REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000502
ASUNTO : OP01-D-2014-000502

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa, en virtud de la audiencia de Calificación de procedimiento, celebrada en fecha Jueves (27) de Noviembre de dos mil catorce (2014), de acuerdo con la solicitud formulada por el Fiscal A Séptimo del Ministerio Público, Dr. ARGENIS SERRANO. Constituido el Tribunal por la Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la secretaria, Abg. GIANNI VELASQUEZ, el Alguacil de sala, estando presente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. A continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si tenían un abogado privado que los representara o si requerían que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que si contaba con un defensor privado y estando presente el DR. VICENTE DALLAR, quien expuso “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado con domicilio procesal Urbanización Valle Verde, Bloque 11, Piso 3, Apartamento 03-01, Municipio Gracia del Estado Bolivariano Nueva Esparta Es todo”.

SOLICITUD FISCAL

Se le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ: “Pongo a disposición de este Tribunal conforme al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue aprehendido el día de hoy, en virtud de orden de aprehensión por vía excepcional acordada por este Despacho Judicial por los siguientes hechos: El día 13 de noviembre del año 2014, aproximadamente a la cinco de la mañana (05:00 am) el ciudadano WILLIAN JOSE AGUILERA ROJAS, iba transitando por la Plaza del Periodista, Ubicada en la Calle Miranda de Porlamar, Municipio Mariño de este estado, momentos cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de tres personas adultas uno de sexo masculino identificado con el nombre de JESUS ALBERTO MENDOZA MILLAN, y dos de sexo Femenino identificadas con el nombre de MARBELYS MARIA SARMIENTO SANCHEZ y VERONICA CAROLINA BENCOMO KOPAL, comenzaron a decirle palabras obscenas, a lo que el el hoy occiso WILLIAN JOSE AGUILERA ROJAS, reacciono de igual manera, en vista de estos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de JESUS ALBERTO MENDOZA MILLAN, y VERONICA CAROLINA BENCOMO KOPAL, comenzaron a seguir al ciudadano, mientras que la ciudadana MARBELYS MARIA SARMIENTO SANCHEZ, se monta en un vehículo tipo moto, marca bera, modelo socialista 150m color rojo, uniéndose a la persecución, todos lanzándole piedras y botellas, hasta que le dieron alcance, en la esquina de Radio Margarita, ubicada en la Calle Páez, entre Miranda y Guilarte, Porlamar Municipio Mariño de este estado, una vez que el ciudadano WILLIAN JOSE AGUILERA ROJAS, se encontraba en el suelo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de JESUS ALBERTO MENDOZA MILLAN, MARBELYS MARIA SARMIENTO SANCHEZ y VERONICA CAROLINA BENCOMO KOPAL, comenzaron a darle patadas por todas partes, en ese momento la ciudadana MARBELYS MARIA SARMIENTO SANCHEZ, lanza una piedra que logra darle en la cabeza al ciudadano WILLIAN JOSE AGUILERA ROJAS, y a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, levanta del piso la piedra y comienza a golpearlo en la cabeza, de manera consecutiva, mientras el hoy occiso gritaba pidiendo auxilio y le pedía que no lo golpeara mas, posteriormente todos se marchan del lugar y dejan al ciudadano tirado en el suelo, para que con posterioridad llegaran los servicios médicos y fue trasladado hasta el Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, donde Perdió la Vida . La Fiscalia presenta con los siguientes Elementos de convicción: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14-11-2014, suscrita por funcionario Detective SIMÓN GÓMEZ Agente RAUL LARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia del tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos en lo cuales resulto herido y posteriormente perdió la Vida el ciudadano WILLIAM JOSE AGUILERA ROJAS. 2.- INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 2056 de fecha 14-11-2014, suscrita por los funcionarios Detective SIMÓN GÓMEZ Agente RAUL LARES, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia del lugar donde se suscitaron los hechos, así como de la fijación fotográfica y colección de evidencias (Calle Miranda Adyacente a la Emisora Nueva Esparta, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta). 3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18-11-2014 rendida por el ciudadano GEIDYS HERNANDEZ, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de lo siguiente: “(...)Resulta que el día 13-11-14, a las 06:00 horas de la mañana fue llevado mi hermano de nombre WILLIAM JOSE AGUILERA ROJAS, titular de la cédula de identidad V-11.856.224, a la sala de emergencia del hospital doctor Luis Ortega de Porlamar de esta localidad en vista que varios sujetos desconocidos lo golpearon en varias partes del cuerpo y de igual forma con una piedra lo golpearon en la cabeza y el día de hoy 18-11-2014m a las 04:10 de la tarde nos dijeron en el hospital que mi hermano había muero(...), es todo”.” 4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18-11-2014, suscrita por los funcionarios Agente RAUL LARES y Detective FÁTIMA ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia de haber sostenido entrevista con la ciudadana GEIDYS HERNADES, la cual les informo de viva voz que su hermano WILLIAM JOSE AGUILERA ROJAS. Había perdido la vida, luego de haber permanecido recluido en el Hospital Dr Luís Ortega de Porlamar. 5.- INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 424 de fecha 18-11-2014, suscrita por los funcionarios Detective FÁTIMA ESPINOZA, y Detective VICENTE VIZCAINO, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de la Inspección Realizada al cadáver la cual fue realizada en la siguiente dirección (Morgue del Hospital Central Dr. Luis Ortega, Ubicado en la Avenida Cuatro de Mayo, Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta). 6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 23-11-2014, suscrita por los funcionarios Detective Agregado RAFAEL LOMBANO, Detective Jefe JULIO ISAVA y Detective KRISTIAN FERRER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia de las diligencias practicada. 