano TOMAS MARIÑO (demás datos a reserva del Ministerio Público) y luego saca a relucir un arma de fuego, la cual comienza a accionar en contra del grupo de amigos, quienes empezaron a dispersarse, logrando estos disparos alcanzar a los ciudadanos PABLO JOSE HENRIQUEZ CORONADO, GREGORIO JOSE CASTILLEJO FIGUEROA y JAVIER RAMIREZ, resultando el primero herido a nivel de la cabeza y en la espalda, el segundo con rasantes a nivel de la cabeza y la clavícula y el tercero a nivel de la boca; para luego de herir a estos salir huyendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otros ciudadanos POR IDENTIFICAR que se encontraban con él. Dichos ciudadanos heridos son trasladados a un Centro Asistencial, donde el ciudadano PABLO JOSE HENRIQUEZ CORONADO, luego de varios días hospitalizado fallece a consecuencia de los disparos, concluyendo el LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER y el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, que la causa de la muerte se debió a FRACTURA DE CRÁNEO / HEMORRAGIA CEREBRAL / LACERACIÓN MASA ENCEFÁLICA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO A LA CABEZA. De igual manera a los ciudadanos lesionados se les practicó RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, arrojando estos en relación al ciudadano GREGORIO JOSE CASTILLEJO FIGUEROA, que el mismo presentaba Herida por arma de fuego en cuero cabelludo región frontal derecha, rasante, suturada. Herida rasante producto de arma de fuego en región clavicular izquierda. CARÁCTER: LEVE. Y en relación al ciudadano JAVIER RAMIREZ, el Reconocimiento Médico arrojó que el mismo presentaba Herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada sin salida en región meseterica derecha cerca de la comisura labial. (La tomografía axial computarizada de cara reveló que el proyectil se alojó en la región cervical izquierda, lesión de la glándula submaxilar izquierda, parte de la lengua y pieza molar. CARÁCTER: GRAVE. Al haber dado la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público inicio a las investigaciones de rigor, como consecuencia lógica de las actuaciones realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Elementos de convicción: 1.- ACTA DE DENUNCIA DEL CIUDADANO JOSE FIGUEROA, de fecha 12 de Abril de 2014, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas en la cual expone; “ Comparezco pro ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy 12-04-14, a las 03:20 horas de la mañana momento que me encontraba saliendo de la discoteca GONDOLERO, con mis compañeros de trabajo PEDRO MARTINEZ, MORALES, YOSELIN ZURITA, JAVIER RAMIREZ, PABLO ENRIQUE, Y TOMAS MARIÑO, cuando de pronto llegan cinco sujetos portando armas de fuego y uno de ello efectuando varios disparos logrando herirme con roce de las balas en la cabeza y en la clavícula, posteriormente recibe un impacto de bala en la boca mi compañero JAVIER RAMIREZ Y pablo enrique, también recibió varios impactos de balas en la cabeza y en al espalda seguidamente procedimos a llevar mis compañero JAVIER RAMIREZ al hospital Luís Ortega, en compañía de un motorizado que desconozco, allí nos atendieron a los tres..”. 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de Abril del año 2014, suscrito por el Detective BRAYAN PEREZ y el Detective CESAR ACOSTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas en la cual deja constancia que se trasladaron a la Calle Cedeño con Malave, adyacente a la discoteca el Gondolero a fines de realizar las diligencias pertinentes. 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0918 de fecha 12-04-2014, con fijación fotográfica, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Nueva Esparta en la cual deja constancia del sitio del suceso. 4.- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 12 de abril de 2014 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Nueva Esparta por parte de la ciudadana MARIA MATA quien manifestó: “...Bueno Resulta que yo venia saliendo de la discoteca el Gondolero y voy caminando hacia la Cuatro de mayo, cuando de repente surgió una discusión entre unas personas que estaban afuera de la discoteca, cuando de pronto escucho unos tiros y todos empezaron a correr, luego vi tirado a un ciudadano tirado en el piso, en eso me le acerque con mis amigos de nombre orlando piñango y Zulimar y lo auxiliamos hasta que llego una patrulla de la policía y lo montamos y es donde se lo llevan al hospital y a nosotros lo trajeron para la policía a declarar..”5.- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 12 de abril de 2014 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Nueva Esparta por parte de la ciudadana ORLANDO PIÑANGO quien manifestó: “...Bueno Resulta que yo estaba saliendo de la tasca Gondolero acompañado de mis amigas Flor y Zolimar, cuando se presento una pelea entre unas cuantas personas y luego sonaron cinco disparos en eso salimos corriendo y luego nos devolvimos porque vimos a un chamo triado en el piso, allí esperamos hasta que llego una patrulla de la Policía nacional, lo montaron y se lo llevaron para el hospital. ...” 6.- ACTA DE AMPLIACIÓN DE DENUNCIA del Ciudadano JOSE FIGUEROA, de fecha 13 de Abril de 2014, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente; “...Bueno resulta que me encontraba compartiendo en la tasca el Gondolero acompañado de mis compañeros de trabajo Cristian López, Tomas Mariño, Javier Ramírez, Yoselin Zurita, Morales, Pablo Henríquez y Pedro Martínez, siendo aproximadamente a eso de las 12:10 hora de la media noche, el ultimo de los mencionados saca a bailar a una joven, de repente llega un muchacho y le hizo seña a la misma que no bailara, donde yo procedí a sacar a mi compañero del sitio para que no hubiera rose entre ellos por medio de la muchacha , asimismo llegamos a un acuerdo con el muchacho para que todo quedara hasta allí, luego seguimos disfrutando de nuestra fiesta, donde a las 2;40 prenden las luces del local, dando la señal que iban a cerrar la tasca, es allí donde nosotros salimos, para irnos hacia nuestro comando, mi persona sale delante detrás de mi salio Javier Ramírez y luego Tomas Patiño, y los demás no se si quedaron adentro, cuando de repente veo un joven que se le acerca al tomas Mariño por la espalda, tocándole el hombro diciéndole que paso y tomas no responde, en eso el joven le dice a uno que estaba con el que estuviera pendiente atrás, es donde Javier Ramírez dice que paso, en ese momentos e escuchan las detonaciones hacia el mismo, es allí donde salgo corriendo a auxiliarlo ya que tenia una herida en la boca, en ese mismo momento me da un rechazo a mi en la cabeza, asimismo seguí corriendo y es donde me dan el otro tiro en la clavícula .. “ 7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13 de Abril de 2014, suscrita por Inspector Luís Zabaleta, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas en la cual deja constancia se mostraron los álbumes fotográficos al Ciudadano JOSE FUIGUEROA, quien figura como víctima y denunciante, señalando al Ciudadano JHON LUIS VARGAS GONZALEZ. 8.- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 12 de abril de 2014 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Nueva Esparta por parte de la ciudadana TOMAS MARIÑO quien manifestó: “Bueno resulta que yo me encontraba en compañía de mis compañeros de trabajo Pedro Martínez, López Cristian, Ramírez, Castillejo y pablo en la discoteca Gondolero, cuando vamos de salida mi compañero pablo tiene una conversación con una ciudadana la cual desconozco su nombre, cuando nos retirábamos, un ciudadano le reclama porque razón estaba conversando con la ciudadana, la cual no paso a mayores, cuando vamos caminado varios pasamos por un grupo de personas los cuales uno de ellos me toco por la espalda desde de eso yo continuo, dándole la espalada a los mismos y escucho un disparo y veo a mi compañero Ramírez que me pasa por el lado y me dice me dieron, después de eso salimos corriendo para ocultarnos donde escuchamos como cinco disparos mas y me percato que mi compañero castillejo estaba herido...”.9..- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14 de Abril de 2014, suscrito por El inspector Luís Zabaleta, adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que se libraron boletas de citación a los ciudadanos seguridad del Local Gondolero. 10.- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 12 de abril de 2014 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Nueva Esparta por parte de la ciudadana LARISON PESTANA, quien manifestó: “Bueno resulta ser que yo soy el dueño de la tasca el Gondolero, a eso de las 2:43 minutos de la madrugada del día sábado 12/04/2014, yo cerré el local y empezó a salir la gente, luego aproximadamente a las tres de la mañana se escucho un tiro, luego una ráfaga de tiros, nosotros como estábamos cerrado, escuchamos los gritos de la gente pero no salimos, pasado unos cinco minutos nos asomamos por una ventana lateral del local y vimos que en la esquina del consulado esta el cuerpo de una persona tendido en el piso, en eso llamo al 171 y no cayo la llamada, a los cinco minutos llega una patrulla..”. 11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18/d04/2014, suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que se trasladaron a la morgue del hospital Luís Ortega de Porlamar, determinando el fallecimiento del ciudadano Pablo José Enrique coronado, quien falleció en la madrugada del día 18 de abril de 2014. 12.- INSPECCIÓN TÉCNICA 173, de fecha 18 de Abril de 2014, con fijación fotográfica practicada al Cuerpo sin vida de Pablo José Henríquez coronado, determinando heridas por arma de fuego. 13.- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 18 de abril de 2014 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Nueva Esparta por parte de la ciudadana MARARY JOSEFINA CORONADO DE HENRIQUEZ quien manifestó: “ Resulta ser que el día sábado 12 de abril de 2014 como a las 3 horas de la mañana me encontraba en mi casa cuan de repente recibí una llamada telefónica de una muchacha preguntándome que si yo era la mama de Pablo, entonces le dije que si, al responde esto la muchacha solo me dice que a mi hijo Pablo le habían dado unos tiros y que se encontraba en el hospital..”. 14.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-159-0025 de fecha 21-04-2014, suscrito por la médico forense ELVIA ANDRADE, practicado al ciudadano JAVIER Ramírez, quien presento herida por arma de fuego de proyectil único, con orificio de entrada y salida, al nivel de la comisura labial, siendo las lesiones de carácter GRAVE. 15.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-159-0025 de fecha 21-04-2014, suscrito por la médico forense ELVIA ANDRADE, practicado al ciudadano PABLO JOSE HENRIQUEZ CORONADO, quien presento herida por arma de fuego de proyectil único en la región occipital, y herida en el hombro derecho, siendo las lesiones de carácter GRAVE. 16.- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER Nº 9700-159-141, de fecha 08 de mayo de 2014, suscrito por le medico forense Nevis Torcatt, practicado al ciudadano PABLO JOSE HENRIQUEZ CORONADO, quien falleció el 18 de Abril de 2014, por heridas producidas por arma de fuego. 17.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-159141 de fecha 8 de mayo de 2014, suscrito por el medico forense anatomopatologo forense, EOLIMEL RODRIGUEZ, practicado al ciudadano PABLO JOSE HENRIQUEZ CORONADO, quien falleció el 18 de Abril de 2014, por heridas producidas por arma de fuego. 18.- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 22 abril de 2014 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Nueva Esparta por parte del Ciudadano JOSE GARCIA, quien manifestó; “ Yo soy el jefe de seguridad de la Tasca el Gondolero, y el día sábado 12-04-2014, a eso de las 2:45 de la madrugada cerramos la tasca y cuando estamos adentro se escucharon unas detonaciones al rato levantamos la cortina del negocio y vemos que hay una persona tirada en el pavimento casi cerca de los chinos en eso mi jefe llamo al 171...”. 19.- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 22 abril de 2014 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Nueva Esparta por parte del Ciudadano JOSE GONZALEZ, quien manifestó; “Yo trabajo como seguridad en la tasca el gondolero y el día 12 de Abril de 2014, en horas de la madrugada mi jefe me dio la orden de cerrar la tasca luego que salen todas las personas del lugar, yo retiro la cadena y el aviso y paso hacia la tasca a recoger las sillas, y las mesas mientras que el jefe de seguridad y el dueño cierran la puerta y aproximadamente 8 minutos después se escucharon detonaciones y gritos de personas y nosotros no salimos, en lo que se calmo todo nos asomamos por la venta y vi una persona en el piso y otras personas parando carro para auxiliarla...20.