REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000400
ASUNTO : OP01-D-2014-000400

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en fecha jueves seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014),en la causa seguida al adolescente acusado ( IDENTIDAD OMITIDA) , identificado en autos. Contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público, presento acusación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todos en agravio en agravio del hoy occiso ( IDENTIDAD OMITIDA) . Este Tribunal procede a publicar el Auto de enjuiciamiento, en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA
En fecha jueves seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por este Tribunal de Control Nº 01 para tener lugar el desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescente acusado ( IDENTIDAD OMITIDA) , antes identificado Contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público, presento acusación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todos en agravio en agravio del hoy occiso ( IDENTIDAD OMITIDA) . se constituyó en la Sala de Audiencias de este sistema, el Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, integrado por la Juez Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON y la Secretaria ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, quien previa solicitud de la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, procedió a verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de la presente audiencia, dejando constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ARGENIS SERRANO H, la Dra. JUANA REYES (actuando en sustitución de la Defensor Público Penal Nº 02 Dra. PATRICIA RIBERA CABRERA), el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) . Seguidamente, la ciudadana Juez declaró el inicio de la audiencia, tomando ésta la palabra para explicarle al acusado ya identificado, los motivos por los cuales ha sido trasladado para el presente acto y del contenido y alcance de la acusación fiscal, así como también la finalidad educativa del proceso, y del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello en cumplimiento de la garantía-derecho que tienen los sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal, a ser informado de manera clara y precisa sobre el significado de las actuaciones procesales y las consecuencias del presente acto, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Ministerio Publico presentó Acusación en los siguientes términos: Presento formal acusación conforme a los hechos detallados en escrito acusatorio consignado en la oportunidad legal en el presente asunto y expuestos en audiencia. El Ministerio Publico estima que la acción desplegada por el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) encuadra en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todos en agravio en agravio del hoy occiso ( IDENTIDAD OMITIDA) Se ofrece los siguientes medios de pruebas: TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: 1) Detective HUMBOLT ZABALA (Detective), WIMARK VELASQUEZ Y FRANCISCO RODRIGUEZ (Detectives agregados) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas eje de Homicidios del estado Nueva Esparta. 2) Dra. FANNY DIAZ medico anatomopatólogo Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 3) Dra. ODALIS PENOTT, medico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: Detective HUMBOLT ZABALA (Detective), WIMARK VELASQUEZ Y FRANCISCO RODRIGUEZ (Detectives agregados) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas eje de Homicidios del estado Nueva Esparta. VICTIMAS y TESTIGOS: 1) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , victima de los hechos investigados. 2) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , testigo de los hechos investigados. 3) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , testigo de los hechos investigados. DOCUMENTALES: 1) Acta de Inspección técnica con fijación fotográfica N° 358 de fecha 01/09/2014 suscrito por los funcionarios HUMBOLD ZABALA, WISMARK VELASQUEZ Y FRANCISCO RODRIGUEZ., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas eje de Homicidios del estado Nueva Esparta. 2) Acta de Inspección Técnica con fijación fotográfica N° 359 de fecha 01/09/2014 suscrita por los funcionarios HUMBOLDT ZABALA, (detective) WISMARK VELASQUEZ Y FRANCISCO RODRIGUEZ (DETECTIVES AGREGADOS), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas eje de Homicidios del estado Nueva Esparta. 3) Protocolo de autopsia Nº 356-1741-416 de fecha 02/09/2014 realizado por la Dra. Fanny Díaz medico anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas del estado Nueva Esparta. 4) Levantamiento de cadáver Nº 356-1741-416 de fecha 02/09/2014 suscrito por la Dra. Odalis Penott médico adscrito al Departamento de Ciencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas eje de Homicidios del estado Nueva Esparta. El Ministerio Público se reserva el derecho de la AMPLIACIÓN DE LA PRESENTE ACUSACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 111 ordinal 4°. Del Código Orgánico Procesal Penal y el ofrecimiento pruebas así como de nuevas pruebas, a tenor de lo contemplado en los artículos 311 numeral 8°, 334 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y el OFRECIMIENTO DE PRUEBA COMPLEMENTARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se solicita la admisión de la acusación y el enjuiciamiento de los adolescentes en este sentido solicito se imponga como sanción la medida previstas en el Articulo 628 de la Ley Especial consistente en PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la citada ley. Ahora bien, en caso que el imputado no se acoja al procedimiento breve de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 del texto adjetivo en referencia, solicitamos se le imponga la media cautelar de PRISION PREVENTIVA prevista en el artículo 581 de la LOPNNA para asegurar su comparecencia a la siguiente etapa del proceso. Es todo.”