7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-11-2014 rendida por el ciudadano IVAN, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de lo siguiente: “(...)El día jueves 13-11-14 como a las 05:00 de la mañana me encontraba en mi casa, cuando escuche varios gritos en la calle, me asome por la puerta para ver que estaba pasando y pude ver que iba un señor corriendo y detrás de el iban don chamos y una chama lanzándoles piedras, luego lo agarraron y empezaron a darle golpes y le daban varias veces con piedras en la cabeza, el señor le decía “YO TE LLEVO DONDE ESTAN LOS ZAPATOS”, pero le seguían dando con una piedra en la cabeza, yo llame a la policía pero cuando llegaron ya los muchachos se habían ido y estaba el señor sangrando en el piso(...), es todo” 8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-11-2014 rendida por el ciudadano RAFAEL, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de lo siguiente: “(...)Bueno resulta que el día jueves 13-11-14, como a las 05:00 de la mañana estoy parado en el frente a mi trabajo ubicado en la calle Guilarte de Porlamar, cuando de pronto veo que un grupo de personas iban persiguiendo a un señor del sector conocido como WILLIAM, los sujetos iban lanzando piedras y el trataba de defenderse pero ellos eran mas y no podía con ellos, entonces cruzando la Calle Paez, llegando a radio Nueva Esparta, lograron interceptarlo y lo golpearon muchas veces con piedras y lo dejaron allí mal herido, no detalle exactamente que hizo cada uno porque yo estaba en la esquina, luego me entere que una ambulancia lo recogió lo llevo al hospital pero a los días murió, a los días vi el vídeo que grabo la cámara de radio Nueva esparta, ya que lo pusieron en internet y detalle que muchacho mas alto que tena camisa negra fue el que mas se ensaño con el le machaco la cabeza varias veces con una piedra, la mujer de cabello largo que tenia la gorra volteada también lo golpeaba varias veces en la cabeza como con una botella, la de pelo corto que vestía de blanco fue la primera que lanza un peñón a la cabeza, el que menos le da es e otro chamo que vestía de blanco(...), es todo”9.- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N° 356-1741-574, de fecha 25 de noviembre del año 2014, practicado por la Dra. GILMARY SIRITT, adscrita al Departamento de Ciencias Freses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual deja constancia de la causa de la Muerte la cual fue debida a: EDEMA CEREBRAL SEVERO POR CONTUSION HEMORRAGICA PARIETO-TEMPORO-OCCIPITAL IZQUIERDO, DEBIDO A FRACTURA DE CRANEO PRODUCIDO POR OBJETO CONTUSO. 10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26-11-2014, suscrita por los funcionarios Detective Agregado RAFAEL LOMBANO, Detective Jefe JULIO ISAVA y Detective KRISTIAN FERRER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia de las diligencias practicada. 11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-11-2014 rendida por la ciudadana CARMEN, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de lo siguiente: “(...)Bueno yo hablare las cosas tal y como pasaron ya que yo no tengo nada que ver en lo que hicieron mis compañeros IDENTIDAD OMITIDA, JESUS ALBERTO, MARBELYS y VERONICA, la madrugada del día jueves 13-11-14 como a a04:30, de la madrugada nosotros estábamos echando broma en la plaza del periodista ubicada en la calle Miranda de Porlamar, cuando de pronto paso un señor y los muchachos comenzaron a hacharle broma, el señor se molesto y empezó a lanzar piedras, allí los muchachos se pararon y también le lanzaron botellas y lo hicieron correr, el señor salio corriendo hacia la calle las Flores vía hacia la calle Guilarte, los muchachos salieron corriendo detrás de el persiguiéndolo, incluso MARBELYS se monta en la moto para perseguir, yo me quede sola en plaza y como me dio miedo y escuchaba los gritos de los muchachos a lo lejos, decido correr para ver que pasaba, subí hasta la calle Guilarte y nos los vi luego corrí y baje por la calle Paez y es que veo en la esquina donde esta radio Nueva Esparta, que están todos los muchachos golpeando al señor con piedras y botellas, yo me asuste, pase corriendo por la otra acera y me fui (...) TERCERA PREGUNTA ¿ Diga Usted, pudo apreciar la participación de cada uno durante el hecho? CONTESTO: “SI, MARBELYS, le pego una piedra grande por la cabeza al señor, VERONICA le dio botellazos en la cabeza, JESUS ALBERTO le daba patadas y IDENTIDAD OMITIDA le machaco cara varias veces con la piedra que lanzo MARBELYS (Subrayado Propio)(...), es todo” 12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26-11-2014, suscrita por los funcionarios Detective Agregado RAFAEL LOMBANO, Detective Jefe JULIO ISAVA y Detective KRISTIAN FERRER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de la aprehensión del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quedando identificado de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA, Nueva Esparta. 13.- INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 425 de fecha 26-11-2014, suscrita por el funcionario Detective KRISTIAN FERRER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia del mediante fijación fotográfica y de una descripción muy detallada de un vehículo con las siguientes características: Clase Motocicleta, Tipo Paseo, Marca Bera, Modelo Socalista 150 cc, Placas AB6S10P, COLOR ROJO. 14. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26-11-2014. 15- ESTUDIO DE COHERENCIA TÉCNICA Y FIJACIÓN DE CUADRO CORRESPONDIENTE DE LA GRABACIÓN DE VIDEO CONTENIDO EN DISCO COMPACTO N° 9700-103-ST-196, de fecha 25-11-2014. Se precalifica en esta audiencia la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 2 del Código Penal. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que permitan determinar el grado de responsabilidad del adolescente, ello en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes, en aras de garantizar las demás fases del proceso se solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la detención preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al peligro de fuga de acuerdo a lo establecido en el articulo 237 numerales 2, 3 y 5, Ejusdem así como también lo establecido en el articulo 239 Ibidem, como lo es el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud de que toda vez que concurren todos sus extremos, ya que hay elementos que permiten acreditar la materialidad del delito, EL FUMUS BONI IURIS, la participación de los adolescentes, o lo que es lo mismo el FUMUS DELICTI y una presunción razonable de peligro de fuga, o PERICULUM IN MORA, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, numerales 2 y 3 Ibidem, ya que el delito a ser imputado se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de Medida de Privación de Libertad como sanción. Aunado a ello, no puede soslayarse la magnitud del daño, ya que con la acción presuntamente desplegada por los adolescentes se conculcó el bien jurídico más tutelado por nuestro ordenamiento jurídico, como lo es el DERECHO A LA VIDA, de conformidad con lo establecido 43 de la Carta Magna, siendo este un delito pluriofensivo, complejo e instantáneo tal como lo señala las reiteradas Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, se ha acreditado una presunción razonable de PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 238, numeral 2,. Es todo.” Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública penal Nº 03, quien expuso: “Solicito respetuosamente a este Tribunal previa imposición de sus Derechos y garantías constitucionales se le ceda el Derecho de palabra a mi representado y posteriormente a mi persona para ejercer la defensa técnica. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO.

