REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000399
ASUNTO : OP01-D-2014-000399

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en fecha miércoles cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014), en la causa seguida a los adolescentes acusados ( IDENTIDAD OMITIDA) , . ( IDENTIDAD OMITIDA) , . ( IDENTIDAD OMITIDA) , . ( IDENTIDAD OMITIDA) , . Contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público, presento acusación por la presunta comisión de los delitos de al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) , encuadra en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL e INNOBLE previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todos en agravio en agravio del hoy occiso ( IDENTIDAD OMITIDA) . A los adolescentes ( IDENTIDAD OMITIDA) , ( IDENTIDAD OMITIDA) , ( IDENTIDAD OMITIDA) encuadra en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todos en agravio en agravio del hoy occiso ( IDENTIDAD OMITIDA) . Este Tribunal procede a publicar el Auto de enjuiciamiento, en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA
En fecha miércoles cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por este Tribunal de Control Nº 01 para tener lugar el desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR de los adolescentes imputados ( IDENTIDAD OMITIDA) , . ( IDENTIDAD OMITIDA) , . ( IDENTIDAD OMITIDA) ( IDENTIDAD OMITIDA) Contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público, presento acusación por la presunta comisión del delito de al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) , encuadra en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL e INNOBLE previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todos en agravio en agravio del hoy occiso ( IDENTIDAD OMITIDA) . A los adolescentes ( IDENTIDAD OMITIDA) , ( IDENTIDAD OMITIDA) , ( IDENTIDAD OMITIDA) encuadra en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todos en agravio en agravio del hoy occiso ( IDENTIDAD OMITIDA) . se constituyó en la Sala de Audiencias de este sistema, el Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, integrado por la Juez Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON y la Secretaria ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, quien previa solicitud de la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, procedió a verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de la presente audiencia, dejando constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dr. ARGENIS SERRRANO, Defensor Público Penal Nº 02 Dra. PATRICIA RIBERA CABRERA. Dr. NASSER EL HAWI MUSSA. Dr. JOSE DE LA CRUZ YAGUARE VERACIERTA, los adolescentes antes identificados. Así mismo presentes la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA) Y ( IDENTIDAD OMITIDA) , (victimas de la presente causa)Seguidamente, la ciudadana Juez declaró el inicio de la audiencia, tomando ésta la palabra para explicarle a los acusados ya identificados, los motivos por los cuales han sido trasladado para el presente acto y del contenido y alcance de la acusación fiscal, así como también la finalidad educativa del proceso, y del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello en cumplimiento de la garantía-derecho que tienen los sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal, a ser informado de manera clara y precisa sobre el significado de las actuaciones procesales y las consecuencias del presente acto, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Ministerio Publico presentó Acusación en los siguientes términos: Presento formal acusación conforme a los hechos detallados en escrito acusatorio consignado en la oportunidad legal en el presente asunto y expuestos en audiencia. El Ministerio Publico estima que la acción desplegada por el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) , encuadra en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todos en agravio en agravio del hoy occiso ( IDENTIDAD OMITIDA) y para los adolescentes ( IDENTIDAD OMITIDA) , ( IDENTIDAD OMITIDA) , ( IDENTIDAD OMITIDA) encuadra en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todos en agravio en agravio del hoy occiso ( IDENTIDAD OMITIDA) . Se ofrece los siguientes medios de pruebas: TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: 1) Detectives Juan Toledo y Arturo Vargas, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, suscribieron Inspección Técnica del sitio del suceso Nº 2152 de fecha 03 de septiembre de 2014, de la cual se desprende las características del lugar donde ocurrieron los hechos. . 