Se le otorgó el derecho a la palabra a la DEFENSA PUBLICA PENAL Nº 02 Dra. JUANA REYES actuando en sustitución de la Dra. PATRICIA RIBERA CABRERA, QUIEN EXPONE: “Solicito a este Tribunal que en principio NO ADMITA LA ACUSACION, conforme el articulo 34 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de las excepciones presentadas, conforme el articulo 28 numeral 4to literal E del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera esta defensa que existe incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción en virtud de que no existen pruebas necesarias para sustentar la acusación por el delito pretendido de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO, y en consecuencia solicito decrete EL SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la presente causa y en consecuencia la libertad plena de mi defendido, así mismo solicito a todo evento QUE SE ADMITA LAS TESTIMONIALES de: 1) ( IDENTIDAD OMITIDA) . 2) ( IDENTIDAD OMITIDA) , 3) ( IDENTIDAD OMITIDA) , 4) ( IDENTIDAD OMITIDA) , 5) ( IDENTIDAD OMITIDA) , 6) ( IDENTIDAD OMITIDA) Y 7) ( IDENTIDAD OMITIDA) . Luego que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación y las pruebas presentada se le ceda la palabra a mi representado y luego de ello se me ceda nuevamente para ejercer al defensa técnica del mismo. Por ultimo requiero sea revisada la medida cautelar impuesta sobre mi representado, de conformidad con lo previsto en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”.

Seguidamente este Tribunal en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. procede analizar los fundamentos presentados en la Acusación por el Ministerio Público, y las Defensas, es por ello que se observan los fundamentos de la imputación, así como también las pruebas promovidas Por la Vindicta Pública para el debate oral y privado.
Se estima que la acción desplegada por la adolescente encuadra en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todos en agravio en agravio del hoy occiso ( IDENTIDAD OMITIDA)
Seguidamente este Tribunal como punto previo: se pronuncia en relación a las excepciones presentadas por la defensa pública. En este particular se observa a pesar de lo señalado por la defensa donde indica que no hay elementos para la procedibilidad de la acción, se observa que riela insertas actas de investigación penal, contentivas de elemento s de investigación, donde señalan al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) , apodado el Caracas, como uno de los autores del hecho, a tal efecto se observa las testimoniales de los folios 34 y 35 quienes hacen señalamiento directo a las personas que indican como ( IDENTIDAD OMITIDA) , y es observado cuando estaba forcejeando con el peluquero, le dieron patadas, golpes, piedras en la cabeza. Se observa la causa de la muerte como FRACTURA DE CRANEO y CONTUSION CEREBRAL, por lo que este Tribunal declara SIN LUGAR las excepciones propuestas de inadmisibilidad de la acción por la defensa pública penal, declarándose sin lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado. Es por lo que este Tribunal en funciones de control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, procede Admitir la acusación y pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerar que resultan útiles, legales y pertinentes, a los fines de demostrar la materialización del hecho punible hoy acusado y la presunta participación del adolescente en el mismo,. Admite las pruebas promovidas por la DEFENSA PUBLICA Nº 02 DRA PATRICIA RIBERA CABRERA, consistentes en: 1) ( IDENTIDAD OMITIDA) . 2) ( IDENTIDAD OMITIDA) , 3) ( IDENTIDAD OMITIDA) , 4) ( IDENTIDAD OMITIDA) , 5) ( IDENTIDAD OMITIDA) , 6) ( IDENTIDAD OMITIDA) Y 7) ( IDENTIDAD OMITIDA) .
Seguidamente este Tribunal en funciones de control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, acuerda Admitir la acusación y pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerar que pueden resultar útiles y pertinentes, las cuales son:
TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: 1) Detective HUMBOLT ZABALA (Detective), WIMARK VELASQUEZ Y FRANCISCO RODRIGUEZ (Detectives agregados) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas eje de Homicidios del estado Nueva Esparta. 2) Dra. FANNY DIAZ medico anatomopatólogo Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3) Dra. ODALIS PENOTT, medico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: Detective HUMBOLT ZABALA (Detective), WIMARK VELASQUEZ Y FRANCISCO RODRIGUEZ (Detectives agregados) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas eje de Homicidios del estado Nueva Esparta. VICTIMAS y TESTIGOS: 1) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , victima de los hechos investigados. 2) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , testigo de los hechos investigados. 3) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , testigo de los hechos investigados. DOCUMENTALES: 1) Acta de Inspección técnica con fijación fotográfica N° 358 de fecha 01/09/2014 suscrito por los funcionarios HUMBOLD ZABALA, WISMARK VELASQUEZ Y FRANCISCO RODRIGUEZ., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas eje de Homicidios del estado Nueva Esparta. 2) Acta de Inspección Técnica con fijación fotográfica N° 359 de fecha 01/09/2014 suscrita por los funcionarios HUMBOLDT ZABALA, (detective) WISMARK VELASQUEZ Y FRANCISCO RODRIGUEZ (DETECTIVES AGREGADOS), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas eje de Homicidios del estado Nueva Esparta. 3) Protocolo de autopsia Nº 356-1741-416 de fecha 02/09/2014 realizado por la Dra. Fanny Díaz medico anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas del estado Nueva Esparta. 4) Levantamiento de cadáver Nº 356-1741-416 de fecha 02/09/2014 suscrito por la Dra. Odalis Penott médico adscrito al Departamento de Ciencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas eje de Homicidios del estado Nueva Esparta.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PÚBLICA:
Testimoniales de los ciudadanos: 1) ( IDENTIDAD OMITIDA) . 2) ( IDENTIDAD OMITIDA) , 3) ( IDENTIDAD OMITIDA) , 4) ( IDENTIDAD OMITIDA) , 5) ( IDENTIDAD OMITIDA) , 6) ( IDENTIDAD OMITIDA) Y 7) ( IDENTIDAD OMITIDA) .

Seguidamente se constató que el adolescente acusado comprendía el alcance de todo lo expuesto, así mismo que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndoles que su silencio no les perjudicaría. De seguida la ciudadana Juez de Control concedió el derecho de palabra al ADOLESCENTE QUIEN LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN, EXPUSO: ““soy inocente voy a juicio”. todo”.
Por último se le otorgó el derecho de palabra a DEFENSA PUBLICA PENAL Nº 02 Dra. PATRICIA RIBERA CABRERA QUIEN EXPONE: ““Visto lo manifestado por el adolescente en el cual manifiesta su deseo de ir a la audiencia oral y privada de juicio a reiterar su inocencia, esta defensa también se adhiere al solicitud del pase a juicio, donde se demostrará la inocencia de mi representado. Solicito la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta sección Adolescentes, pido sea revisada la medida que pesa sobre mi representado y en su lugar le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa. Por ultimo solicito me sean expedidas copias simples del presente acto. Es todo”

Cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas, Por lo que se admite la acusación presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, es por ello que se observa que siendo la oportunidad legal correspondiente el adolescente acusado, no admitió los hechos objeto de la acusación. Y asimismo se observa que habiendo admitido totalmente la acusación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todos en agravio en agravio del hoy occiso ( IDENTIDAD OMITIDA) con la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme al artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y descrita en el artículo 628 “ejusdem”, por el lapso de cinco (5) años, y vista la solicitud del Defensor Publico de acordar el enjuiciamiento de su defendido, Se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días a la recepción de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos. Y así se decide.
Se mantiene en este acto la Medida Cautelar impuesta al adolescente; contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de comparecer a la audiencia de Juicio Oral y Privado.
DEL ENJUICIAMIENTO:

Este Tribunal en funciones de Control Nº 01, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento del acusado ( IDENTIDAD OMITIDA) , antes identificada, y acuerda hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los adolescentes acusados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todos en agravio en agravio del hoy occiso ( IDENTIDAD OMITIDA)
Hechos: fijados en la acusación
Acusado: ( IDENTIDAD OMITIDA) .
Calificación Jurídica: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todos en agravio en agravio del hoy occiso ( IDENTIDAD OMITIDA) .
Pruebas Admitidas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite los siguientes medios de prueba para el juicio, por ser útiles, legales, licitas y pertinentes.
PROMOVIDAS POR LA VINDICTA PUBLICA:
TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: 1) Detective HUMBOLT ZABALA (Detective), WIMARK VELASQUEZ Y FRANCISCO RODRIGUEZ (Detectives agregados) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas eje de Homicidios del estado Nueva Esparta. 2) Dra. FANNY DIAZ medico anatomopatólogo Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3) Dra. ODALIS PENOTT, medico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: Detective HUMBOLT ZABALA (Detective), WIMARK VELASQUEZ Y FRANCISCO RODRIGUEZ (Detectives agregados) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas eje de Homicidios del estado Nueva Esparta. VICTIMAS y TESTIGOS: 1) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , victima de los hechos investigados. 2) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , testigo de los hechos investigados. 3) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , testigo de los hechos investigados. DOCUMENTALES: 1) Acta de Inspección técnica con fijación fotográfica N° 358 de fecha 01/09/2014 suscrito por los funcionarios HUMBOLD ZABALA, WISMARK VELASQUEZ Y FRANCISCO RODRIGUEZ., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas eje de Homicidios del estado Nueva Esparta. 2) Acta de Inspección Técnica con fijación fotográfica N° 359 de fecha 01/09/2014 suscrita por los funcionarios HUMBOLDT ZABALA, (detective) WISMARK VELASQUEZ Y FRANCISCO RODRIGUEZ (DETECTIVES AGREGADOS), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas eje de Homicidios del estado Nueva Esparta. 3) Protocolo de autopsia Nº 356-1741-416 de fecha 02/09/2014 realizado por la Dra. Fanny Díaz medico anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas del estado Nueva Esparta. 4) Levantamiento de cadáver Nº 356-1741-416 de fecha 02/09/2014 suscrito por la Dra. Odalis Penott médico adscrito al Departamento de Ciencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas eje de Homicidios del estado Nueva Esparta.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PÚBLICA:
Testimoniales de los ciudadanos: 1) ( IDENTIDAD OMITIDA) . 2) ( IDENTIDAD OMITIDA) , 3) ( IDENTIDAD OMITIDA) , 4) ( IDENTIDAD OMITIDA) , 5) ( IDENTIDAD OMITIDA) , 6) ( IDENTIDAD OMITIDA) Y 7) ( IDENTIDAD OMITIDA) .
La Defensa se beneficiara por el principio de la comunidad de la prueba.
Medida Cautelar: En relación a la medida cautelar se REVOCA en este acto la Medida Cautelar impuesta al adolescente en fecha 5/09/2014 contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en su lugar se impone la medida cautelar contenida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para LA Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en prisión preventiva a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de juicio oral y privado, declarándose sin lugar la medida menos gravosa requerida por la defensa publica y privada, toda vez que se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 581 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Atendiendo así mismo la magnitud del daño causado, y la debida proporcionalidad existente entre el delito atribuible a la conducta antijurídica desplegada por el adolescente y la posible sanción de privación de libertad.
Se ordena el enjuiciamiento de la acusada. Se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones para que concurran al Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa, y así se decide. Remítase los Oficios correspondientes. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON
LA SECRETARIA

ABG. ANA JOEMY VELÁSQUEZ MARCANO


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA

ABG. ANA JOEMY VELÁSQUEZ MARCANO