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-159-0025 de fecha 21-04-2014, suscrito por la médico forense ELVIA ANDRADE, practicado al ciudadano GREGORIO JOSE CASTILLEJO FIGUEROA, presento herida por arma de fuego en cuero cabelludo, región frontal derecho, siendo las lesiones de carácter LEVE.21.- ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA en fecha 26 abril de 2014 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Nueva Esparta por parte del Ciudadano DEL CARMEN MONTILLA , quien manifestó; “Siendo las 9 y 30 de la noche del día 11 de abril de 2014, yo recibo un mensaje de mi compañera José Morales, diciendo que fuera a la discoteca el gondolero ya que varios compañeros estaban allá, por lo que me vestí y me fui en taxi sola, una vez en el local estaban mis compañeros Ramírez, morales, castillejo, Martínez, López, Hernández y Mariño, allí compartimos y bailamos, después mi compañero morales se sintió mal y como a las 2 horas de la mañana yo me vine con el, llegando al comando recibo una llamada de la hermana de morales, preguntando si era verdad que le habían dado un tiro..”. 22.- ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA en fecha 26 abril de 2014 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Nueva Esparta por parte del Ciudadano MORALES CORONADO JOSE MIGUEL , quien manifestó; “Resulta el viernes 11-04-2014 como a las 10 de la noche me fui a rumbear a la tasca de nombre gondolero en compañía Martínez, López, Hernández y Mariño, al llegar a la tasca compramos varios servicios de ron cacique donde logre observar que una ciudadana le estaba sacando fiesta a mi compañero Pablo Enrique pasando frente a el en varias oportunidades luego como a las 2 y 50 de la madrugada del día sábado 12-04-2014 me retire de la tasca...”23.- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 26 abril de 2014 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Nueva Esparta por parte del Ciudadano JOSE MEZONES, quien manifestó; “Resulta ser que el día viernes 11-04-2014, a las 10 de la noche me encontraba dentro de la discoteca gondolero con varias compañeros momento mas tarde invito a una mujer a bailar, la misma me manifestó que no podía porque estaba acompañada, en ese momento llega su acompañante y sostuve unas palabras con el que no paso a mayores, luego al momento de irme de la discoteca a las 3 horas de la mañana del día 12-04-2014, el mismo ciudadano con que tuve las palabras dentro del local de la discoteca discute con mi compañero tomas Mariño y le da un empujo, yo voy con otros compañeros a ver que paso, para donde estaba tomas, cuando estábamos en el lugar, el ciudadano quien discutía con mi compañero, saca un arma de fuego y otro que estaba con el le dice que dispare y es cuando esta persona le da un disparo a mi compañero Javier Ramírez en la boca y rápidamente le da varios disparos a mi compañero Pablo por la cabeza, y luego a mi compañero José castillejo también lo hiere, y castillejo junto con unos compañeros trasladan en una moto taxi a Ramírez al hospital.. después des varios días muere mi compañero pablo producto de los disparos...24.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26 de Abril de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que le mostraron a la víctima PEDRO MARTINEZ, el álbum fotográfico llevado por el CICPC quien identifico a una persona identificada con el clice A-26778780 de fecha 19 de febrero de 2013, como la persona que disparo en contar de su compañeros, así mismo el Clice-A-18940059 de fecha 04 de febrero de 2012, como la persona que dio las instrucciones al ciudadano antes identificado clice A-26778780, para que realizara los disparos., Quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, de 16 años de edad, nacido el 15-10-1998, titular de la Cédula de identidad Nº 26.778.180. 25.