2) Detective GLADIANGEL GARCIA, Detective agregado ARMANDO GOMEZ y Detective LEIGER MARIN, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, acta de inspección técnica del cadáver Nº 361. 3) Dra. ODALIS PENOT Medico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1) Detective JUAN TOLEDO, Detective ARTURO VARGAS, Detective agregado ARMANDO GOMEZ, Detective LEIGER MARIN, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta. VICTIMAS: 1) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , testigo de los hechos investigados. 2) Declaración del ciudadano WILIANS. 3) Declaración de la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA) , VICITMA de los hechos investigados. 4) Declaración de la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA) , testigos. DOCUMENTALES: 1) 1) Acta de Inspección Técnica del sitio del Suceso N° 361 de fecha 03/09/2014 suscrita por los funcionarios detectives GRADIANGEL GARCIA Y LEIGER MARIN, Detective agregado ARMANDO GOMEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta. 2) Acta de Inspección Técnica del sitio del suceso N° 2152 de fecha 03/09/2014 suscrita por funcionarios Detective JUAN TOLEDO Y ARTURO VARGAS, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta. 3) Levantamiento del Cadáver N° 356-1741-424 de fecha 04/09/2014suscrito por el experto Dra. ODFALÑYS PENOT, medico adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación del estado Nueva Esparta. El Ministerio Público se reserva el derecho de la AMPLIACIÓN DE LA PRESENTE ACUSACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 111 ordinal 4°. Del Código Orgánico Procesal Penal y el ofrecimiento pruebas así como de nuevas pruebas, a tenor de lo contemplado en los artículos 311 numeral 8°, 334 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y el OFRECIMIENTO DE PRUEBA COMPLEMENTARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS NUEVAS: 1) Declaración de la madre de la victima ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA) . 2) ACTA DE DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS: SANDY Y WILLIAM (en calidad de prueba anticipada). Se solicita la admisión de la acusación y el enjuiciamiento de los adolescentes en este sentido solicito se imponga como sanción la medida previstas en el Articulo 628 de la Ley Especial consistente en PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la citada ley. Ahora bien, en caso que el imputado no se acoja al procedimiento breve de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 del texto adjetivo en referencia, solicitamos se le imponga la media cautelar de PRISION PREVENTIVA prevista en el artículo 581 de la LOPNNA para asegurar su comparecencia a la siguiente etapa del proceso. Es todo.”

ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA ( IDENTIDAD OMITIDA); quien expone: “Esto pudo haberse evitado, ya hacia mas del trayecto que han recorrido cuando empezó el problema de mi hijo con ( IDENTIDAD OMITIDA) ( IDENTIDAD OMITIDA) ) mi hijo le devolvió el saludo a la novia de ( IDENTIDAD OMITIDA) con un beso y a este no le gustó. Eso fue todo el origen del problema que mi hijo tuvo. El me contó mami paso esto así, su mamá fue a hasta mi casa exponer y le propuse hacer una denuncia o yo hacia el o ella hacia a nosotros o llevar a los muchachos al DESUR de IDENTIDAD OMITIDA a tratar de apaciguar las cosas en un acto de paz, ella le dijo a mi hijo y a mi que su hijo no se metería mas con el mío, le dije no te comprometas por tu hijo, pero si el mimo va estar en una esquina el tuyo le va a dar y el mimo no se va a a quedar tranquilo. El 28/08/2014 mi hijo subió solo uno de los del grupo le aviso al ( IDENTIDAD OMITIDA) y enseguida bajo el ( IDENTIDAD OMITIDA) con todo el grupo, FALTAN OTROS MÁS, son alrededor de 15 o hasta mas cuando se reúnen y pelean, yo camine y ya el venia, el 29/09/2014 me fue hasta casa de ( IDENTIDAD OMITIDA) ( IDENTIDAD OMITIDA) a decirle a ella para hablar con su mama, su papa y con el mismo joven, fue su hijo quien le correteo a mi hijo, esa misma tarde el 29/08 me llego a la abuela de ( IDENTIDAD OMITIDA) , (abuela) me apersone a tratar de apaciguar las cosas