REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000396
ASUNTO : OP01-D-2014-000396
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON, Juez en funciones de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; La Secretaria ABG. ANA JOEMY VELÁSQUEZ MARCANO .
ADOLESCENTE IMPUTADO: ( IDENTIDAD OMITIDA) , DELITO: LESIONES GENERICAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ROANNY FINNA Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal Nueva Esparta.
DEFENSA: Dr. JOSE DE LA CRUZ YAGUARE VERACIERTA Defensor Privado; domicilio procesal: Calle Miranda N° 05 a una cuadra de Festejos Los Millanes, Juan Griego Municipio Marcano del estado Nueva Esparta

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, formulada por la ciudadana representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el asunto que se le sigue al Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) ,, identificado en autos, por la comisión del el delito de LESIONES GENERICAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y habiendo sido solicitado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme lo establecido en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con lo dispuesto en los artículos 300.4, y 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir previamente observa:


RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ha manifestado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en su escrito como fundamento de su solicitud que en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes , por cuanto no existe elementos de convicción suficiente para demostrar la participación de imputado de autos, por no poder incorporar nuevos elementos a la investigación, ni existir bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos, y por ello solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en artículo 561.d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LOS HECHOS

En fecha miércoles tres (03) de septiembre de dos mil catorce (2014) tuvo lugar la audiencia de calificación de procedimiento en la cual el Ministerio Público imputo al ADOLESCENTE ( IDENTIDAD OMITIDA) ,, identificado en autos, de la siguiente manera: Pongo a disposición de este tribunal al adolescente imputado ( IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien comparece voluntariamente previa citación emitida por la representación Fiscal. Imputo la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Finalmente, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que esta representación fiscal estima que hay suficientes elementos de convicción como para determinar la materialidad del delito y la participación del adolescente requiere el Ministerio Público que se les imponga a los adolescentes la MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C DEL ARTICULO 582 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente de presentaciones periódicas ante la autoridad que ha bien tenga designar este Tribunal. Es todo”
Es por lo que este Tribunal acordó: PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR decretar el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la calificación jurídica dada a los hechos por el delito de LESIONES GENERICAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda CON LUGAR en relación al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) la MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C DEL ARTICULO 582 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en presentaciones cada SESENTA (60) DIAS ante la Ofician de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta


DEL DERECHO
Se observa que la vindicta Pública requirió el sobreseimiento para el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) , antes identificado, por cuanto la victima no se practicó la evaluación forense.

De las actas antes detalladas, analizando el hecho en si mismo, se evidencia que la victima CARLOS BRICEÑO BARRIOS, , no se practicó la evaluación medico legal de reconocimiento legal.
No existe en las actas que conforman la investigación fiscal a cargo de la Fiscalía especializada, otros elementos de convicción que permitan determinar la consiguiente participación del adolescente, no existe elementos de convicción suficiente para demostrar la participación de imputado de autos, por no poder incorporar nuevos elementos a la investigación, ni existir bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos, es por ello este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, acuerda, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) ,, antes identificada, Sobreseimiento que se dicta conforme a lo pautado en el literal ( d ) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.



DISPOSITIVA

En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el literal (D ) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a favor del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) ,, antes identificado, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena Borrar reseña Policial. Notifíquese, Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
LA SECRETARIA
ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON
ABG. ANA JOEMY VELÁSQUEZ MARCANO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA

ABG. ANA JOEMY VELÁSQUEZ MARCANO