REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000500
ASUNTO : OP01-D-2014-000500

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa, en virtud de la audiencia de Calificación de procedimiento, celebrada en fecha Martes Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil catorce (2014) de acuerdo con la solicitud formulada por el Fiscal Séptimo (a) del Ministerio Público consignada en esta misma fecha, Dr. ARGENIS SERRANO., se da inicio a la misma, estando presentes la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, la Secretaria, ABG. VANESSA BARRERA, el Alguacil de Sala, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, A continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente si tenía un abogado privado que lo representara o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que no contaba con los recursos que se le designada un defensor publico, estando el día de hoy el Defensor Publico DR. CARLOS LUIS MOYA, de guardia, quienes estando presentes en este acto, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado.

SOLICITUD FISCAL

Se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ: “Pongo a disposición de este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Imputo la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, que precalifico en esta Audiencia como los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, DURANTE LA COMISION DE UN ROBO, tipificado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE EMIR GONZALEZ GOBBIZ. Finalmente, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que esta representación fiscal estima que hay suficientes elementos de convicción como para determinar la materialidad del delito y la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA requiere el Ministerio Público que se les imponga al adolescente UNA DE DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas. Es todo”.


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Acto seguido la ciudadana Juez impuso al adolescente de los derechos y garantías constitucionales consagradas en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración del adolescente imputado, y le interrogó si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que el mismo manifestó de manera positiva. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN ESTANDO LIBRE DE JURAMENTO Y SIN COACCION DE NINGUNA NATURALEZA, EXPONE: “no deseo declarar. Es todo”.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Por último, se le otorgó el derecho a la palabra a DEFENSOR PUBLICO Dr. CARLOS LUIS MOYA QUIEN EXPONE: “ Escuchada la exposición del ministerio publico en el presente caso, donde pretende subsumir la conducta de mi defendido en los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, DURANTE LA COMISION DE UN ROBO, tipificado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE EMIR GONZALEZ GOBBIZ. Observa esta defensa del análisis de las actuaciones policiales consignadas que tenemos un acta de investigación de fecha 31 de agosto de 2014, suscrita por funcionarios del Cicpc de la Sub delegación de punta de piedras dejando constancia del ingreso al hospital Luis ortega de una persona sin vida de nombre José Emir González realizando la inspección tanto el cadáver como a el lugar del suceso, tenemos una entrevista a Ricardo Rodríguez quien hace referencia a los hechos señalando que escucho un disparo y ver salir coarriendo detrás de un camión color amarillo a tres sujetos pero que desconoce las características de los mismo porque se encontraba a distancia de 80 metros y no observo las características porque estaba oscuro solo lo que vio fue un arma larga, asimismo observa que cursa agregada declaración del ciudadano Gabriel Borges, dejando constancia de que se encontraba en el suceso y pudo observar a la persona herida que luego fallece, y haber observado a una persona con un arma de fuego, pero no detallo características por no haber claridad, que no sospecha de ninguna persona en particular, pero que por comentarios de terceros “ un ciudadano apodado identidad omitida estaba rondando el estacionamiento y tiene fama de ladrón y que en el sitio del suceso no hay cámaras de seguridad. Cursa agregada entrevista de una persona que se identifica como identidad omitida, que no tiene conocimiento del suceso, ya que no se encontraba en el lugar y que recibe llamada telefónica ya que la victima es el conductor de un camión de su propiedad, cursa entrevista de Antonio Roa que refiere encontrarse en el sitio del suceso escuchar un disparo y observar a una persona en el piso con un tiro en la barriga, señala que no observó a los autores de este hecho, entrevista de una ciudadana como Cecilia esposa de la victima que ningún conocimiento directo tiene con los hechos, cursa una acta de investigación penal suscrita por el funcionario Harris Gómez que refiere que sus labores de investigación en este cado concreto con otros funcionarios del Cuerpo de Investigación, son recibidos por José Antonio Salazar Vicent, quien refiere que la seguridad la prestan para ese momento de los hechos Armadno Marval, asimismo que son abordados por Vidal Lobaton, obrero del Terminal de conferry quien señala que se han cometido robos a los chferes del Terminal por identidad omitida y refiere haberle visto por los alrededores el día del suceso, asimismo una persona llamada cesar, en el momento que se desplazaba visto en el muro perimetral del seniat, vio a cuatro personas identidad omitida, identidad omitida, identidad omitida y identidad omitida y que este ultimo portaba un arma de fuego, asimismo en estas labores de investigación, sostienes entrevista con Yaleidy y del valle refiere que estaban en una celebración y se acercaron personas apodadas como pirulo, identidad omitida, identidad omitida y identidad omitida, identificando los funcionarios a la persona como pirulo. Quién le señalo la identificación plena de las cuatro personas que estaban cercanas a la celebración, cursa acta de entrevista de la persona identificada como cesar quien refiere que estaba en le estacionamiento del Terminal el día del suceso y vio pasar a identidad omitida, identidad omitida, identidad omitida y que identidad omitida respondió