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30 de Abril de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que los funcionarios del CICPC, se trasladan al sector bella vista, prolongación de la avenida Raúl Leoni, casa sin numero, municipio Mariño, a los fines de ubicar a JHON LUIS VARGAS GONZALEZ, percatándose que la casa estaba deshabitada, siendo infructuosa su ubicación. 26.- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 02 Mayo de 2014 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Nueva Esparta por parte del Ciudadano HENRIQUEZ HERNANDEZ, quien manifestó; “El viernes 11-04-2014, a las 7:50 de la noche me encontraba a las a fueras de las instalaciones del comando de la PNB, con mi compañero castillejo Gregorio.... los mismos nos invitaron para ir a la discoteca gondolero que esta ubicada en la calle cedeño... aceptamos ir a la referida discoteca.... nos ubicamos cerca de la barra...a las 3 y 20 horas de la mañana prendieron las luces y apagaron la música.. salimos por la parte de afuera en toda la puerta me consigo a mi compañero pablo hablando con una chama y se le acerco un tipo y le pregunto a mi compañero, mira que paso porque estas hablando con la chama yo le dije a pablo muévela padre veámonos de aquí, el mismo me hizo caso y vamos caminando cuando de repente se acerca un sujeto y me toca por la espalda y yo volteo y le mismo sujeto me dice activo pendiente y lo dice en voz alta, yo volteo hacia delante y vienen caminado mis compañeros de frente donde estaba de repente escucho tres disparos por lo que arranco a correr hacia delante y uno de mis compañero dice conchale me dieron empezaron a correr mas duro... nos percatamos que catillejo tenia un rose de bala en la cabeza y en la clavícula, Ramírez estaba herido en la boca, cuando nos estábamos revisando nos percatamos que faltaba mi compañero pablo... 27.- EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANÍMETRO, realizado por el ciudadano SALMERON JOSE adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. De expuesto y de las actas consignadas, imputándole la comisión de los delitos: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en agravio del ciudadano PABLO JOSE HENRIQUEZ CORONADO (occiso), LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en al artículo 415 del Código Penal en agravio del ciudadano JAVIER RAMIREZ (lesionado) y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en agravio del ciudadano GREGORIO JOSE CASTILLEJO FIGUEROA (lesionado) y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Presentó los medios de prueba que ofrecerá en la audiencia Oral y Privada, consistentes en: TESTIMONIALES: DE LOS EXPERTOS: 1-FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO CESAR ACOSTA Y DETECTIVE BRAYAN PEREZ ADSCRITOS AL CICPC. 2—FUNCIONRIOS DETECTIVE FATIMA ESPINOZA, DETECTIVE AGREGADO MAIKEL MALAVER, DETECTIVE LEIGER MARIN TODOS ADSCRITOS AL CICPC; 3-DRA. ELVIA ANDRADE MEDICO FORENSE; 4- DRA. EOLIMEL RODRIGUEZ MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE.5- FUNCIONARIO SALMERON JOSE ADSCRITO AL CICPC. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:1. DETECTIVE PERES Y EL DETECTIVE CESAR ACOSTA ADSCRITOS AL CICPC;2- INSPECTOR LUIS ZABALETA ADSCRITOS AL CICPC; 3- FUNCIONARIOS DETECTIVE FATIMA ESPINOZA, DETECTIVE AGREGADO MAIKEL MALAVER, DETECTIVE LEIGER MARIN ADSCRITOS AL CICPC;4- FUNCIONRIO DETECTIVE AGREGADO JUAN TOLEDO ADSCRITO AL CICPC; 5- FUNCIONARIO INSPECTOR LUIS ZABALETA Y DETECTIVE CESAR VARGAS ADSCRITOS AL CICPC. VICTIMAS Y TESTIGOS: 1- DECLRACION DE JOSE FIGUEROA. 2-DECLARACION DE MARIA MATA. 3- DECLARACION DE ORLANDO PIÑANGO.4- DECLARACION DE TOMAS MARIÑO. 5- DECLARACION DE LARISON PESTANA. 6- DECLARACION DE MARAY JOSEFINA CORONADO DE HERNANDEZ. 7-DECLARACION DE JOSE GARCIA. 8-DECLARACION DE JOSE GONZALEZ. 9- DECLARACION DEL CARMEN MONTILLA. 10- DECLARACION DE MORALES CORONADO JOSE MIGUEL. 11-DECLARACION DE PEDRO MARTINEZ. 12 DECLARACION DE HENRIQUEZ HERNANDEZ. DOCUMENTALES: 1-ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0918. 2- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 173. 3- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-159-0025. 4- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-159-0025. 5- LEVANTAMIENTO DEL CAAVER N° 9700-159-141. 6- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-159-141. 7- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-159-0048.8- EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO. El ministerio público se reserva el derecho de la AMPLIACION DE LA PRESENTE ACUSCION de conformidad con lo establecido en el articulo 111 ordinal 4° del COPP y el ofrecimiento de nuevas pruebas a tenor de lo contemplado en los artículos 311 numeral 8 y 334 ambos del COPP EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 586 Y 599 de la Ley Especial y el OFRECIMIENTO DE PRUEBAS COMPLEMENTARIAS de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del COPP. En tal sentido se solicita que el adolescentes sea declarado penalmente responsable y se le aplique la sanción contenida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, tomando como pautas para su aplicación lo previsto en el artículo 622 “Ejusdem”.


TERCERO
DECLARACION DEL ACUSADO

ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL PROCEDIÓ A INSTRUIR AL ADOLESCENTE de la importancia del presente acto así como de la oportunidad de acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme lo dispone el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Previamente a cederle la palabra a los adolescentes acusados, se le exhortó en cumplimiento de la garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si entendía lo expuesto por la Representación Fiscal así como lo expuesto por su Defensa, a lo que respondió afirmativamente. ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL ADOLESCENTE DE TODOS SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, así mismo del precepto contenido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la Ley Especial antes citada; de igual manera del Procedimiento por Admisión de los Hechos contenidos en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por su defensa, así como también que comprendía sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría, exhortándole igualmente al acusado del contenido de los artículos 594 y 595 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A CONTINUACIÓN SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “Admito los hechos por los que me acusan, solicito una oportunidad y se me imponga la sanción. Es todo.”



CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.

En el presente caso se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en agravio del ciudadano PABLO JOSE HENRIQUEZ CORONADO (occiso), LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en al artículo 415 del Código Penal en agravio del ciudadano JAVIER RAMIREZ (lesionado) y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en agravio del ciudadano GREGORIO JOSE CASTILLEJO FIGUEROA (lesionado), por considerar que los hechos atribuidos al acusado, configuran en los mencionados delitos y estan debidamente fundamentado con los elementos de pruebas ofrecidas con la acusación fiscal, formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico oralmente en el debate. En este orden de ideas observa esta Juzgadora que la calificación dada por la Representación Fiscal, del hecho atribuido al mencionado acusado se encuentra ajustado a derecho.
Pero es el caso que cedida la palabra a la defensa privada del acusado DR. ANGEL FERNANDO ROSARIO, manifiesta que ha puesto en conocimiento a su defendido de todas las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestada la admisión de los hechos realizada por el adolescente solicita del tribunal se obvie el debate probatorio por ser inoficioso, y se proceda de conformidad con el contenido del artículo 583 de la Ley Especial y se imponga la sanción solicitada por el Ministerio Público, y de acuerdo al Principio de Proporcionalidad.
Procediendo el Tribunal a imponer al adolescente acusado del contenido y alcance de las mismas, como lo es la Conciliación, la Remisión, así como el procedimiento por admisión de los hechos, pautados en los artículos 564 al 569, y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de sus derechos y garantías establecidas en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó entender el alcance de lo expuesto, y manifestó su deseo de admitir los hechos por los cuales lo acuso el ministerio publico.
Esta juzgadora ha comprobado que el adolescente acusado ha manifestado su voluntad de admitir los hechos atribuidos en la acusación de manera espontánea, y libre de todo apremio y el referido articulo que consagra el pronunciamiento por admisión de los hechos objeto de la acusación, que establece que el imputado podrá solicitar al Juez de Juicio la imposición inmediata de la sanción.
De los fundamentos antes expuestos, los cuales conducen a este Tribunal a considerar las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley especial que rige la materia, así como, que los delitos se encuentran dentro de los establecidos en el articulo 628, de la Ley que rige la materia, que podría merecer como sanción la privación de libertad, tomando en consideración el hecho delictivo, el daño causado, la naturaleza y gravedad de los hechos, siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse acerca de la responsabilidad del procesado en los hechos que en este acto le atribuye la representación fiscal, en consecuencia procede a sancionar al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, al cumplimiento de la sanción siguiente: PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑO y SEIS (06) MESES, la cual el adolescentes de marras deberá cumplir en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”.


QUINTO
SANCION IMPUESTA

Los delitos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA son HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en agravio del ciudadano PABLO JOSE HENRIQUEZ CORONADO (occiso), LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en al artículo 415 del Código Penal en agravio del ciudadano JAVIER RAMIREZ (lesionado) y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en agravio del ciudadano GREGORIO JOSE CASTILLEJO FIGUEROA (lesionado).- Ahora bien como quiera que el Adolescente, en la Audiencia del Juicio oral y privado se acogió al procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en él articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estando en la oportunidad legal que prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta fase de juicio.
Vista la admisión de los hechos manifestada por del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, visto los elementos de convicción procesal que cursantes entre las actas que integran la causa, tomando en consideración el hecho delictivo, el daño causado, la naturaleza y gravedad de los hechos, siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse acerca de la responsabilidad del procesado en los hechos que en este acto le atribuye la representación fiscal, este tribunal encuentra CULPABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en agravio del ciudadano PABLO JOSE HENRIQUEZ CORONADO (occiso), LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en al artículo 415 del Código Penal en agravio del ciudadano JAVIER RAMIREZ (lesionado) y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en agravio del ciudadano GREGORIO JOSE CASTILLEJO FIGUEROA (lesionado), en consecuencia, corresponde a este juzgado aplicarle inmediatamente la sanción, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la proporcionalidad e idoneidad de las medidas, así como la edad del adolescente y su capacidad para cumplirlas, y en atención a lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en cuanto al interés superior del Niño, le impone el cumplimiento de la siguiente sanción: PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑO y SEIS (06) MESES, la cual el adolescentes de marras deberá cumplir en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, por ello se rebaja la sanción a la mitad de la sanción solicitada de conformidad a lo establecido con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

SEXTO
DISPOSITIVA

Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en agravio del ciudadano PABLO JOSE HENRIQUEZ CORONADO (occiso), LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en al artículo 415 del Código Penal en agravio del ciudadano JAVIER RAMIREZ (lesionado) y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en agravio del ciudadano GREGORIO JOSE CASTILLEJO FIGUEROA (lesionado) y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia los SANCIONA a cumplir las sanciones de PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑO y SEIS (06) MESES, la cual el adolescentes de marras deberá cumplir en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”. SEGUNDO: Se REVOCA la Medida Cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el tribunal de Control Nº 02 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 23 de mayo de 2014, consistente en Detención Preventiva conforme el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese y déjese nota, notifíquese a las partes y remítase lo conducente al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la presente decisión. Dada firmada y sellada en la sala de este Tribunal de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los Seis (03) días del mes de Noviembre de 2014.
LA JUEZ DE JUICIO

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.
LA SECRETARIA


ABG. VANESA BARRERA


11:01 AM