Acto seguido la ciudadana Juez impuso al adolescente de los derechos y garantías constitucionales consagradas en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración del adolescente imputado, y le interrogó si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que el mismo manifestó de manera positiva. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: ” nosotros veníamos del estadio de béisbol y nos pusimos a beber en la plaza del periodista y había un indigente y Jesús e empezó a echarle vaina y después IDENTIDAD OMITIDA y después se acabo la botella y se fue el flaco en la moto con Marbelis y el indigente volvió con objeto como piedra y me empezó a tirarme a mi y yo salio huyendo corriendo para arriba y el me tiro un zapato y me había cortado con una piedra y en ese momento nos estaba y después llego la Marbelis y Jesús y lo salimos correteando al el que fue que Jesús y yo lo empezamos a golpear preguntándole donde estaba el zapato y el me dijo que no me lo iba a buscar y me dio una puñalada en la rodilla derecha y abajo del pie y en la pierna izquierda, una herida que Marbelis tiro una piedra, que pesaba tres kilos y yo como estaba bastante molesto agarre la misma piedra que Marbelis le tiro y le di 5 veces en el rostro mientras que Verónica lo caía a botellazo y nos fuimos todos, yo estoy conciente de lo que hice y por tal razón asumo la responsabilidad de lo hechos. Es todo”

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Por último, se le otorgó el derecho a la palabra al DEFENSOR PRIVADO, QUIEN EXPUSO: “visto el tipo penal imputado por la representante fiscal y por lo cual se acordó la ordena de aprehensión en contra de mi defendido considera la defensa que en relación a la medida solicitada por la ciudadana Fiscal del MP se debe tomar en cuenta el artículo 44 de la Constitución de la República establece el derecho a ser juzgado en Libertad y el artículo 49.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual establece el principio de presunción de inocencia en consecuencia deben ser tratados como tal, razón por lo cual solicito se acuerde una de las medidas cautelares contenida en el articulo 582 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas, ya que se puede garantizar el resto del proceso con una de estas medidas cautelares ya que el mismo reside en este Estado. Solicito la práctica de las evoluciones clínico social. Solicito del tribunal se me expida por secretaria copia simple de las actuaciones consignada por la representante del ministerio publico y se continua la investigación por la vía ordinaria. Es Todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las exposiciones de las partes, el Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.”.
En relación a la detención del adolescente se observa que el mismo fuera presentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que establece:
“Artículo 557. Detención en flagrancia. El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia será conducido o conducida de inmediato ante el o la Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez o Jueza de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión. El juez o jueza resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes. El o la Fiscal y, en su caso, el o la querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En la audiencia de presentación del detenido o detenida en flagrancia el juez o jueza resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, sólo en los casos en que proceda, conforme a los artículos siguientes.”
El procedimiento estatuido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se encuentra regido asimismo, por las normas y principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 537, y 90, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, toda vez que se aplica de carácter supletorio, otorgando las mismas garantías sustantivas, y procesales que los adultos, sometidos al proceso penal ordinario; ello se colige de los artículos que se detallan a continuación:
“Artículo 537. Interpretación y aplicación.
Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales, consagrados en favor de la persona y especialmente de los o las adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.”
“Artículo 90. Garantías del o de la adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
Todos los y las adolescentes que, por sus actos, sean sometidos o sometidas al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquéllas que les correspondan por su condición específica de adolescentes.”

En el caso de autos fuera requerida la calificación del procedimiento como ordinario, se observa por ello, que fuera por orden de aprehensión dictada por este Tribunal por vía excepcional, es por ello que se observa sobre este particular, lo preceptuado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea detenida in flagrante.”

Asimismo, se observa para decidir, lo contempladlo en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente que prescribe:
“Artículo 236. Procedencia. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1.Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3.Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.”
Todo ello, conforme hubiera sido fundamentado por la Fiscalía del Ministerio Público, en virtud de su imputación de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 2 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en agravio del hoy occiso WILLIAN JOSE AGUILERA, amerita la aplicación de la sanción de privación de libertad, por la exacta correspondencia de la norma, en relación al principio de legalidad de los delitos y de las penas. Dada la estricta proporcionalidad en sentido abstracto, todo ello conforme el contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece que:
“Artículo 628. Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.

…Parágrafo Segundo: La privación de libertad só1o podrá ser aplicada cuando el adolescente:
a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores. (negrillas del tribunal)
Asimismo el principio de legalidad de los delitos y de las penas, en cuanto a la procedibilidad de aplicación de la sanción propia de este Sistema Penal Juvenil esta contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se observa el principio de legalidad indicado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”

Visto lo expuesto en esta audiencia por las partes y en base a los elementos de convicción puesto de manifiesto en esta audiencia por la Vindicta Pública se configura el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 2 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Especial, asimismo se observa suficientes elementos de convicción para presumir que el adolescente es autor o participe del hecho imputado, se evidencia como elemento de convicción 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14-11-2014, suscrita por funcionario Detective SIMÓN GÓMEZ Agente RAUL LARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia del tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos en lo cuales resulto herido y posteriormente perdió la Vida el ciudadano WILLIAM JOSE AGUILERA ROJAS. 2.- INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 2056 de fecha 14-11-2014, suscrita por los funcionarios Detective SIMÓN GÓMEZ Agente RAUL LARES, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia del lugar donde se suscitaron los hechos, así como de la fijación fotográfica y colección de evidencias (Calle Miranda Adyacente a la Emisora Nueva Esparta, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta). 3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18-11-2014 rendida por el ciudadano GEIDYS HERNANDEZ, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de lo siguiente: “(...)Resulta que el día 13-11-14, a las 06:00 horas de la mañana fue llevado mi hermano de nombre WILLIAM JOSE AGUILERA ROJAS, titular de la cédula de identidad V-11.856.224, a la sala de emergencia del hospital doctor Luis Ortega de Porlamar de esta localidad en vista que varios sujetos desconocidos lo golpearon en varias partes del cuerpo y de igual forma con una piedra lo golpearon en la cabeza y el día de hoy 18-11-2014m a las 04:10 de la tarde nos dijeron en el hospital que mi hermano había muero(...), es todo”.” 4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18-11-2014, suscrita por los funcionarios Agente RAUL LARES y Detective FÁTIMA ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia de haber sostenido entrevista con la ciudadana GEIDYS HERNADES, la cual les informo de viva voz que su hermano WILLIAM JOSE AGUILERA ROJAS. Había perdido la vida, luego de haber permanecido recluido en el Hospital Dr Luís Ortega de Porlamar 5.- INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 424 de fecha 18-11-2014, suscrita por los funcionarios Detective FÁTIMA ESPINOZA, y Detective VICENTE VIZCAINO, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de la Inspección Realizada al cadáver la cual fue realizada en la siguiente dirección (Morgue del Hospital Central Dr. Luis Ortega, Ubicado en la Avenida Cuatro de Mayo, Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta). 6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 23-11-2014, suscrita por los funcionarios Detective Agregado RAFAEL LOMBANO, Detective Jefe JULIO ISAVA y Detective KRISTIAN FERRER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia de las diligencias practicada. 7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-11-2014 rendida por el ciudadano IVAN, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de lo siguiente: “(...)El día jueves 13-11-14 como a las 05:00 de la mañana me encontraba en mi casa, cuando escuche varios gritos en la calle, me asome por la puerta para ver que estaba pasando y pude ver que iba un señor corriendo y detrás de el iban don chamos y una chama lanzándoles piedras, luego lo agarraron y empezaron a darle golpes y le daban varias veces con piedras en la cabeza, el señor le decía “YO TE LLEVO DONDE ESTAN LOS ZAPATOS”, pero le seguían dando con una piedra en la cabeza, yo llame a la policía pero cuando llegaron ya los muchachos se habían ido y estaba el señor sangrando en el piso(...), es todo”. 8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-11-2014 rendida por el ciudadano RAFAEL, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de lo siguiente: “(...)Bueno resulta que el día jueves 13-11-14, como a las 05:00 de la mañana estoy parado en el frente a mi trabajo ubicado en la calle Guilarte de Porlamar, cuando de pronto veo que un grupo de personas iban persiguiendo a un señor del sector conocido como WILLIAM, los sujetos iban lanzando piedras y el trataba de defenderse pero ellos eran mas y no podía con ellos, entonces cruzando la Calle Paez, llegando a radio Nueva Esparta, lograron interceptarlo y lo golpearon muchas veces con piedras y lo dejaron allí mal herido, no detalle exactamente que hizo cada uno porque yo estaba en la esquina, luego me entere que una ambulancia lo recogió lo llevo al hospital pero a los días murió, a los días vi el vídeo que grabo la cámara de radio Nueva esparta, ya que lo pusieron en internet y detalle que muchacho mas alto que tena camisa negra fue el que mas se ensaño con el le machaco la cabeza varias veces con una piedra, la mujer de cabello largo que tenia la gorra volteada también lo golpeaba varias veces en la cabeza como con una botella, la de pelo corto que vestía de blanco fue la primera que lanza un peñón a la cabeza, el que menos le da es e otro chamo que vestía de blanco(...), es todo” 9.- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N° 356-1741-574, de fecha 25 de noviembre del año 2014, practicado por la Dra. GILMARY SIRITT, adscrita al Departamento de Ciencias Freses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual deja constancia de la causa de la Muerte la cual fue debida a: EDEMA CEREBRAL SEVERO POR CONTUSION HEMORRAGICA PARIETO-TEMPORO-OCCIPITAL IZQUIERDO, DEBIDO A FRACTURA DE CRANEO PRODUCIDO POR OBJETO CONTUSO. 10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26-11-2014, suscrita por los funcionarios Detective Agregado RAFAEL LOMBANO, Detective Jefe JULIO ISAVA y Detective KRISTIAN FERRER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia de las diligencias practicada. 11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-11-2014 rendida por la ciudadana CARMEN, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de lo siguiente: “(...)Bueno yo hablare las cosas tal y como pasaron ya que yo no tengo nada que ver en lo que hicieron mis compañeros IDENTIDAD OMITIDA, MARBELYS y VERONICA, la madrugada del día jueves 13-11-14 como a a04:30, de la madrugada nosotros estábamos echando broma en la plaza del periodista ubicada en la calle Miranda de Porlamar, cuando de pronto paso un señor y los muchachos comenzaron a hacharle broma, el señor se molesto y empezó a lanzar piedras, allí los muchachos se pararon y también le lanzaron botellas y lo hicieron correr, el señor salio corriendo hacia la calle las Flores vía hacia la calle Guilarte, los muchachos salieron corriendo detrás de el persiguiéndolo, incluso MARBELYS se monta en la moto para perseguir, yo me quede sola en plaza y como me dio miedo y escuchaba los gritos de los muchachos a lo lejos, decido correr para ver que pasaba, subí hasta la calle Guilarte y nos los vi luego corrí y baje por la calle Paez y es que veo en la esquina donde esta radio Nueva Esparta, que están todos los muchachos golpeando al señor con piedras y botellas, yo me asuste, pase corriendo por la otra acera y me fui (...) TERCERA PREGUNTA ¿ Diga Usted, pudo apreciar la participación de cada uno durante el hecho? CONTESTO: “SI, MARBELYS, le pego una piedra grande por la cabeza al señor, VERONICA le dio botellazos en la cabeza, JESUS ALBERTO le daba patadas y IDENTIDAD OMITIDA le machaco cara varias veces con la piedra que lanzo MARBELYS (Subrayado Propio)(...), es todo” 12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26-11-2014, suscrita por los funcionarios Detective Agregado RAFAEL LOMBANO, Detective Jefe JULIO ISAVA y Detective KRISTIAN FERRER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de la aprehensión del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quedando identificado de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad Número V-26.164.208, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 16 Años de Edad, Nacido En Fecha 14-01-1998, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio no Definida, Residenciado en Calle Velásquez, cruce con Calle José Gregorio, Casa sin número, Sector Ciudad Cartón, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. 13.- INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 425 de fecha 26-11-2014, suscrita por el funcionario Detective KRISTIAN FERRER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia del mediante fijación fotográfica y de una descripción muy detallada de un vehículo con las siguientes características: Clase Motocicleta, Tipo Paseo, Marca Bera, Modelo Socalista 150 cc, Placas AB6S10P, COLOR ROJO. 14. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26-11-2014. 15- ESTUDIO DE COHERENCIA TÉCNICA Y FIJACIÓN DE CUADRO CORRESPONDIENTE DE LA GRABACIÓN DE VIDEO CONTENIDO EN DISCO COMPACTO N° 9700-103-ST-196; es por lo que se declara sin lugar lo alegado por la defensa técnica en este sala, en consecuencia este Tribunal acuerda la medida de detención preventiva contenida en el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo el sitio de reclusión el CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA VARONES DE LOS COCOS. Se ordena las evaluaciones psicosocial, finalmente se deja sin efecto la orden aprehensión dictada por este Tribunal el dia 26-11-2014.; y así se decide.

DISPOSITIVA
Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; Se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, y en consecuencia acuerda: PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 2 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Especial. TERCERO: Se acuerda la medida cautelar de detención preventiva contenida en el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA siendo el sitio de reclusión el CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA VARONES DE LOS COCOS. Líbrese los correspondientes Oficios y las Boletas de detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar de éste adolescente. CUARTO: Se ordena la práctica de evaluaciones psicosociales en la persona del adolescente para el día Martes 02 de diciembre de 2014 a las 09:30 AM QUINTO: Se deja sin efecto la orden aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 26-11-2014. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

LA SECRETARIA DE GUARDIA

DRA ISABEL ASUNTA PANNACI

ABOG. GIANNI VELASQUEZ

En esta misma fecha se publico la presente decisión.

LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABOG. GIANNI VELASQUEZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 31 de Abril de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000237
ASUNTO : OP01-D-2014-000237

ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO

En el día de hoy, Jueves Primero (01) de Mayo de dos mil catorce (2014), siendo la 10:00 horas de la mañana, del día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dra. MARILINA ANTEQUERA Constituido el Tribunal por la Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI, Juez temporal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la secretaria, Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, el Alguacil de sala, estando presente al adolescente imputado ALEJANDRO JAVIER MORILLO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la Cédula De Identidad V-28.570.056, nacido en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil (2000), de catorce (14) años de edad, de profesion u oficio Mantenimiento de Cocina, residenciado en Calle 7, casa S/N, casa de color rosada, Sector Villas de San Antonio, Municipio García, Estado Nueva Esparta. A continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente ALEJANDRO JAVIER MORILLO RODRÍGUEZ, si tenían un abogado privado que los representara o si requerían que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que requerían la designación de un defensor público, para lo cual contesto que si que contaba con abosago de confianza privada, el cual estando en la sede del Palacio, hizo acto de presencia en la sala y se identifico como: Dr. AGUSTIN LAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.190.812, e inscrito bajo el impre-abogado N° 103.529, y expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa de los adolescentes hoy presentados; así mismo señalo como domicilio procesal: Villas de San Antonio, Terraza N° 16, San Antonio, Municipio García, Estado Nueva Esparta. Teléfono N° 04216-2898633. Es todo”. A CONTINUACIÓN, LA CIUDADANA JUEZ CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Dra. MARILINA ANTEQUERA, QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ: “Pongo a disposición de este Tribunal conforme al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente ALEJANDRO JAVIER MORILLO RODRÍGUEZ, por los hechos ocurridos en fecha 06-04-2014, cuando aproximadamente a la una (01:00) horas de la madrugada, el ciudadano NATANAEL ARDAIR MARTINEZ VILLARROEL se encontraba en compañía de varios ciudadanos en una residencia ubicada en el Bloque 1 del Sector Villa Rosa del Municipio García, donde se estaba llevando a cabo una fiesta, éste ciudadano y sus acompañantes se encontraban en el patio de la referida vivienda, cuando se acerca a ellos un sujeto conocido como “FORMULA”, el cual es gay y se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, por lo que invitó a bailar al grupo de muchachos entre los que se encontraba el ciudadano NATANAEL ARDAIR MARTÍNEZ VILLARROEL, a lo que éste último le dijo que, que le pasaba, que respetara, yéndose en ese momento el ciudadano conocido como “FORMULA”. A los pocos minutos se acerca al ciudadano NATANAEL ARDAIR MARTÍNEZ VILLARROEL, un ciudadano apodado WITA, posteriormente identificado como EDWAR JOSUE BRITO FUENTE (adulto), “GABRIEL” posteriormente identificado como GABRIEL ALEXANDER MARCANO SALAZAR, y el adolescente conocido como “PANADERO” posteriormente identificado como ALEJANDRO JAVIER MORILLO RODRÍGUEZ, de 14 años de edad, en ese momento el ciudadano EDWARD JOSUE BRITO FUENTE, apodado WITA le expresa al ciudadano NATANAEL ARDAIR MARTINEZ VILLARROEL que cual era su problema con el ciudadano apodado “FORMULA”, sacando a relucir en ese momento un (01) arma de fuego con la cual apunta al ciudadano NATANAEL ARDAIR MARTÍNEZ VILLARROEL, mientras el adolescente ALEJANDRO JAVIER MORILLO RODRÍGUEZ y el otro ciudadano le gritaban que le disparara, optando en ese momento el sujeto apodado “WITA” por efectuarle varios disparos a la víctima, el ciudadano NATANAEL ARDAIR MARTÍNEZ VILLARROEL, quien cae al suelo herido; uno de los ciudadanos que acompañaba a la víctima identificado como YUNIOR (demás datos a reserva del Ministerio Público), al observar esto se le va encima al ciudadano apodado WITA intentando golpearlo, no obstante el adolescente ALEJANDRO JAVIER MORILLO RODRÍGUEZ y el ciudadano GABRIEL ALEXANDER MARCANO SALAZAR, impiden esto, empezando a golpear al ciudadano YUNIOR y sacando armas de fuego con las que lo apuntaron, para luego huir velozmente del sitio los ciudadanos apodados WITA y GABRIEL y el adolescente ALEJANDRO JAVIER MORILLO RODRÍGUEZ; en tal sentido se ratifican como elementos de convicción los siguientes: 1.