que iban a robar a los camioneros y que posteriormente en horas de la madrugada vio a identidad omitida y identidad omitida y que este ultimo tenia un arma de fuego y que posteriormente vio corriendo a identidad omitida y identidad omitida, a preguntas formuladas señalo no logre ver como sucedieron los hechos donde resulto lesionado el hoy occiso, cursa declaración de José Gregorio Velásquez, quien refiere que el día del suceso estaba en una fiesta y se entero que mataron a un camionero y que una tercera persona llamada Yarlenis había escuchado a identidad omitida hablar con otro ángel diciendo que iban a pegar a unos camioneros, a preguntas formuladas respondió que el los vio a las cuatro personas y que no le visto arma de fuego, y que el sepa identidad omitida se la pasa robando a los camioneros, cursante entrevista del Del valle quien refiere encontrarse en una celebración el día del suceso, y que n la madrugada del 31-08-2014, observo a identidad omitida, identidad omitida, y identidad omitida cerca de su casa, que se fue acostar a las 04 de la madrugada y que no supo mas de esos “Chamos”, cursa entrevista de armando José Marval quien refiere que el homicidio ocurrido el 31-08-14, en horas de la madrugada en el destacamento del Seniat, ya que el labora de seguridad en este organismo y se encontraba de guardia, que era de madrugada estaba durmiendo y no se pudo percatar de los hechos. Observa la defensa que estos elementos traídos por el ministerio publico pretendiendo subsumir encuadra la conducta en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, DURANTE LA COMISION DE UN ROBO, tipificado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE EMIR GONZALEZ GOBBIZ, no existen ni un solo elemento, ni una sola entrevista, ni testigos que refiera haber observado que mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, haber accionado con arma de fuego, y disparar el proyectil que causara ala lesión letal es decir que no se evidencia en este caso una relación de causa y efecto entre la conducta de mi defendido y el resultado punible, no se puede responsablemente, y objetivamente imputar este homicidio a mi defendido ya que repito no existe un solo elemento de convicción que lo señale como autor de este Homicidio o de un Agavillamiento, tendente a la comisión de hecho punible, es por lo que solicito que en una vertical administración de justicia se decrete la libertad inmediata sin ningún tipo de restricción en este caso en concreto a mi defendido. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las exposiciones de las partes, el Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.”.
En relación a la detención del adolescente se observa que el mismo fuera presentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que establece:
“Artículo 557. Detención en flagrancia. El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia será conducido o conducida de inmediato ante el o la Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez o Jueza de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión. El juez o jueza resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes. El o la Fiscal y, en su caso, el o la querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En la audiencia de presentación del detenido o detenida en flagrancia el juez o jueza resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, sólo en los casos en que proceda, conforme a los artículos siguientes.”
El procedimiento estatuido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se encuentra regido asimismo, por las normas y principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 537, y 90, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, toda vez que se aplica de carácter supletorio, otorgando las mismas garantías sustantivas, y procesales que los adultos, sometidos al proceso penal ordinario; ello se colige de los artículos que se detallan a continuación:
“Artículo 537. Interpretación y aplicación.
Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales, consagrados en favor de la persona y especialmente de los o las adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.”
“Artículo 90. Garantías del o de la adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
Todos los y las adolescentes que, por sus actos, sean sometidos o sometidas al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquéllas que les correspondan por su condición específica de adolescentes.”

En el caso de autos fuera requerida la calificación del procedimiento como ordinario, se observa por ello, que fueran imputados previa solicitud de orden de traslado al Tribunal de Ejecución, por existir una investigación previa, y presumirse el peligro de fuga, es por ello que se observa sobre este particular, lo preceptuado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea detenida in flagrante.”

Asimismo, se observa para decidir, lo contempladlo en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente que prescribe:
“Artículo 236. Procedencia. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1.Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3.Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.”
Todo ello, conforme hubiera sido fundamentado por la Fiscalía del Ministerio Público, en virtud de su imputación de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, DURANTE LA COMISION DE UN ROBO, tipificado en el artículo 406 ordinal 2° y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE EMIR GONZALEZ GOBBIZ
Se observa que el delito que observa este Tribunal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, DURANTE LA COMISION DE UN ROBO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO tipificado en el artículo 406 ordinal 2° en relación con el articulo 83 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE EMIR GONZALEZ GOBBIZ, si amerita la aplicación de la sanción de libertad, por la exacta correspondencia de la norma, en relación al principio de legalidad de los delitos y de las penas. Dada la estricta proporcionalidad en sentido abstracto, todo ello conforme el contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece que:
“Artículo 628. Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.

…Parágrafo Segundo: La privación de libertad só1o podrá ser aplicada cuando el adolescente:
a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores. (negrillas del tribunal).
Asimismo el principio de legalidad de los delitos y de las penas, en cuanto a la procedibilidad de aplicación de la sanción propia de este Sistema Penal Juvenil esta contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se observa el principio de legalidad indicado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”

Este Tribunal por lo que observa una vez escuchada a cada de una de las partes la defensa publica y la representación fiscal y los vistos los elementos de convicción: Trascripción De Novedad De Fecha 31 De Agosto De 2014, Acta De Investigación Policial De Fecha 31 De Agosto De 2014, Orden De Inicio De Fecha 01 De Septiembre De 2014, Inspección Técnica Nº 523, De Fecha 31 De Agosto De 2014, Entrevista En Relación A Ricardo Rodríguez De Fecha 31 De Agosto De 2014, Acta De De Inspección Penal De Fecha 31 De Agosto De 2014, Inspección Técnica N° 354 De Fecha 31 De Agosto De 2014, En La Sede De La Morgue Con (07) Fijaciones Fotográficas Acta De Investigación Policial De Fecha 31 De Agosto De 2014, Acta De Entrevista De Gabriel Borges De Fecha 31 De Agosto De 2014, Acta De Entrevista De Elis De Fecha 31 De Agosto De 2014, Acta De Entrevista De Antonio Roa De Fecha 31 De Agosto De 2014, Acta De Entrevista De Cecilia De Fecha 01 De Septiembre De 2014, Acta De Investigación Penal De Fecha 02 De Septiembre De 2014, Acta De Entrevista De Cesar De Fecha 02 De Septiembre De 2014, Acta Entrevista De José Gregorio Velásquez Marín De Fecha 02 De Septiembre De 2014, Acta De Entrevista Del Valle De Fecha 02 De Septiembre De 2014, Acta De Investigación Penal De Fecha 03 De Septiembre De 2014, Levantamiento Del Cadáver N° 356-1741-417, De Fecha 04 De Septiembre De 2014, Donde Da Conclusión De Muerte Shock Hipovulemico Por Hemorragia Interna Aguda Debido A Laceración Visceral Y Vascular Múltiple Producido Por Heridas Por Arma De Fuego De Proyectiles Múltiples, Protocolo De Autopsia ° 356-1741-417, De Fecha 04 De Septiembre De 2014, Donde Da Conclusión De Muerte Shock Hipovulemico Por Hemorragia Interna Aguda Debido A Laceración Visceral Y Vascular Múltiple Producido Por Heridas Por Arma De Fuego De Proyectiles Múltiples, Acta De Entrevista De Armando José Marval Guevara De Fecha 08 De Septiembre De 2014, Acta De Defunción Del Ciudadano José Emir González Gobbiz, .Observa que de las actas de investigación se señala a persona como testigos presénciales de los hechos, donde al folio 16 y su vuelto señala el testigo como Ricardo que observo a tres sujetos pero que también observo a uno mas que venia hacia la dirección que tomaron los otros sujetos y que este tenia un arma de fuego larga parecida a un escopeta. Se observa que otro testigo presencial identificado con el nombre de Antonio al folio 34 y su vuelto, señalo, que estaba acostado y se levanto ya que escucho un disparo, y observo a un sujeto corriendo hacia la pared con sentido al barrio que esta allí, persona que describe de contextura delgada como de un metro setenta y cinco (1.75), observa asimismo este tribuna que riela inserta acta de investigación penal de fecha 02 de septiembre de 2014, a los folios 43 al 45 del asunto suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, quienes practicaron pesquisas e identificaron a testigos, mencionados como Cesar, Del Valle, e identifican a los presuntos imputados, se observa declaración testifical al folio 46 y 47 con sus respectivos vueltos del ciudadano identificado como cesar quien en su carácter de testigo presencial señala que el día sábado vio pasar en el estacionamiento del Terminal a los chamos a quien conozco como identidad omitida IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y entonces yo le pregunte a IDENTIDAD OMITIDA que para donde Iban a esa hora y IDENTIDAD OMITIDA me respondió que iban a robar a los camioneros antes de que saliera el ferry, me moleste y les dije que si robaban a los camioneros se iban a meter conmigo por que esas personas son buenas y me dan dinero para yo comer, luego como a las 04:30 horas de la madrugada del día domingo 31 cuanto iba a atrabajar, veo que vienen pegad9s a la pared IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y me pude dar cuenta que ángel tenia en la mano una arma de fuego, tipo escopeta color gris ya tras de ellos dos venían corriendo IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a preguntas contesto yo no logre ver cuando IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA robaron a los camioneros solo los vi corriendo y saltar la pared hacia las mercedes, a preguntas escucho una detonación . se observa la testimonial del ciudadano José Gregorio Velásquez al folio 48 y 49 del asunto, quien señalo que poco antes de salir de la fiesta de Yarlenis, escucho que IDENTIDAD OMITIDA todo drogado hablar con el otro ángel de las mercedes, con IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA diciendo para ir a pegar a los camioneros, haber (sic) que se coronaban, entonces se fueron caminando hacia la orilla de la pared hacia esos lados, señala que eso fue el día 31.