entre los muchachos. Estaban todos, todo el grupo alrededor de 15. ( IDENTIDAD OMITIDA) me dijo que el problema de ( IDENTIDAD OMITIDA) era con ( IDENTIDAD OMITIDA) . Cuando mi hijo se pele con ( IDENTIDAD OMITIDA) no se meta ninguno, DEJENLO QUE PELEN SOLOS. Estaban todos ( IDENTIDAD OMITIDA) , ( IDENTIDAD OMITIDA) , ( IDENTIDAD OMITIDA) , el ( IDENTIDAD OMITIDA) no estaba allí el llego a su casa después que yo me fui. Esa misma tarde me llegue antes de la citación, el lunes me fui a MUNICIPIO IDENTIDAD OMITIDA , al Consejo de Protección, dado que todos eran menores de edad, iba a empezar la denuncia con el principal del problema ( IDENTIDAD OMITIDA) , fui a llevar la citación su papa y mama no estaban, le dije mira mijo ven acá quiero hablar contigo yo soy la mama de ( IDENTIDAD OMITIDA) , yo quiero hablar contigo pero este no me prestó a tención. Le mande a buscar con su abuela y el me mando a decir que no quería hablar conmigo. Al día siguiente le fui a explicar a la consejera de protección los motivos por lo que no pude entregar la citación. Luego se modifico la fecha y el dio su declaración ante le consejo de protección, luego en la noche fue a dar una vuelta. Solo alcance a lo lejos ver que ya iban corriendo dos y adelante 3 mas. Vi cuando bajaban por la escalera. Le pregunte a mi hijo que paso quine te hizo esto? ME PATEARON LA CABEZA, ( IDENTIDAD OMITIDA) ME PUYO, ( IDENTIDAD OMITIDA) LO PEGO CONTRA LA CABEZA, DUILIO LE DIO UNA PATADA EN LA CABEZA, ( IDENTIDAD OMITIDA) ME PUYO. TODOS ME DIERON PATADAS EN LA CABEZA. “ ESO ME DECIA MI HIJO, LO LLEVAMOS AL AMBULATORIO DE salamanca TUVO BUENA ATENCION FUE BIEN ATENDIDO. Enseguida en el Hospital lo ingresaron a quirófano, tiene daño renal y posible daño en el pulmón, al salir de quirófano lo llevaron a terapia intensiva. La Dra. me dijo reza para que tu hijo viva. Murió el miércoles como a eso de las 05:00 de la tarde. ( IDENTIDAD OMITIDA) y IDENTIDAD OMITIDA los atajaron. Les pregunto a los adolescentes si valió la pena lo que hicieron, valió la pena que estén aquí. mi hijo fue un buen hijo, con sus fallas, quise hacer algo a comprometerlos hacer un acto de paz, pido todo el peso de la ley para estos adolescentes. se burlan de mi sus tíos, sus padres, cuando voy al cementerio se burlan de mi. Todos deben pagar, todos lo golpearon, todos lo patearon, la complicación que tuvo fue de los golpes que recibió, los golpes que tuvo en su cuerpo, Uds. tuvieron la posibilidad de evitar esto. Pido todo el peso de la ley para todos ( IDENTIDAD OMITIDA) , IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, ( IDENTIDAD OMITIDA) , Es todo”
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL CIUDADANO ( IDENTIDAD OMITIDA) ,. “Yo tuve unas palabras con ellos, llego el papa de ( IDENTIDAD OMITIDA) , primero le dije a ellos, uds van a seguir a con lo mismo, todavía se ríen de nosotros, no hace mucho puse la denuncia porque un tío de IDENTIDAD OMITIDA fue a profanar la tumba de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, una tía dijo que si ellos quedaban preso ellos iban a sacar el cuerpo de mi hijo y lo iban quemar. Fue discutí con ellos tuve una s palabras con el papa, de ( IDENTIDAD OMITIDA) . Si mi hijo fuera boxeador no estuviera como tu pescando por las aguas de la mar. Tu hijo cada vez que ve al mío, el papa del ( IDENTIDAD OMITIDA) me dijo si tu hijo le hace algo al mimo ve tu donde vas a vivir porque de MANZANILLO te vas, luego mi esposa me dijo vamos a poner la denuncia en contra de IDENTIDAD OMITIDA que era con quien el era tenia el problema, le preguntamos a ellos si tenían a algún problema con ( IDENTIDAD OMITIDA) y no nadie me tenia problemas con El, para luego matarlo salvajemente. Yo me lleve a mi hijo a pasear, ese martes 02 de septiembre le dije IDENTIDAD OMITIDA ud va atrabajar va con su mama a poner la denuncia y luego se va atrabajar, y se fue a trabajar, le dije IDENTIDAD OMITIDA no te vayas para abajo que los muchachos te andan casando y luego el no me hizo caso y se fue, bueno yo estaba enfermo me sentía mal y como nunca nos acostamos temprano, y como seria a las 08:30 nos tocaron la puerta duro, cuando insisten duro cuando abrió mi hija, nos avisaron mira que ( IDENTIDAD OMITIDA) lo apuñalearon, el caro no quería arrancar. En ningún momento me dijo nombre ni nada, mi esposa fue la que hablo con EL.
