REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 26 de Noviembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000502
ASUNTO : OP01-D-2014-000502



AUTO DE RATIFICACION DE APREHENSION POR VIA DE EXCEPCIÓN

Vistas la ratificación de la solicitud de de aprehensión presentada por escrito por el Dr. ARGENIS SERRANO, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en observancia a lo establecido en los artículos 44, ordinal 1º, 49 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público en sus artículos 16, numerales 1, 2 y 3, 37, numeral 8 y 45 numeral 1, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 650 literal b y los artículos 111 ordinales 1º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, así como 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con sus correspondientes actas de investigación, y alegatos de la peticionante, se ordena darle ingreso en el libro de solicitudes, el cual quedó bajo la nomenclatura ASUNTO Nº OP01-D-2014-000502, se ordena agregar al asunto, la certificación de llamada, es por lo que este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:

ADOLESCENTE IMPUTADO

Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA:

WILLIAN JOSE AGUILERA ROJAS (OCCISO).

LOS HECHOS

El día 13 de noviembre del año 2014, aproximadamente a la cinco de la mañana (05:00 am) el ciudadano WILLIAN JOSE AGUILERA ROJAS, iba transitando por la Plaza del Periodista, Ubicada en la Calle Miranda de Porlamar, Municipio Mariño de este estado, momentos cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de tres personas adultas uno de sexo masculino identificado con el nombre de JESUS ALBERTO MENDOZA MILLAN, y dos de sexo Femenino identificadas con el nombre de MARBELYS MARIA SARMIENTO SANCHEZ y VERONICA CAROLINA BENCOMO KOPAL, comenzaron a decirle palabras obscenas, a lo que el el hoy occiso WILLIAN JOSE AGUILERA ROJAS, reacciono de igual manera, en vista de estos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de JESUS ALBERTO MENDOZA MILLAN, y VERONICA CAROLINA BENCOMO KOPAL, comenzaron a seguir al ciudadano, mientras que la ciudadana MARBELYS MARIA SARMIENTO SANCHEZ, se monta en un vehículo tipo moto, marca bera, modelo socialista 150m color rojo, uniéndose a la persecución, todos lanzándole piedras y botellas, hasta que le dieron alcance, en la esquina de Radio Margarita, ubicada en la Calle Páez, entre Miranda y Guilarte, Porlamar Municipio Mariño de este estado, una vez que el ciudadano WILLIAN JOSE AGUILERA ROJAS, se encontraba en el suelo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de JESUS ALBERTO MENDOZA MILLAN, MARBELYS MARIA SARMIENTO SANCHEZ y VERONICA CAROLINA BENCOMO KOPAL, comenzaron a darle patadas por todas partes, en ese momento la ciudadana MARBELYS MARIA SARMIENTO SANCHEZ, lanza una piedra que logra darle en la cabeza al ciudadano WILLIAN JOSE AGUILERA ROJAS, y a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, levanta del piso la piedra y comienza a golpearlo en la cabeza, de manera consecutiva, mientras el hoy occiso gritaba pidiendo auxilio y le pedía que no lo golpeara mas, posteriormente todos se marchan del lugar y dejan al ciudadano tirado en el suelo, para que con posterioridad llegaran los servicios médicos y fue trasladado hasta el Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, donde Perdió la Vida.

Asimismo, los Funcionarios Detective Agregado RAFAEL LOMBANO Detective Jefe JULIO ISAVA y Detective KRISTIAN FERRER FRANCISCO RODRIGUEZ y Detective HUMBOLDT ZABALA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta, continuando con las investigaciones del caso se trasladan hacia el sector Ciudad Cartón específicamente a la Calle Velásquez, casa sin numero, adyacente a la parte posterior de la Policía Estadal, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, a fin de ubicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que el mismo había sido señalado como autor o participe de lo hechos ocurridos en fecha 13 de Noviembre de 2014, donde una vez presentes en la referida vivienda lograron ubicar a un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, el cual queda identificado de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA, notando que es la persona requerida por la comisión y logran trasladarlo hasta la sede del renombrado cuerpo detectivesco, para esclarecer lo hechos en lo cuales perdió la Vida el ciudadano WILLIAM JOSE AGUILERA ROJAS.

ELEMENTOS DE CONVICCION

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14-11-2014, suscrita por funcionario Detective SIMÓN GÓMEZ Agente RAUL LARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia del tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos en lo cuales resulto herido y posteriormente perdió la Vida el ciudadano WILLIAM JOSE AGUILERA ROJAS.

2.- INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 2056 de fecha 14-11-2014, suscrita por los funcionarios Detective SIMÓN GÓMEZ Agente RAUL LARES, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia del lugar donde se suscitaron los hechos, así como de la fijación fotográfica y colección de evidencias (Calle Miranda Adyacente a la Emisora Nueva Esparta, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta).