-08-2014, a las 04:00 horas , se observa la testimonial de Del valle cursante al folio 74 y 75 del asunto quien señalo resulta que el día de hoy 02-09-14, fueron unos funcionarios de la Ptj, a buscarme para mi casa preguntándome si consocia a unos muchachos que le dicen IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, yo les dije que la ultima vez que los vi el día domingo 31-08-2014 en la madrugada ya que ellos estaba al lado de mi casa, como yo estaba de cumpleaños y hice (sic) una fiesta, ellos llegaron allí, y luego yo me fui acostar (sic) como a las 04:00 horas de la madrugada aproximadamente y esos chamos quedaron allí, a preguntas contesto que quedo una muchacha allí que ele dicen Ingrid. Este Tribunal observa para decidir el resultado del levantamiento del cadáver José Emir González riela al folio 54 del asunto, y al folio 55 resultado y Conclusión De Muerte Shock Hipovolemico Por Hemorragia Interna Aguda Debido A Laceración Visceral Y Vascular Múltiple Producido Por Heridas Por Arma De Fuego De Proyectiles Múltiples, por lo que este Tribunal observa que la victima falleció como consecuencia de la acción producida una herida por arma de fuego de proyectiles múltiples adminiculado a las testimóniales antes mencionadas se evidencia la participación del ciudadano adolescente antes identificados e imputado en esta acto donde de acuerdo con las testimoniales se observa que quien portada el arma era identidad omitida, por lo que este Tribunal ACUERDA parcialmente LA precalificación del ministerio publico y estima los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, DURANTE LA COMISION DE UN ROBO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO tipificado en el artículo 406 ordinal 2° en relación con el articulo 83 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE EMIR GONZALEZ GOBBIZ; y por ello se acuerda decretar en lo que respecta al Procedimiento que debe conllevarse por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, visto así mismo el hecho atribuido y que hay suficientes elementos para estimar al adolescente como autor del hecho que se le imputa. Se observa así mismo que esta categoría de delitos como lo afirmó la vindicta Pública es merecedora de la aplicación de una medida de DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la ley especial Juvenil. Por ello se ordena librar la Boleta de Detención correspondiente en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y Se acuerda remitir oficio al tribunal de Juicio toda vez que el mismo se encuentra detenido a la orden de ese Despacho Judicial. Este Tribunal observa que debe ser subsanado por el ministerio público las actas de investigación que rielan al vuelto del folio 32, al folio 20 y su vuelto, al folio 33 y su vuelto a los fines de que sean copias fieles y exactas de sus originales por cuanto presentan error en su fotocopiado. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; Se acuerda parcialmente con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, y en consecuencia acuerda: PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR decretar el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ACUERDA parcialmente la precalificación del ministerio publico y estima los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, DURANTE LA COMISION DE UN ROBO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO tipificado en el artículo 406 ordinal 2° en relación con el articulo 83 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE EMIR GONZALEZ GOBBIZ. TERCERA Se acuerda una MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, el cual la cumplirá en la sede del Centro de Internamiento para varones de los Cocos (CDt). CUARTO: Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa publica. QUINTO: Se acuerdan la evaluación Psicosociales al adolescente para el día Martes Dos 02 de Diciembre de 2014, a las 09:00 horas de la Mañana. SEXTO: Se acuerda remitir oficio al tribunal de Juicio toda vez que el mismo se encuentra detenido a la orden de ese Despacho Judicial por el asunto OP01-D-2014- 000393. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

LA SECRETARIA

DRA ISABEL ASUNTA PANNACI

ABG. ____________________________

En esta misma fecha se publico la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. ________________________________