Se le otorgó el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA DR. NASSER EL HAWI MUSSA, DEFENSOR PRIVADO, (asiste al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) ), QUIEN EXPONE: “Revisión de medida a favor de mi defendido según lo establecido en el articulo 264 del COPP la defensa técnica no comparte el calificativo presentado por el Ministerio Publico, ya que el mismo no encaja dentro de la posible participación de mi representado, en consecuencia me aparto o difiero de la acusación presentada por le Ministerio Público, le pido a este Tribunal con el debido respeto ejerza el control judicial del calificativo presentado por el Ministerio Publico ya que como se evidencia en pruebas anticipadas, del testimonio de las victimas testigos, las cuales son útiles necesarias y pertinentes en busca de la verdad de los hechos, de que efectivamente, todo comenzó como una riña entre dos ciudadanos, posteriormente se convirtió en un trifulca, como lo manifiesta los testigos que han declarado en calidad de prueba anticipada ante esta sala y al final de esta trifulca, lamentablemente el saldo que ya todos conocemos es la muerte de un ciudadano, mal podría el Ministerio Público calificar el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todos en agravio en agravio del hoy occiso ( IDENTIDAD OMITIDA) Cuando no hay premeditación y alevosía del autor material del hecho, sino como lo dije anteriormente todo surgió en el momento de que inicio la trifulca, no se puede entonces hablar de una premeditación y alevosía, en el peor de los casos ciudadana juez, en relación a mi defendido ( IDENTIDAD OMITIDA) , estaríamos en presencia de una complicidad, con esto no quiero decir, QUE EFECTIVAMENTE MI DEFENDIDO ES COMPLICE DEL DELITO que califica el Ministerio Público en este acto. Y en consecuencia ciudadana juez con el debido respeto le solicito NO ADMITA la acusación presentada por la vindicta publica contra mi defendido IDENTIDAD OMITIDA y se le otorgue una medida menos gravosa de la privativa de libertad en la cual se encuentra en este momento, ya que efectivamente no hay peligro de fuga, es nativo de este estado, tiene buena conducta predelictual, hay duda razonable invoco el principio de inocencia de mi representado. Y solicito el PASE A JUICIO. Ya que esta defensa técnica no tiene la menor duda de que en el debate oral y privado se demostrará la inocencia de mi defendido en relación al delito imputado. Ya que en la prueba anticipada los testigos señalan a una persona totalmente diferente a mi representado, mal podríamos tener a cuatro adolescentes privados de libertad, cuando hay una victima y un victimario. Solicito a este Tribunal que luego que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación y las pruebas presentada se le ceda la palabra a mi representado y luego de ello se me ceda nuevamente para ejercer al defensa técnica del mismo. Es todo”.
Se le otorgó el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA DR. JOSE DE LA CRUZ YAGUARE VERACIERTA DEFENSOR PRIVADO, (asiste a los adolescentes ( IDENTIDAD OMITIDA) Y ( IDENTIDAD OMITIDA) ), QUIEN EXPONE: “Solicito la revisión de al medida correspondiente en cuanto se refiere a mi defendido ( IDENTIDAD OMITIDA) , Y ( IDENTIDAD OMITIDA) , mis defendidos no reconocen culpabilidad alguna en el presente hecho, y de conformidad con e principio de presunción de inocencia solicito le sea impuesta una medida menos gravosa igualmente solicito el pase a juicio donde demostraré la inocencia de mis defendidos. Solicito a este Tribunal que luego que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación y las pruebas presentada se le ceda la palabra a mi representado y luego de ello se me ceda nuevamente para ejercer al defensa técnica del mismo. Es todo”.
A CONTINUACION LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA PENAL Nº 02 Dra. PATRICIA RIBERA CABRERA, , (asiste al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) ), QUIEN EXPONE: “Solicito a este Tribunal que en principio NO ADMITA LA ACUSACION en virtud de las excepciones presentadas dado que no hay fundamentos que evidencien la participación de mi representado, por ello solicito decrete EL SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la presente causa y en consecuencia la libertad plena de mi defendido. ( IDENTIDAD OMITIDA) , así miso solicito a todo evento QUE SE ADMITA LAS TESTIMONUALES de: 1) ( IDENTIDAD OMITIDA) Y ( IDENTIDAD OMITIDA) , testigos presénciales de los hechos investigados. Solicito así mismo admita como prueba para ser realizada ante el tribunal de juicio RECONTRUCCION DE LOS HECHOS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 150 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual seré asistida por consultor técnico de la Defensa Pública. Lego que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación y las pruebas presentada se le ceda la palabra a mi representado y luego de ello se me ceda nuevamente para ejercer al defensa técnica del mismo. Por ultimo requiero sea revisada la medida cautelar impuesta sobre mi representado, de conformidad con lo previsto en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”.