3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18-11-2014 rendida por el ciudadano GEIDYS HERNANDEZ, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de lo siguiente: “(...)Resulta que el día 13-11-14, a las 06:00 horas de la mañana fue llevado mi hermano de nombre WILLIAM JOSE AGUILERA ROJAS, titular de la cédula de identidad V-11.856.224, a la sala de emergencia del hospital doctor Luis Ortega de Porlamar de esta localidad en vista que varios sujetos desconocidos lo golpearon en varias partes del cuerpo y de igual forma con una piedra lo golpearon en la cabeza y el día de hoy 18-11-2014m a las 04:10 de la tarde nos dijeron en el hospital que mi hermano había muero(...), es todo”.”

4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18-11-2014, suscrita por los funcionarios Agente RAUL LARES y Detective FÁTIMA ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia de haber sostenido entrevista con la ciudadana GEIDYS HERNADES, la cual les informo de viva voz que su hermano WILLIAM JOSE AGUILERA ROJAS. Había perdido la vida, luego de haber permanecido recluido en el Hospital Dr Luís Ortega de Porlamar

5.- INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 424 de fecha 18-11-2014, suscrita por los funcionarios Detective FÁTIMA ESPINOZA, y Detective VICENTE VIZCAINO, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de la Inspección Realizada al cadáver la cual fue realizada en la siguiente dirección (Morgue del Hospital Central Dr. Luis Ortega, Ubicado en la Avenida Cuatro de Mayo, Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta).

6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 23-11-2014, suscrita por los funcionarios Detective Agregado RAFAEL LOMBANO, Detective Jefe JULIO ISAVA y Detective KRISTIAN FERRER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia de las diligencias practicada.

7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-11-2014 rendida por el ciudadano IVAN, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de lo siguiente: “(...)El día jueves 13-11-14 como a las 05:00 de la mañana me encontraba en mi casa, cuando escuche varios gritos en la calle, me asome por la puerta para ver que estaba pasando y pude ver que iba un señor corriendo y detrás de el iban don chamos y una chama lanzándoles piedras, luego lo agarraron y empezaron a darle golpes y le daban varias veces con piedras en la cabeza, el señor le decía “YO TE LLEVO DONDE ESTAN LOS ZAPATOS”, pero le seguían dando con una piedra en la cabeza, yo llame a la policía pero cuando llegaron ya los muchachos se habían ido y estaba el señor sangrando en el piso(...), es todo”

8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-11-2014 rendida por el ciudadano RAFAEL, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de lo siguiente: “(...)Bueno resulta que el día jueves 13-11-14, como a las 05:00 de la mañana estoy parado en el frente a mi trabajo ubicado en la calle Guilarte de Porlamar, cuando de pronto veo que un grupo de personas iban persiguiendo a un señor del sector conocido como WILLIAM, los sujetos iban lanzando piedras y el trataba de defenderse pero ellos eran mas y no podía con ellos, entonces cruzando la Calle Paez, llegando a radio Nueva Esparta, lograron interceptarlo y lo golpearon muchas veces con piedras y lo dejaron allí mal herido, no detalle exactamente que hizo cada uno porque yo estaba en la esquina, luego me entere que una ambulancia lo recogió lo llevo al hospital pero a los días murió, a los días vi el vídeo que grabo la cámara de radio Nueva esparta, ya que lo pusieron en internet y detalle que muchacho mas alto que tena camisa negra fue el que mas se ensaño con el le machaco la cabeza varias veces con una piedra, la mujer de cabello largo que tenia la gorra volteada también lo golpeaba varias veces en la cabeza como con una botella, la de pelo corto que vestía de blanco fue la primera que lanza un peñón a la cabeza, el que menos le da es e otro chamo que vestía de blanco(...), es todo”

9.- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N° 356-1741-574, de fecha 25 de noviembre del año 2014, practicado por la Dra. GILMARY SIRITT, adscrita al Departamento de Ciencias Freses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual deja constancia de la causa de la Muerte la cual fue debida a: EDEMA CEREBRAL SEVERO POR CONTUSION HEMORRAGICA PARIETO-TEMPORO-OCCIPITAL IZQUIERDO, DEBIDO A FRACTURA DE CRANEO PRODUCIDO POR OBJETO CONTUSO.

10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26-11-2014, suscrita por los funcionarios Detective Agregado RAFAEL LOMBANO, Detective Jefe JULIO ISAVA y Detective KRISTIAN FERRER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia de las diligencias practicada.


11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-11-2014 rendida por la ciudadana CARMEN, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de lo siguiente: “(...)Bueno yo hablare las cosas tal y como pasaron ya que yo no tengo nada que ver en lo que hicieron mis compañeros IDENTIDAD OMITIDA, JESUS ALBERTO, MARBELYS y VERONICA, la madrugada del día jueves 13-11-14 como a a04:30, de la madrugada nosotros estábamos echando broma en la plaza del periodista ubicada en la calle Miranda de Porlamar, cuando de pronto paso un señor y los muchachos comenzaron a hacharle broma, el señor se molesto y empezó a lanzar piedras, allí los muchachos se pararon y también le lanzaron botellas y lo hicieron correr, el señor salio corriendo hacia la calle las Flores vía hacia la calle Guilarte, los muchachos salieron corriendo detrás de el persiguiéndolo, incluso MARBELYS se monta en la moto para perseguir, yo me quede sola en plaza y como me dio miedo y escuchaba los gritos de los muchachos a lo lejos, decido correr para ver que pasaba, subí hasta la calle Guilarte y nos los vi luego corrí y baje por la calle Paez y es que veo en la esquina donde esta radio Nueva Esparta, que están todos los muchachos golpeando al señor con piedras y botellas, yo me asuste, pase corriendo por la otra acera y me fui (...) TERCERA PREGUNTA ¿ Diga Usted, pudo apreciar la participación de cada uno durante el hecho? CONTESTO: “SI, MARBELYS, le pego una piedra grande por la cabeza al señor, VERONICA le dio botellazos en la cabeza, JESUS ALBERTO le daba patadas y IDENTIDAD OMITIDA le machaco cara varias veces con la piedra que lanzo MARBELYS (Subrayado Propio)(...), es todo”


12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26-11-2014, suscrita por los funcionarios Detective Agregado RAFAEL LOMBANO, Detective Jefe JULIO ISAVA y Detective KRISTIAN FERRER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de la aprehensión del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quedando identificado de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA.

13.- INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 425 de fecha 26-11-2014, suscrita por el funcionario Detective KRISTIAN FERRER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia del mediante fijación fotográfica y de una descripción muy detallada de un vehículo con las siguientes características: Clase Motocicleta, Tipo Paseo, Marca Bera, Modelo Socalista 150 cc, Placas AB6S10P, COLOR ROJO.



De los elementos de convicción presentados por el ciudadano ARGENIS SERRANO, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, se observa elementos suficientes fundados para estimar al adolescente como el de autor del hecho que nos ocupa,

Visto que se evidencia la necesidad de dictar la orden de aprehensión, en razón de que las actas de investigación, se evidencia la comisión de un delito no prescrito, tipificado en relación a las conductas desplegadas del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, ”, en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLE, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal, y sancionado en EL artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en agravio del ciudadano WILLIAM JOSE AGUILERA ROJAS.

Asimismo vistos los fundados elementos de convicción para estimar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLE, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal, y sancionado en EL artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en agravio del ciudadano WILLIAM JOSE AGUILERA ROJAS.. Visto lo afirmado por la vindicta Pública que expreso:

“ … asimismo de concurren todos sus extremos, ya que hay elementos que permiten acreditar la materialidad del delito, EL FUMUS BONI IURIS, la participación de los adolescentes, o lo que es lo mismo el FUMUS DELICTI y una presunción razonable de peligro de fuga, o PERICULUM IN MORA, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, numerales 2 y 3 Ibidem, ya que el delito a ser imputado se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de Medida de Privación de Libertad como sanción. Aunado a ello, no puede soslayarse la magnitud del daño, ya que con la acción presuntamente desplegada por los adolescentes se conculcó el bien jurídico más tutelado por nuestro ordenamiento jurídico, como lo es el DERECHO A LA VIDA, garantizado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así mismo, se ha acreditado una presunción razonable de PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 238, numeral 2, ya que como quedó asentado investigado conocio los datos de residencia de la víctima, ello hace evidente que de quedar en libertad puede tener fácil acceso a la dirección de estos, pudiendo más fácilmente influir sobre los mismos para que informen falsamente, se comporten de manera desleal o reticente o, finalmente, pongan en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.”.

Es por lo que observa este Tribunal que ello constituye una presunción del peligro de fuga, establecido en el artículo 237 numeral 2 y 3 , dada la magnitud del año causado, y la magnitud de la pena que pudiera llegar a imponerse, que en nuestro caso, del Sistema Penal de Adolescentes, es la máxima sanción, como lo es la Privación de Libertad, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es por ello que el derecho a ejercer el ius puniendi en el presente caso, es imperioso, vista la magnitud del daño causado, y la pena que podría llegar a imponerse, y peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el investigado es conocido por los testigos del hecho, ello hace evidente que de quedar en libertad puede tener fácil acceso a la dirección de estos, pudiendo más fácilmente influir sobre los mismos para que informen falsamente, se comporten de manera desleal o reticente o, finalmente, pongan en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

En consecuencia se dicta la orden de aprensión, conforme lo establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los numerales 2 y 3 del artículo 237 y artículo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, De conformidad con lo establecido en el artículo 236, ultimo aparte, y artículos 237 numerales 2 y 3, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, RATIFICA LA APREHENSIÓN DEL IDENTIDAD OMITIDA, , antes identificado, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en agravio del ciudadano WILLIAM JOSE AGUILERA ROJAS.

Se ordena abrir cuaderno separado de victimas y testigos.

Con la presente queda ratificada la autorización de la orden de aprehensión de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Corríjase foliatura del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
LA SECRETARIA DE GUARDIA

Dra. Isabel Asunta Pannaci Padrón

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABOG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE