REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000134
ASUNTO : OP01-D-2012-000134

AUTO INTERRUMPIENDO CELEBRACIÓN DE JUICIO
Y FIJANDO NUEVAMENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO.-

En la presente causa seguida al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el numeral 4° del artículo 453 en relación con el articulo 80 primera parte ambos del Código Penal. Se observa que toda vez que la ultima vez que se constituyo el tribunal fue el 15-7-2014 posteriormente se realizaron los siguiente diferimientos en fechas 22-08-2014, 29-08-2014, 17-9-2014 y 13-10-2014, todos por incomparecía del acusado IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es la interrupción del presente debata, toda vez que se ha los 16 días establecido en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciando que han transcurrido mas de tres meses sin que se constituyera este tribunal por las evidentes incomparecencia del acusado las cuales no han sido justificadas hasta la presente fecha, es por lo que quien aquí decide declara interrumpido el presente juicio oral y privado y se ordena fijar nuevamente el mismo para el día MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2014, a las 09:30 horas de la mañana. Y así se decide, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.


DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral y Privado contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el numeral 4° del artículo 453 en relación con el articulo 80 primera parte ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena fijar el mismo para que tenga lugar el día MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2014, a las 09:30 horas de la mañana. Se ordena librar las correspondientes Boletas de citación. TERCERO: Se ordena notificar a las partes sobre lo aquí decidido. Líbrese las boletas de notificación correspondientes y los oficios respectivos. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO


DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA


ABG. KARINA ROJAS

11:55 AM