Seguidamente este Tribunal en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. procede analizar los fundamentos presentados en la Acusación por el Ministerio Público, en este sentido se observa que por error material involuntario el acta de audiencia preliminar indica como interviniente el Dr. NASSER EL HAWI MUSSA, antes de las victimas, cuando el orden de suceder de la audiencia es comos e transcribió anteriormente, asimismo, no se señaló los elementos documentales de prueba que se enunciaron en la audiencia oral que fueran ofrecidos por la Vindicta Pública con el escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2014, que rielan insertos a los folios 203 al 227 de la primera pieza del asunto, por lo cual se incorporan en el presente analisis que lo fue en efecto en forma oral en la audiencia oral y privada, de las documentales siguientes: ACTAS DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN, Y COPIAS SIMPLES DE DOUMENTOS PERSONALES, COMO LO ES TITULO DE BACHILLER, NOTAS DEL ADOLESCENTE, CARTA DE BUENA CONDUCTA, las cuales están insertas a los folios 208 al 227 de la primera pieza del asunto. Se observa asimismo las excepciones planteadas por la Defensa Publica Penal No 2, Dra. Patricia Ribera. Así como también el Control Judicial solicitado or el Defensor Privado Nasser Musa El Hawi., es por ello que se observan los fundamentos de la imputación, así como también las pruebas promovidas Por la Vindicta Pública para el debate oral y privado, y las pruebas promovidas por la Defensa Pública a saber: Testimoniales de 1) ( IDENTIDAD OMITIDA) Y ( IDENTIDAD OMITIDA) , testigos presénciales de los hechos investigados. Y RECONTRUCCION DE LOS HECHOS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 150 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual será asistida por consultor técnico de la Defensa Pública.
Seguidamente este Tribunal como punto previo: se pronuncia en relación a las excepciones presentadas or la defensa publica y en relación al CONTROL JUDICIAL solicitado por la defensa privada NASSER EL HAWI MUSSA. En este particular se observa sobre el particular la teoría del DOMINIO DEL HECHO, en relación a la conducta desplegada por los adolescentes, y se observa la acción desplegada por los adolescentes, donde con se inicia el día de los hechos la pelea, por la acción desplegada por un adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) , en compañía de ( IDENTIDAD OMITIDA) , ( IDENTIDAD OMITIDA) , ( IDENTIDAD OMITIDA) , ( IDENTIDAD OMITIDA) y otro que se mencionó como ( IDENTIDAD OMITIDA) , quienes asimismo se encontraban formando parte de la pelea que se sostenía con el occiso, posteriormente al sacar al occiso del lugar y empezar a correr estos son perseguidos por los ciudadanos ( IDENTIDAD OMITIDA) , ( IDENTIDAD OMITIDA) , ( IDENTIDAD OMITIDA) , ( IDENTIDAD OMITIDA) , donde luego de esta persecución se separa y les dan alcance por otra via los adolescentes ( IDENTIDAD OMITIDA) y ( IDENTIDAD OMITIDA) , y el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) le infiere la herida a la victima, quien fallece posteriormente. Se observa que en todo momento los adolescentes se encontraron bajo la esfera de la acción para cometer el hecho, por lo que tuvieron el dominio del hecho, se observa asimismo lo manifestado por la representante de la victima, indicado por la Vindicta Püblica como movil de los hechos, por lo que este Tribunal declara SIN LUGAR las excepciones propuestas de inadmisibilidad de la acción por la defensa publica penal, por n carecer de los elementos de convicción, así como también, DECLARA SIN LUGAR el CONTROL JUDICIAL requerido por la DEFENSA PRIVADA DR. NASSER EL HAWI, en relaciona estimar la participación de su defendido ( IDENTIDAD OMITIDA) como complicidad. Es por lo que este Tribunal en funciones de control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, estima que la acción desplegada por los adolescentes encuadran en relación a la conducta antijurídica del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) , encuadra en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL e INNOBLE previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todos en agravio en agravio del hoy occiso ( IDENTIDAD OMITIDA) . Y en relación a la conducta antijurídica desplegada por los adolescentes ( IDENTIDAD OMITIDA) , ( IDENTIDAD OMITIDA) , ( IDENTIDAD OMITIDA) encuadra en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todos en agravio en agravio del hoy occiso ( IDENTIDAD OMITIDA) . Y , procede Admitir la acusación y pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerar que resultan útiles, legales y pertinentes, a los fines de demostrar la materialización del hecho punible hoy acusado y la presunta participación de los adolescentes en el mismo, así mismo admite las nuevas pruebas promovidas en fecha 19/09/2014 la cual riela al folio 203 al 227 de la primera pieza del presente asunto, consistente en lasa documentales: ACTAS DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN, Y COPIAS SIMPLES DE DOUMENTOS PERSONALES, COMO LO ES TITULO DE BACHILLER, NOTAS DEL ADOLESCENTE, CARTA DE BUENA CONDUCTA, las cuales están insertas a los folios 208 al 227 de la primera pieza del asunto. de la segunda pieza, asi mismo se admite como nueva prueba, la prueba anticipada Papara ser incorporada por su lectura promovida en fecha 03/11/2014 que riela a los folios 126 al 133 de la segunda pieza del asunto, promovido por escrito recepcionado el dia 04/11/2014 ante la URDD, la cual la incorporación por su lectura de la prueba anticipada de declaración de os testigos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Admite las pruebas promovidas por la DEFENSA PUBLICA Nº 02 DRA PATRICIA RIBERA CABRERA, como lo son las testimoniales de 1) ( IDENTIDAD OMITIDA) Y ( IDENTIDAD OMITIDA) , Así como la prueba de la RECONTRUCCION DE LOS HECHOS para ser evacuada ante le tribunal de juicio en virtud del principio de la inmediación.
Seguidamente este Tribunal en funciones de control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, acuerda Admitir la acusación y pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerar que pueden resultar útiles y pertinentes, las cuales son:
TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS:
TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: 1) Detectives Juan Toledo y Arturo Vargas, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, suscribieron Inspección Técnica del sitio del suceso Nº 2152 de fecha 03 de septiembre de 2014, de la cual se desprende las características del lugar donde ocurrieron los hechos. . 2) Detective GLADIANGEL GARCIA, Detective agregado ARMANDO GOMEZ y Detective LEIGER MARIN, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, acta de inspección técnica del cadáver Nº 361. 3) Dra. ODALIS PENOT Medico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta.
DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1) Detective JUAN TOLEDO, Detective ARTURO VARGAS, Detective agregado ARMANDO GOMEZ, Detective LEIGER MARIN, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta.
VICTIMAS Y TESTIGOS:: 1) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , testigo de los hechos investigados. 2) Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. 3) Declaración de la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA) , VICITMA de los hechos investigados. 4) Declaración de la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA) , testigos. 5) Declaración de la madre de la victima ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA) .
DOCUMENTALES: 1) 1) Acta de Inspección Técnica del sitio del Suceso N° 361 de fecha 03/09/2014 suscrita por los funcionarios detectives GRADIANGEL GARCIA Y LEIGER MARIN, Detective agregado ARMANDO GOMEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta. 2) Acta de Inspección Técnica del sitio del suceso Nº 2152 de fecha 03/09/2014 suscrita por funcionarios Detective JUAN TOLEDO Y ARTURO VARGAS, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta. 3) Levantamiento del Cadáver N° 356-1741-424 de fecha 04/09/2014suscrito por el experto Dra. ODFALÑYS PENOT, medico adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación del estado Nueva Esparta. 4) ACTA DE DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS: SANDY Y WILLIAM (en calidad de prueba anticipada). cursante a los folios 126 al 136 de la segunda pieza del asunto. 5) ACTAS DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN, Y COPIAS SIMPLES DE DOUMENTOS PERSONALES, TITULO DE BACHILLER, NOTAS DEL ADOLESCENTE, CARTA DE BUENA CONDUCTA, las cuales están insertas a los folios 208 al 227 de la primera pieza del asunto.
PRUEBAS ADMITIDAS POR LA DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 2 , Dra. Patricia Ribera: TESTIMONIALES: Ciudadanos 1) ( IDENTIDAD OMITIDA) Y ( IDENTIDAD OMITIDA) , testigos presénciales de los hechos investigados.
RECONTRUCCION DE LOS HECHOS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 150 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual será asistida por consultor técnico de la Defensa Pública, y evacuada ante el Tribunal de Juicio en virtud del principio de inmediación.
Las Defensas Privadas no promovieron pruebas. Los acusados se beneficiaran por el principio de la comunidad de la prueba en todo lo que les sea favorable.

Seguidamente se constató que los adolescentes acusados comprendían el alcance de todo lo expuesto, así mismo que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndoles que su silencio no les perjudicaría. De seguida la ciudadana Juez de Control concedió el derecho de AL ADOLESCENTE ( IDENTIDAD OMITIDA) , QUIEN LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN, EXPUSO: “Voy a juicio, yo voy a declarar en juicio” LA CIUDADANA JUEZ DE CONTROL CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE ( IDENTIDAD OMITIDA) , QUIEN LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN, EXPUSO: “soy inocente voy a juicio”. LA CIUDADANA JUEZ DE CONTROL CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE ( IDENTIDAD OMITIDA) , QUIEN LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN, EXPUSO: ““soy inocente voy a juicio”. LA CIUDADANA JUEZ DE CONTROL CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE ( IDENTIDAD OMITIDA) , QUIEN LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN, EXPUSO: ““soy inocente voy a juicio”. todo”.

A continuación la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Dr. NASSER EL HAWI MUSSA, quien expuso: “Visto lo manifestado por el adolescente en el cual manifiesta su deseo de ir a la audiencia oral y privada de juicio a reiterar su inocencia, esta defensa también se adhiere al solicitud del pase a juicio, donde se demostrará la inocencia de mi representado. Solicito la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta sección Adolescentes, Por ultimo solicito me sean expedidas copias simples del presente acto. Es todo”
Acto seguido la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Dr. JOSE DE LA CRUZ YAGUARE VERACIERTA, quien expuso: “Visto lo manifestado por el adolescente en el cual manifiesta su deseo de ir a la audiencia oral y privada de juicio a reiterar su inocencia, esta defensa también se adhiere al solicitud del pase a juicio, donde se demostrará la inocencia de mi representado. Solicito la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta sección Adolescentes, Por ultimo solicito me sean expedidas copias simples del presente acto. Es todo”
Por último, la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Nº 02 Dra. PATRICIA RIBERA CABRERA quien expuso: “Visto lo manifestado por el adolescente en el cual manifiesta su deseo de ir a la audiencia oral y privada de juicio a reiterar su inocencia, esta defensa también se adhiere al solicitud del pase a juicio, donde se demostrará la inocencia de mi representado. Solicito la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta sección Adolescentes, pido sea revisada la medida que pesa sobre mi representado y en su lugar le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa. Por ultimo solicito me sean expedidas copias simples del presente acto. Es todo”

Cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas, Por lo que se admite la acusación presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, es por ello que se observa que siendo la oportunidad legal correspondiente el adolescente acusado, no admitió los hechos objeto de la acusación. Y asimismo se observa que habiendo admitido totalmente la acusación por la presunta comisión del delito en relación a la conducta antijurídica desplegada por el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) , encuadra en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL e INNOBLE previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todos en agravio en agravio del hoy occiso ( IDENTIDAD OMITIDA) . en relación a la conducta antijurídica desplegada por los adolescentes ( IDENTIDAD OMITIDA) , ( IDENTIDAD OMITIDA) , ( IDENTIDAD OMITIDA) encuadra en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 “EJUSDEM”, sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todos en agravio en agravio del hoy occiso ( IDENTIDAD OMITIDA) . con la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme al artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y descrita en el artículo 628 “ejusdem”, por el lapso de cinco (5) años, y vista la solicitud del Defensor Privado de acordar el enjuiciamiento de sus defendidos, Se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días a la recepción de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos. Y así se decide.
Se revoca en este acto la Medida Cautelar impuesta al adolescente en fecha 05/09/2014 contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en su lugar se impone la medida cautelar contenida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para LA Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en prisión preventiva a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de juicio oral y privado, declarándose sin lugar la medida menos gravosa requerida por las defensas publica y privadas, toda vez que se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 581 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Atendiendo así mismo la magnitud del daño causado, y a la debida proporcionalidad existente entre la sanción de privación de libertad y el delito atribuible a las conductas antijurídicas desplegadas por los acusados de autos.
DEL ENJUICIAMIENTO:

Este Tribunal en funciones de Control Nº 01, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento de los acusados ( IDENTIDAD OMITIDA) , ( IDENTIDAD OMITIDA) , ( IDENTIDAD OMITIDA) , y ( IDENTIDAD OMITIDA) , antes identificados, y acuerda hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los adolescentes acusados, por la presunta comisión de los delitos de en relación a la conducta antijurídica desplegada por el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) , encuadra en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL e INNOBLE previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todos en agravio en agravio del hoy occiso ( IDENTIDAD OMITIDA) . en relación a la conducta antijurídica desplegada por los adolescentes ( IDENTIDAD OMITIDA) , ( IDENTIDAD OMITIDA) , ( IDENTIDAD OMITIDA) encuadra en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 “EJUSDEM”, sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todos en agravio en agravio del hoy occiso ( IDENTIDAD OMITIDA) .
Hechos: fijados en la acusación
Acusados:
( IDENTIDAD OMITIDA) ,
( IDENTIDAD OMITIDA) ,
( IDENTIDAD OMITIDA) ,
( IDENTIDAD OMITIDA) ,
Calificación Jurídica: ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Pruebas Admitidas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite los siguientes medios de prueba para el juicio, por ser útiles, legales, licitas y pertinentes.
PROMOVIDAS POR LA FISCALIA:
TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: 1) Detectives Juan Toledo y Arturo Vargas, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, suscribieron Inspección Técnica del sitio del suceso Nº 2152 de fecha 03 de septiembre de 2014, de la cual se desprende las características del lugar donde ocurrieron los hechos. . 2) Detective GLADIANGEL GARCIA, Detective agregado ARMANDO GOMEZ y Detective LEIGER MARIN, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, acta de inspección técnica del cadáver Nº 361. 3) Dra. ODALIS PENOT Medico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta.
DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1) Detective JUAN TOLEDO, Detective ARTURO VARGAS, Detective agregado ARMANDO GOMEZ, Detective LEIGER MARIN, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta.
VICTIMAS Y TESTIGOS:: 1) Declaración del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , testigo de los hechos investigados. 2) Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. 3) Declaración de la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA) , VICITMA de los hechos investigados. 4) Declaración de la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA) , testigo. 5) Declaración de la madre de la victima ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA) .
DOCUMENTALES: 1) 1) Acta de Inspección Técnica del sitio del Suceso Nº 361 de fecha 03/09/2014 suscrita por los funcionarios detectives GRADIANGEL GARCIA Y LEIGER MARIN, Detective agregado ARMANDO GOMEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta. 2) Acta de Inspección Técnica del sitio del suceso Nº 2152 de fecha 03/09/2014 suscrita por funcionarios Detective JUAN TOLEDO Y ARTURO VARGAS, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta. 3) Levantamiento del Cadáver Nº 356-1741-424 de fecha 04/09/2014suscrito por el experto Dra. ODFALÑYS PENOT, medico adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación del estado Nueva Esparta. 4) ACTA DE DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA (en calidad de prueba anticipada). cursante a los folios 126 al 136 de la segunda pieza del asunto. 5) ACTAS DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN, Y COPIAS SIMPLES DE DOUMENTOS PERSONALES, TITULO DE BACHILLER, NOTAS DEL ADOLESCENTE, CARTA DE BUENA CONDUCTA, las cuales están insertas a los folios 208 al 227 de la primera pieza del asunto.
PRUEBAS ADMITIDAS POR LA DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 2 , DRA. PATRICIA RIBERA:
TESTIMONIALES: Ciudadanos 1) ( IDENTIDAD OMITIDA) Y ( IDENTIDAD OMITIDA) , testigos presénciales de los hechos investigados.
RECONTRUCCION DE LOS HECHOS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 150 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual será asistida por consultor técnico de la Defensa Pública, y evacuada ante el Tribunal de Juicio en virtud del principio de inmediación.
LAS DEFENSAS PRIVADAS no promovieron pruebas.
Los acusados se beneficiaran por el principio de la comunidad de la prueba en todo lo que les sea favorable.
Medida Cautelar: En relación a la medida cautelar se revoca en este acto la Medida Cautelar impuesta al adolescente en fecha 05/09/2014 contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en su lugar se impone la medida cautelar contenida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para LA Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en prisión preventiva a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de juicio oral y privado, declarándose sin lugar la medida menos gravosa requerida por las defensas publica y privadas, toda vez que se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 581 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Atendiendo así mismo la magnitud del daño causado, y a la debida proporcionalidad existente entre la sanción de privación de libertad y el delito atribuible a las conductas antijurídicas desplegadas por los acusados de autos.
Se ordena el enjuiciamiento de los acusados. Se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones para que concurran al Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa, y así se decide. Remítase los Oficios correspondientes. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON
LA SECRETARIA

ABG. ANA JOEMY VELÁSQUEZ MARCANO


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA

ABG. ANA JOEMY VELÁSQUEZ MARCANO