- ACTA DE DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06 de abril de 2014, suscrita por los funcionarios Detective Agregado ARMANDO GOMEZ, Detectives VICENTE VIZCAINO y KHRISTIAN FERRER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual tienen conocimiento de los hechos y practican las diligencias pertinentes a la investigación; 2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 049, de fecha 06 de abril de 2014, suscrita por los funcionarios Detective Agregado ARMANDO GOMEZ, Detectives VICENTE VIZCAINO y KHRISTIAN FERRER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, practicada al lugar donde se encontraba en cadáver, a saber Vía Pública, detrás del Estadio de Villa Rosa, dejando constancia de las circunstancias en que se hallaba el cadáver y las condiciones del sitio. (Se anexan 2 fijaciones fotográficas); 3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 050, de fecha 06 de abril de 2014, suscrita por los funcionarios Detective Agregado ARMANDO GOMEZ, Detectives VICENTE VIZCAINO y KHRISTIAN FERRER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, practicada al lugar donde ocurrieron los hechos, a saber Sector 01, vereda 01, casa S/N, Sector Villa Rosa, Municipio García, Estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de las evidencias localizadas así como las características del sitio. (Se anexan 3 fijaciones fotográficas); 4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 151, de fecha 06 de abril de 2014, suscrita por los funcionarios Detective Agregado ARMANDO GOMEZ, Detectives VICENTE VIZCAINO y KHRISTIAN FERRER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, practicada al cadáver del ciudadano NATANAEL ARDAIR MARTINEZ VILLARROE, donde dejan constancia de las heridas que este presentaba. (Se anexan 10 fijaciones fotográficas); 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de abril de 2014, rendida por ALEXANDER (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta; 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de abril de 2014, rendida por GERIL ROSENDI MARTÍNEZ VILLARROEL, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta; Es todo”; 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de abril de 2014, rendida por YUNIOR (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta; 8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de abril de 2014, rendida por MIDAYVIS (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta; 9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de abril de 2014, rendida por GABRIEL (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta. Es todo”; 10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de abril de 2014, rendida por ALFREDO (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta; 11.- EXPERTICIA DE ANÁLISIS HEMATOLÓGICO, de fecha 14 de abril de 2014, por la experto, YOARLYS FERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Nueva Esparta, el cual recoge autopsia practicada a las evidencias suministradas, consistentes en prendas de vestir que portaba la víctima al momento de los hechos, las cuales arrojan que la sustancia impregnada corresponde a sustancia de naturaleza hemática.; 12.- LEVANTAMIENTO DE CADAVER N° 9700-159-121, de fecha 24 de abril de 2014, por el experto, DR. NEVIS TORCATT, Médico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Nueva Esparta, practicado al cadáver de NATANAEL ARDAIR MARTINEZ VILLARROEL, donde se deja constancia de que la causa de su muerte se debió a SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA DEBIDO A LACERACIÓN CARDIO PULMONAR POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO. 13.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-159- 121, de fecha 24 de abril de 2014, por la experto, DRA. DALILA DÍAZ DE MARCANO, Médico Anatomopatólogo adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Nueva Esparta, el cual recoge autopsia practicada en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de NATANAEL ARDAIR MARTINEZ VILLARROEL, donde se deja constancia de que la causa de su muerte se debió a SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA DEBIDO A LACERACIÓN CARDIO PULMONAR POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO; 14.- ACTA DE DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06 de abril de 2014, suscrita por los funcionarios Detective Agregado ARMANDO GOMEZ, Detectives JEAN PIERRE SOTO, VICENTE VIZCAINO, LEIGER MARÍN HUMBOLT ZABALA y KHRISTIAN FERRER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se lleva a cabo el procedimiento de allanamiento, se identifican a los presuntos autores y se practica la detención de estos, acordando el Tribunal la Orden Vía Excepción. De expuesto y de las actas consignadas, se evidencian suficientes elementos de convicción para imputar a los adolescentes de autos la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en agravio del hoy occiso NATANAEL ARDAIR MARTINEZ VILLARROEL. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que permitan determinar el grado de responsabilidad del adolescente, ello en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes, en aras de garantizar las demás fases del proceso se solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la detención preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al peligro de fuga de acuerdo a lo establecido en el articulo 237 numerales 2, 3 y 5, Ejusdem así como también lo establecido en el articulo 239 Ibidem, como lo es el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, tomando en cuenta que el delito imputado se encuentran dentro de los establecidos en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensor Privado DR. JOSE AGUSTIN LAREZ MATA, quien expuso: “Solicito respetuosamente a este Tribunal previa imposición de sus Derechos y garantías constitucionales se le ceda el Derecho de palabra a mi representado y posteriormente a mi persona para ejercer la defensa técnica. Es todo. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO A LOS ADOLESCENTES JESÚS SALAZAR MARIN y LEUMAR JOSE ZABALA MENDEZ DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración del adolescente imputado, por lo que se procedió a interrogar al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que la misma manifestó de manera positiva, indicando igualmente su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra de manera separada, tomando la palabra en primer lugar el adolescente ALEJANDRO JAVIER MORILLO RODRÍGUEZ, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: ”No voy a declarar. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO DR. JOSE AGUSTIN LAREZ MATA, QUIEN EXPUSO: “buenas tardes a los presentes, una vez escuchada la exposición y precalificación de la fiscalia, la defensa técnica de conformidad con el articulo 49 ordinal 1 de la Carta magna, hace las siguientes consideraciones facticas con respecto a la precalificación, mi defendido me manifiesta desconocer los hechos y que no se encontraba en el lugar el día que ocurrieron los mismos, por los cuales esta defensa considera solicitar un reconocimiento en rueda de individuos y que actúen como reconocedores, Yunior y Alexander, que son los que estaban en compañía de el hoy occiso y fueron los que los trasladaron al ambulatorio y digan ante este Tribunal si mi defendido es responsable de los hechos narrados por el Ministerio publicó, para así saber por los medios legales y lícitos un indicio que culpe o exculpe al imputado hoy presentes; asimismo la defensa no comparte la precalificación realizada por el ministerio publico toda vez que de las actuaciones se desprende que no hubo actuación activa por mi representada, ni en huida, ni en colaboración ni como facilitador, por tal motivo solicito un control judicial, ya que pudiéramos estar en presencia de un Homicidio en grado de complicidad y dado que el delito no da a lugar medida cautelar, solicito si se da la cautelar de Privación preventiva de libertad, se tome en cuenta que mi defendido no tiene opciones de peligro de fuga, y en consecuencia se le otrote un arresto domiciliario la cual por jurisprudencia de la sala del máximo Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a una privación de libertad, finalmente solicito copia de las presentes actuaciones. Es todo. Es todo” Visto lo manifestado por las partes en esta audiencia y tomando en consideración los elementos de convicción consignados en esta audiencia por la Representación Fiscal, consistentes en 1.- ACTA DE DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06 de abril de 2014, suscrita por los funcionarios Detective Agregado ARMANDO GOMEZ, Detectives VICENTE VIZCAINO y KHRISTIAN FERRER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual tienen conocimiento de los hechos y practican las diligencias pertinentes a la investigación; 2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 049, de fecha 06 de abril de 2014, suscrita por los funcionarios Detective Agregado ARMANDO GOMEZ, Detectives VICENTE VIZCAINO y KHRISTIAN FERRER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, practicada al lugar donde se encontraba en cadáver, a saber Vía Pública, detrás del Estadio de Villa Rosa, dejando constancia de las circunstancias en que se hallaba el cadáver y las condiciones del sitio. (Se anexan 2 fijaciones fotográficas); 3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 050, de fecha 06 de abril de 2014, suscrita por los funcionarios Detective Agregado ARMANDO GOMEZ, Detectives VICENTE VIZCAINO y KHRISTIAN FERRER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, practicada al lugar donde ocurrieron los hechos, a saber Sector 01, vereda 01, casa S/N, Sector Villa Rosa, Municipio García, Estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de las evidencias localizadas así como las características del sitio. (Se anexan 3 fijaciones fotográficas); 4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 151, de fecha 06 de abril de 2014, suscrita por los funcionarios Detective Agregado ARMANDO GOMEZ, Detectives VICENTE VIZCAINO y KHRISTIAN FERRER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, practicada al cadáver del ciudadano NATANAEL ARDAIR MARTINEZ VILLARROEL, donde dejan constancia de las heridas que este presentaba. (Se anexan 10 fijaciones fotográficas); 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de abril de 2014, rendida por ALEXANDER (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta; 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de abril de 2014, rendida por GERIL ROSENDI MARTÍNEZ VILLARROEL, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta; Es todo”; 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de abril de 2014, rendida por YUNIOR (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta; quien señalo: que se les acerco una persona que conoce como Formula que es Gay invitando a bailar a uno de sus amigos y en eso uno de mis amigos le dijo que te paso chamo vete de aquí y formula se fue, minutos después a mi amigo Natanael se le acercaron unos chamos que conozco como el Panadero, Gabriel y Guiíta, por lo que Guiíta empezó a decirle a Natanael que tu eres malandro o que, y mi amigo le contesta, yo no soy malandro, o tu si eres malandro y guiíta le contesto yo si soy malandro, sacando una pistola y apuntando a Natanael, en eso el panadero y Gabriel empezaron a decir “METELE METELE”, soltando guiíta varios tiros a Natanael en eso cayo mi amigo en el piso y me le fue encima de guiíta agarrándolo por el cuello por lo que cuando el panadero y Gabriel ven eso, que tengo agarrado a guiíta por el cuello, me empezaron a dar golpes por la cara sacando ambos una pistola y apuntándome para que dejara a guiíta por lo que lo solté y se fueron corriendo” 8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de abril de 2014, rendida por MIDAYVIS (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta; 9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de abril de 2014, rendida por GABRIEL (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta. Es todo”; 10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de abril de 2014, rendida por ALFREDO (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta; 11.- EXPERTICIA DE ANÁLISIS HEMATOLÓGICO, de fecha 14 de abril de 2014, por la experto, YOARLYS FERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Nueva Esparta, el cual recoge autopsia practicada a las evidencias suministradas, consistentes en prendas de vestir que portaba la víctima al momento de los hechos, las cuales arrojan que la sustancia impregnada corresponde a sustancia de naturaleza hemática.; 12.- LEVANTAMIENTO DE CADAVER N° 9700-159-121, de fecha 24 de abril de 2014, por el experto, DR. NEVIS TORCATT, Médico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Nueva Esparta, practicado al cadáver de NATANAEL ARDAIR MARTINEZ VILLARROEL, donde se deja constancia de que la causa de su muerte se debió a SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA DEBIDO A LACERACIÓN CARDIO PULMONAR POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO. 13.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-159- 121, de fecha 24 de abril de 2014, por la experto, DRA. DALILA DÍAZ DE MARCANO, Médico Anatomopatólogo adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Nueva Esparta, el cual recoge autopsia practicada en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de NATANAEL ARDAIR MARTINEZ VILLARROEL, donde se deja constancia de que la causa de su muerte se debió a SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA DEBIDO A LACERACIÓN CARDIO PULMONAR POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO; 14.- ACTA DE DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06 de abril de 2014, suscrita por los funcionarios Detective Agregado ARMANDO GOMEZ, Detectives JEAN PIERRE SOTO, VICENTE VIZCAINO, LEIGER MARÍN HUMBOLT ZABALA y KHRISTIAN FERRER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se lleva a cabo el procedimiento de allanamiento, se identifican a los presuntos autores y se practica la detención de estos, acordando el Tribunal la Orden Vía Excepción; por lo que este Tribunal observa que ha requerido la defensa se ejerza c Control Judicial de la precalificación que ha dado la vindicta publica en relacion a la presunta acción desplegada por su representado, quien señala que como no ejecuto otras acciones, lo ajustado a derecho de acuerdo a su criterio es encuadrar el delito en Homicidio Calificado por Motivos Fútiles en grado de Complicidad, sobre el presente particular se observa que la calificación Fiscal de Cooperador inmediato engloba aquella persona que conjuntamente con el autor realiza autos materiales de ejecución, tal como lo ha aseverado la Jurisprudencia reiterada de la sala penal de nuestro maximo Tribunal, asimismo se observa sobre el presente particular, que en la doctrina se ha considerado diferentes teorías sobre lo que debe considerarse la posición de autor y de cooperador inmediato, en el hecho y sobre ello se observa la teoría del dominio del hecho en donde de acuerdo con lo aseverado por el testigo Yuniuor, se observa que el adolescente imputado se encontraba dentro del dominio de la esfera del hecho, y por ello declara sin lugar el control judicial requerido por la defensa, por los anteriores elementos se declara con lugar lo solicitado por la vindicta publica, por cuanto nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que evidentemente no se encuentra prescrito y que encuadra dentro de la precalificación fiscal dada a los hechos por el delito s de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem; en relación a la medida cautelar se observa lo señalado por la defensa en lo cual establece que la medida de arresto domiciliarios ha sido equiparada a una detención preventiva, por lo que se observa que en el presente particular se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Penal en cuanto a la proporcionalidad, ya que el hecho por estar en la categoría de autorías, amerita la sanción de Privación de Libertad y por ello se presume en el presente caso el delito de Fuga, es por ello que este Tribunal declara son lugar lo requerido por la fiscalia y sin lugar lo solicitado por la defensa, por cual se decrete la medida cautelar contenida en el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSISTENTE EN DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENICA PRELIMINAR. Se declara con lugar el reconocimiento requerido por la defensa donde actúen como reconocedores los ciudadanos YUNIOR Y ALEXANDER, quienes serán ubicados por intermedio del Ministerio Publico, y se acuerda fijar para el día JUEVES OCHO (08) DEL AÑO 2014, A LAS 9:00AM, en tal sentido ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica este tribunal acuerda de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem. TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar efectuada por la defensa de autos y la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar por parte del Ministerio Público. Este Tribunal acoge la detención contenida en el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSISTENTE EN DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENICA PRELIMINAR del adolescente ALEJANDRO JAVIER MORILLO RODRÍGUEZ, siendo el sitio de reclusión el CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA VARONES DE LOS COCOS. Líbrese los correspondientes Oficios y las Boletas de detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar de éstos adolescentes. CUARTO: Se ordena agregar actuaciones relativas al asunto Nº K-14-0380-00066(nomenclatura del Organismo aprehensor) Consistente en la orden de aprehensión dictada contra los imputados y sus respectivos elementos, QUINTO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO la orden de aprehensión dictada por este despacho en esta misma fecha. SEXTO: Se declara con lugar el reconocimiento requerido por la defensa donde actúen como reconocedores los ciudadanos YUNIOR Y ALEXANDER, quienes serán ubicados por intermedio del Ministerio Publico, y se acuerda fijar para el día JUEVES OCHO (08) DEL AÑO 2014, A LAS 9:00AM. SEPTIMO: Se ordena la práctica de evaluaciones psicosociales en la persona de los adolescentes para el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE MAYO DE 2014 A LAS 10:00 AM ante los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección Adolescentes, este tribunal declara concluida la Audiencia. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de su decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y en señal de conformidad firman. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad y de debida notificación de la decisión que antecede, firman y demás sujetos procesales. Emítase la correspondiente Resolución Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. MARILINA ANTEQUERA
EL DEFENSOR PRIVADO

DR. JOSE AGUSTIN LAREZ MATA

EL ADOLESCENTE

ALEJANDRO JAVIER MORILLO RODRÍGUEZ,

LA SECRETARIA


ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE