REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-006873
ASUNTO : OP01-P-2013-006873
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS PLAN CAYAPA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. INAIRA AGUILERA.

ACUSADAS: YENNARIELA COROMOTO REYES SALAZAR, venezolano, natural de Punta de piedras, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 27-05-1983, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.419.258, de oficio: ama de casa, residenciado en Sector las Hernández, casa Nº 6, cerca de la planta de electricidad, Av. Juan bautista Arismendi, estado Nueva Esparta; MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ GUILARTE, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 25-02-1994, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.770.814, de oficio: ama de casa, residenciado en Sector las Hernández, casa Nº 6, cerca de la planta de electricidad, Av. Juan bautista Arismendi, estado Nueva Esparta; y ROSA VIRGINIA SARABIA HERNANDEZ, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 27-06-1982, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.417.745, de oficio: comerciante, residenciado en Sector las Hernández, casa Nº 6, cerca de la planta de electricidad, Av. Juan bautista Arismendi, estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente, en relación con el artículo 84 numeral 3º del código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, Fiscala Cuarta del Ministerio Público en el marco del Plan Cayapa.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. ANGEL FERNANDO ROSARIO.

Corresponde a este Juzgado de Control Nº 03, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia Preliminar de fecha 16-12-2013, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, al Defensor quien entre otras cosas solicito como punto previo se le revisara la medida a su defendido. Vista la solicitud de la defensa del imputado, este Tribunal como PUNTO PREVIO HIZO EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Vista la solicitud de revisión de coerción personal solicitada por la defensa publica en relación a las Ciudadanas YENNARIELA COROMOTO REYES SALAZAR, MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ GUILARTE, y ROSA VIRGINIA SARABIA HERNANDEZ, este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto penal, considera que han variado las circunstancias que ameritaron el Decreto e imposición de la misma y en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la solicitud del mismo en relación a estas ciudadanas imputadas, en consecuencia Revoca la Medida de Detención Domiciliaria que pesa sobre estas imputadas y la sustituye por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3° de la Ley Adjetiva Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal. Se Decreta la libertad de estas imputadas. Se Ordena librar las correspondiente Boletas de Libertad y Oficios respectivos. Se deja constancia que la representante del Ministerio Publico no tuvo objeción en cuanto a la presente revisión de medida y no ejerció el recurso de apelación con efecto suspensivo contra el presente pronunciamiento. Seguidamente este Tribunal evidencio que la presente investigación se ventilo por el procedimiento Ordinario, por lo cual Admitió Totalmente tanto la Acusación Fiscal como las pruebas promovidas en su oportunidad por el Ministerio Público, por ser legales, útiles y pertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 313 Ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y llenar los requisitos esenciales y formales el escrito acusatorio previstos en el artículo 308 de la norma adjetiva penal vigente. Seguidamente procedió a leerle sus derechos a la hoy acusada y visto que la hoy Acusada YENNARIELA COROMOTO REYES SALAZAR, en presencia de las partes expreso que: “Admito los hechos y renuncio en este acto al lapso y recurso de apelación. Es todo.” Seguidamente procedió a leerle sus derechos a la hoy acusada y visto que la hoy Acusada MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ GUILARTE, en presencia de las partes expreso que: “Admito los hechos y renuncio en este acto al lapso y recurso de apelación. Es todo.” Seguidamente procedió a leerle sus derechos a la hoy acusada y visto que la hoy Acusada ROSA VIRGINIA SARABIA HERNANDEZ, en presencia de las partes expreso que: “Admito los hechos y renuncio en este acto al lapso y recurso de apelación. Es todo.” Se procedió a realizar el Procedimiento de Admisión de Hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejo expresa constancia de que las ACUSADAS Admitieron los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de los Acusados, en cuanto al reconocimiento de su conducta imputada por la representación Fiscal, la cual e atribuyo los siguientes hechos de acuerdo al escrito acusatorio :”… En fecha 13-07-2013, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia estratégicas y Preventivas de la INEPOL, por medio de Orden de Allanamiento Nº4C-042-13, de fecha 10-07-2013, dictada por el Tribunal de Control Nº04 del Circuito Judicial Penal del Estado nueva Esparta, realizaron visita domiciliaria en una vivienda ubicada en la Avenida Juan bautista Arismendi, cerca de la Sub- Estación Eléctrica, Sector Las Hernández del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, donde habitan y se encontraban para el momento de la visita los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUILARTE, JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ GUILARTE, FRANK DANIEL SALAZAR, y GREGORIO JOSE GUILARTE, ARMANDO JOSE RODRIGUEZ, YENNARIELA COROMOTO REYES SALAZAR, MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ Y ROSA VIRGINIA SARABIA HERNANDEZ, imputados de autos, plenamente identificados en las actas procesales que preceden, logrando localizarle al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUILARTE, las evidencias que se detallan en el escrito acusatorio constituido por catorce (14) Billetes de papel moneda ..equivalentes a la cantidad de CIENTO TRES BOLIVARES FUERTES (BsF. 103,OO)..Así mismo los funcionarios actuantes lograron localizar en el patio de la vivienda, oculto debajo de una paleta de cemento que en ese entonces sostenía un tanque para almacenar agua, las siguientes evidencias. Un(01) envase en forma cilíndrica que en su interior contenía tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul, atado en su único extremo con hilo de coser color negro, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, con un peso Neto: Doscientos Setenta y Nueve (279gr) Gramos con Novecientos (900ml) miligramos, cuya experticia químico-botánica revelo que se trató de la droga conocida como Clorhidrato de Cocaína…de igual forma se colecto en el suelo, cerca del lugar donde se encontraban los ciudadanos…. Dos (02) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul, atado en su único extremo con hilo de coser color negro, contentivo en su interior de una sustancia de color pardo verdoso y semillas del mismo color, con un peso Neto: tres (03Gr) Gramos con Setecientos (700ml) miligramos, cuya experticia químico-botánica revelo que se trató de la droga conocida como Marihuana ( Cannabis Sativa)…por otra parte se logro hallar semi enterrado en el suelo, cerca de la vivienda un (01) envase de forma cilíndrica, que en su interior contenía veintiún (21) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul, atado en su único extremo con hilo de coser color amarillo, contentivo en su interior de una sustancia de color pardo verdoso y semillas del mismo color, con un peso Neto: Cuarenta y Ocho (48 GR), con Setecientos Noventa (790ml) miligramos, cuya experticia químico-botánica revelo que se trató de la droga conocida como Marihuana ( Cannabis Sativa).. asimismo en el interior de un gavetero en la sala de la vivienda .. se localizo la siguiente: un (01) cartucho para escopeta calibre 9mm… visto el hallazgo los funcionarios procedieron a realizar la aprehensión en flagrancia de los mencionados ciudadanos e imponerlos de sus derechos, informarle a la Fiscalia de Guardia y a trasladarlo con la evidencia incautada a la sede policial...los mismo fueron presentados en fecha 15-07-2013 ante el Tribunal de Control Nº03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta…”; Los hechos antes se encuentran relacionados en el escrito acusatorio el cual se subsume en los tipos legales previstos como antijurídicos en la norma adjetiva penal, y que se relacionan en el escrito acusatorio que cursa en autos. La Fiscalía Cuarta, fundamentó su acusación en base a los siguientes elementos de convicción:
• Acta de Investigación Penal, fecha 18-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos a La Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la INEPOL.
• Acta Policial Nº D.I.E.P-788-013, de fecha 13-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos a La Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la INEPOL.
• Acta de Entrevista de fecha 13-07-2013, rendida por el ciudadano GEOMAR GALDONAS ( Demás datos se reserva el Ministerio Público para su Protección).
• Acta de Entrevista de fecha 13-07-2013, rendida por el ciudadano HECTOR ALDANA ( Demás datos se reserva el Ministerio Público para su Protección).
• Experticia de Reconocimiento Legal NºS/N, de fecha 13-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos a La Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la INEPOL.
• Experticia Química-Botánica Nº 9700-073-LTF-061, de fecha 14-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado.
• Experticia Toxicológica en Vivo practicada a la ciudadana ROSA VIRGINIA SARABIA HERNANDEZ, Nº 9700-073-LTF-517, de fecha 14-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado.
• Experticia Toxicológica en Vivo practicada a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ, Nº 9700-073-LTF-516, de fecha 14-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado.
• Experticia Toxicológica en Vivo practicada a la ciudadana YENNARIELA COROMOTO REYES SALAZAR, Nº 9700-073-LTF-515, de fecha 14-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado.
• Experticia Toxicológica en Vivo practicada al ciudadano GREGORIO JOSE GUILARTE, Nº 9700-073-LTF-514, de fecha 14-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado.
• Experticia Toxicológica en Vivo practicada al ciudadano ARMANDO JOSE RODRIGUEZ, Nº 9700-073-LTF-513, de fecha 14-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado.
• Experticia Toxicológica en Vivo practicada al ciudadano FRANK DANIEL SALAZAR, Nº 9700-073-LTF-512, de fecha 14-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado.
• Experticia Toxicológica en Vivo practicada al ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ GUILARTE, Nº 9700-073-LTF-511, de fecha 14-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado.
• Experticia Toxicológica en Vivo practicada al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUILARTE, Nº 9700-073-LTF-510, de fecha 14-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado.
• Experticia de Reconocimiento Legal NºS/N, de fecha 13-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos a La Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la INEPOL.
• Inspección Técnica con fijación fotográfica NºS/N, de fecha 13-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos a La Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la INEPOL.
• Acta de Entrevista de fecha 28-08-2013, rendida por el funcionario ciudadano WILL CEDEÑO, adscrito a La Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la INEPOL.
• Acta de Entrevista de fecha 28-08-2013, rendida por el funcionario ciudadano MAIKEL RAMOS, adscrito a La Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la INEPOL.
• Acta de Entrevista de fecha 28-08-2013, rendida por el funcionario ciudadano EDDY SALAZAR, adscrito a La Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la INEPOL.
• Acta de Entrevista de fecha 28-08-2013, rendida por la funcionaria ciudadana CECILIA FARIAS, adscrita a La Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la INEPOL.
• De la Declaraciones de los Expertos: CARLOS VIÑA, adscrito a La Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la INEPOL; JESUS LUNA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado; ELSY RODRIGUEZ, adscrito a La Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la INEPOL.
• De la Declaraciones de los funcionarios: ELSY RODRIGUEZ, JORGE MATA, WILL CEDEÑO, ANDREINA SALAZAR, JEFERSON GAMERO, EDDY SALAZAR, NELSON LOPEZ, JOSE ALFONZO, CARLOS VIÑA, DEHIBERT JAIMEZ, CECILIA FARIAS, ARMANDO JARAMILLO, JOAN MORALES, EDWARD QUERALES, JUAN RODRIGUEZ, ALEXI CARDONA, MAIKEL RAMOS, JOSE HERNANDEZ, RICHARD RIVERO, ANGEL GUZMAN, adscritos a La Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la INEPOL.
• Declaración de los Testigos GEOMAR GALDONAS y HECTOR ALDANA, ( Demás datos se reserva el Ministerio Público para su Protección).
La representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, representadas en este momento por la Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, acuso formalmente en Audiencia Preliminar entre otros a las ciudadanas YENNARIELA COROMOTO REYES SALAZAR, MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ GUILARTE, y ROSA VIRGINIA SARABIA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente, en relación con el artículo 84 numeral 3º del código Penal vigente.
La Fiscala ofreció como medios de prueba, los siguientes medios probatorios: Acta de Investigación Penal, fecha 18-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos a La Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la INEPOL; Acta Policial Nº D.I.E.P-788-013, de fecha 13-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos a La Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la INEPOL; Acta de Entrevista de fecha 13-07-2013, rendida por el ciudadano GEOMAR GALDONAS ( Demás datos se reserva el Ministerio Público para su Protección); Acta de Entrevista de fecha 13-07-2013, rendida por el ciudadano HECTOR ALDANA ( Demás datos se reserva el Ministerio Público para su Protección); Experticia de Reconocimiento Legal NºS/N, de fecha 13-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos a La Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la INEPOL; Experticia Química-Botánica Nº 9700-073-LTF-061, de fecha 14-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado; Experticia Toxicológica en Vivo practicada a la ciudadana ROSA VIRGINIA SARABIA HERNANDEZ, Nº 9700-073-LTF-517, de fecha 14-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado; Experticia Toxicológica en Vivo practicada a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ, Nº 9700-073-LTF-516, de fecha 14-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado; Experticia Toxicológica en Vivo practicada a la ciudadana YENNARIELA COROMOTO REYES SALAZAR, Nº 9700-073-LTF-515, de fecha 14-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado; Experticia Toxicológica en Vivo practicada al ciudadano GREGORIO JOSE GUILARTE, Nº 9700-073-LTF-514, de fecha 14-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado; Experticia Toxicológica en Vivo practicada al ciudadano ARMANDO JOSE RODRIGUEZ, Nº 9700-073-LTF-513, de fecha 14-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado; Experticia Toxicológica en Vivo practicada al ciudadano FRANK DANIEL SALAZAR, Nº 9700-073-LTF-512, de fecha 14-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado; Experticia Toxicológica en Vivo practicada al ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ GUILARTE, Nº 9700-073-LTF-511, de fecha 14-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado; Experticia Toxicológica en Vivo practicada al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUILARTE, Nº 9700-073-LTF-510, de fecha 14-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado; Experticia de Reconocimiento Legal NºS/N, de fecha 13-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos a La Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la INEPOL; Inspección Técnica con fijación fotográfica NºS/N, de fecha 13-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos a La Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la INEPOL; Acta de Entrevista de fecha 28-08-2013, rendida por el funcionario ciudadano WILL CEDEÑO, adscrito a La Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la INEPOL; Acta de Entrevista de fecha 28-08-2013, rendida por el funcionario ciudadano MAIKEL RAMOS, adscrito a La Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la INEPOL; Acta de Entrevista de fecha 28-08-2013, rendida por el funcionario ciudadano EDDY SALAZAR, adscrito a La Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la INEPOL; Acta de Entrevista de fecha 28-08-2013, rendida por la funcionaria ciudadana CECILIA FARIAS, adscrita a La Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la INEPOL; De la Declaraciones de los Expertos: CARLOS VIÑA, adscrito a La Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la INEPOL; JESUS LUNA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado; ELSY RODRIGUEZ, adscrito a La Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la INEPOL; De la Declaraciones de los funcionarios: ELSY RODRIGUEZ, JORGE MATA, WILL CEDEÑO, ANDREINA SALAZAR, JEFERSON GAMERO, EDDY SALAZAR, NELSON LOPEZ, JOSE ALFONZO, CARLOS VIÑA, DEHIBERT JAIMEZ, CECILIA FARIAS, ARMANDO JARAMILLO, JOAN MORALES, EDWARD QUERALES, JUAN RODRIGUEZ, ALEXI CARDONA, MAIKEL RAMOS, JOSE HERNANDEZ, RICHARD RIVERO, ANGEL GUZMAN, adscritos a La Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la INEPOL; Declaración de los Testigos GEOMAR GALDONAS y HECTOR ALDANA, ( Demás datos se reserva el Ministerio Público para su Protección).

Asimismo la representación fiscal solicito al Tribunal la admisión total de las acusaciones, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a analizar todos los medios de pruebas ofrecidos por la representante de la vindictia pública y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 Ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal una vez revisadas las actuaciones considero que estaban llenos los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya relacionados, al estar llenos sus extremos, este Tribunal Admitió Totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindictia Pública, por ser útiles, legales y pertinentes para el esclarecimientos de los hechos, tal y como se relaciono en el comienzo del presente dispositivo, de conformidad con los disposiciones antes citadas. ASÍ SE DECLARA.
LA CONDUCTA ANTIJURIDICA
Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente las ciudadanas YENNARIELA COROMOTO REYES SALAZAR, MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ GUILARTE, y ROSA VIRGINIA SARABIA HERNANDEZ, plenamente identificadas en autos, son responsables por los siguientes hechos descritos en el escrito acusatorio“…por la representación Fiscal, de acuerdo al escrito fiscal por los siguientes hechos: “…En fecha 13-07-2013, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia estratégicas y Preventivas de la INEPOL, por medio de Orden de Allanamiento Nº4C-042-13, de fecha 10-07-2013, dictada por el Tribunal de Control Nº04 del Circuito Judicial Penal del Estado nueva Esparta, realizaron visita domiciliaria en una vivienda ubicada en la Avenida Juan bautista Arismendi, cerca de la Sub- Estación Eléctrica, Sector Las Hernández del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, donde habitan y se encontraban para el momento de la visita los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUILARTE, JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ GUILARTE, FRANK DANIEL SALAZAR, y GREGORIO JOSE GUILARTE, ARMANDO JOSE RODRIGUEZ, YENNARIELA COROMOTO REYES SALAZAR, MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ Y ROSA VIRGINIA SARABIA HERNANDEZ, imputados de autos, plenamente identificados en las actas procesales que preceden, logrando localizarle al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUILARTE, las evidencias que se detallan en el escrito acusatorio constituido por catorce (14) Billetes de papel moneda ..equivalentes a la cantidad de CIENTO TRES BOLIVARES FUERTES (BsF. 103,OO)..Así mismo los funcionarios actuantes lograron localizar en el patio de la vivienda, oculto debajo de una paleta de cemento que en ese entonces sostenía un tanque para almacenar agua, las siguientes evidencias. Un(01) envase en forma cilíndrica que en su interior contenía tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul, atado en su único extremo con hilo de coser color negro, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, con un peso Neto: Doscientos Setenta y Nueve (279gr) Gramos con Novecientos (900ml) miligramos, cuya experticia químico-botánica revelo que se trató de la droga conocida como Clorhidrato de Cocaína…de igual forma se colecto en el suelo, cerca del lugar donde se encontraban los ciudadanos…. Dos (02) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul, atado en su único extremo con hilo de coser color negro, contentivo en su interior de una sustancia de color pardo verdoso y semillas del mismo color, con un peso Neto: tres (03Gr) Gramos con Setecientos (700ml) miligramos, cuya experticia químico-botánica revelo que se trató de la droga conocida como Marihuana ( Cannabis Sativa)…por otra parte se logro hallar semi enterrado en el suelo, cerca de la vivienda un (01) envase de forma cilíndrica, que en su interior contenía veintiún (21) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul, atado en su único extremo con hilo de coser color amarillo, contentivo en su interior de una sustancia de color pardo verdoso y semillas del mismo color, con un peso Neto: Cuarenta y Ocho (48 GR), con Setecientos Noventa (790ml) miligramos, cuya experticia químico-botánica revelo que se trató de la droga conocida como Marihuana ( Cannabis Sativa).. asimismo en el interior de un gavetero en la sala de la vivienda .. se localizo la siguiente: un (01) cartucho para escopeta calibre 9mm… visto el hallazgo los funcionarios procedieron a realizar la aprehensión en flagrancia de los mencionados ciudadanos e imponerlos de sus derechos, informarle a la Fiscalia de Guardia y a trasladarlo con la evidencia incautada a la sede policial...los mismo fueron presentados en fecha 15-07-2013 ante el Tribunal de Control Nº03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta...”.
Considerando este Tribunal que la conducta desplegada por las hoy acusadas ciudadanas YENNARIELA COROMOTO REYES SALAZAR, MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ GUILARTE, y ROSA VIRGINIA SARABIA HERNANDEZ, antes relacionada se encuentran acreditadas en las actuaciones de la investigación y recabados de forma lícita, con los elementos de convicción antes relacionados y con los medios probatorios que constan en autos y que también fueron ya relacionados, Los hechos antes expuestos, resultan antijurídicos y con la participación como autores o participes, encuadrándolos por las conductas desplegadas por estos ciudadanos, dentro de los supuestos de la norma contenida en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente, en relación con el artículo 84 numeral 3º del código Penal vigente. Así se decide.-
DEL DERECHO
Observa este Tribunal que el Procedimiento por Admisión de los Hechos, conforma uno de los Procedimientos Especiales en donde el acusado renuncia a varios derechos constitucionales, incluyendo su privilegio contra la auto incriminación compulsoria, su derecho a juicio y derecho a carearse con sus acusadores, renuncia esta voluntaria garantizada por el Código Orgánico Procesal Penal, a razón del Principio de la Economía Procesal, la cual evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso.
En doctrina estos Procedimientos Especiales, también pueden percibirse como reales alternativas procesales que permitan la resolución más efectiva y expedita de los conflictos de naturaleza penal, de forma que podríamos decir que ellos procuran abreviar y simplificar el procedimiento ordinario, para la autora María Trinidad Silva (p.186/Cuartas Jornadas UCAB) “… expresa que los procedimientos especiales se nos presentan como útiles medios procesales, que nos permiten adaptar y allanar el proceso penal…”.
Corolario de lo anterior, verificada la admisión de los hechos conlleva en definitiva a simplificar el proceso penal de modo tal que, le ahorra al Estado costos y tiempo para abonarlos a otros procesos para su adecuada respuesta. De hecho la finalidad del proceso penal, es la búsqueda de la verdad, la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal destacándose que el Juez debe atender a esta finalidad para la toma de su decisión.
En consecuencia debe el juez para juzgar, tomar en cuenta los nuevos principios que orientan y facilitan el acto de sentenciar, los cuales y a raíz de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999 y vigente, nos encontramos con el artículo 26 del texto indicado y adminiculado con el artículo 2 “ejusdem”, los cuales imponen al Juez amplios, reales y efectivos poderes para dirigir el proceso en forma eficaz, pero con un sólo objetivo y tal como lo expresa Italo Cañas Rivera: “… la solución de conflictos con vista al caso concreto tomando en cuenta la verdad verdadera y dentro de los principios de congruencia, igualdad, equidad, buena fe, y sin permitirle quedarse sólo en los límites de la consideración de aspectos formales, por eso la constitución es determinante al establecer en su articulo 26 que el Estado garantiza una justicia sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles…”.
Sentado lo anterior, este decisor discurre, que ciertamente el principio de la legalidad adjetiva, nos conmina a ceñirnos por las normas procedimentales contenidas en el Ordenamiento Jurídico; no obstante, existen exclusiones al principio de la legalidad, cuando el mismo legislador autorizó en el artículo 257 de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, que el aplicador de la ley para la realización de la justicia, debe no sacrificarla por los excesos de formalismo; así las leyes procesales establecerán simplificación, uniformidad y eficacia en los trámites adoptando un procedimiento breve y oral; ello comporta el Principio de Celeridad Procesal el cual, sirve de objetivo como un ente acelerador de lograr una decisión de manera rápida y oportuna la cual revestida de justicia y equidad, beneficiara a todos, es decir, al Estado, a la sociedad y al condenado.
En este mismo orden de ideas, la figura de la Admisión de los Hechos, en donde el imputado o acusado puede consentir libre de todo apremio y coacción de solicitarle al Juez la no culminación de todos los pasos de la fase del proceso, admitiendo de manera clara, precisa y voluntaria los hechos imputados por el Ministerio Público. La respuesta procesal dada por el legislador penal venezolano, a este procedimiento especial está basado, precisamente en uno de los criterios acogidos por los sistemas modernos del derecho procesal penal, denominados “persecución selectiva”, los cuales han generado respuestas procesales ante la necesidad del estado de no sobrecargarse de trabajo, por cuanto ha comportado dilaciones indebidas que han conllevado a sentir, que el estado es impune ante los delitos, que no resuelve, que no da respuesta.
Visto lo cual este Tribunal paso tal y como contempla la norma adjetiva penal, las DECLARA CULPABLES A LAS ACUSADAS YENNARIELA COROMOTO REYES SALAZAR, MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ GUILARTE, y ROSA VIRGINIA SARABIA HERNANDEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGASEN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente, en relación con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal vigente y TOMANDO EN CUENTA LA REBAJA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 375 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL TOMA EN CUENTA PARA EL CALCULO DE LA PENA MINIMA Y LAS CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DEL CICUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: como PUNTO PREVIO HIZO EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Vista la solicitud de revisión de coerción personal solicitada por la defensa publica en relación a las Ciudadanas YENNARIELA COROMOTO REYES SALAZAR, MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ GUILARTE, y ROSA VIRGINIA SARABIA HERNANDEZ, este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto penal, considera que han variado las circunstancias que ameritaron el Decreto e imposición de la misma y en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la solicitud del mismo en relación a estas ciudadanas imputadas, en consecuencia Revoca la Medida de Detención Domiciliaria que pesa sobre estas imputadas y la sustituye por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3° de la Ley Adjetiva Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal. Se Decreta la libertad de estas imputadas. Se Ordena librar las correspondiente Boletas de Libertad y Oficios respectivos. Se deja constancia que la representante del Ministerio Publico no tuvo objeción en cuanto a la presente revisión de medida y no ejerció el recurso de apelación con efecto suspensivo contra el presente pronunciamiento. PRIMERO: este Tribunal de conformidad con lo pautado en los Ordinales 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente la Acusación Fiscal presentadas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por estar ajustadas a derecho, llenar los extremos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las imputadas YENNARIELA COROMOTO REYES SALAZAR, MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ GUILARTE, y ROSA VIRGINIA SARABIA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente, en relación con el artículo 84 numeral 3º del código Penal vigente. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en los cuales fundamentó su acusación en base a los siguientes elementos de convicción: Acta de Investigación Penal, fecha 18-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos a La Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la INEPOL; Acta Policial Nº D.I.E.P-788-013, de fecha 13-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos a La Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la INEPOL; Acta de Entrevista de fecha 13-07-2013, rendida por el ciudadano GEOMAR GALDONAS ( Demás datos se reserva el Ministerio Público para su Protección); Acta de Entrevista de fecha 13-07-2013, rendida por el ciudadano HECTOR ALDANA ( Demás datos se reserva el Ministerio Público para su Protección); Experticia de Reconocimiento Legal NºS/N, de fecha 13-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos a La Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la INEPOL; Experticia Química-Botánica Nº 9700-073-LTF-061, de fecha 14-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado; Experticia Toxicológica en Vivo practicada a la ciudadana ROSA VIRGINIA SARABIA HERNANDEZ, Nº 9700-073-LTF-517, de fecha 14-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado; Experticia Toxicológica en Vivo practicada a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ, Nº 9700-073-LTF-516, de fecha 14-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado; Experticia Toxicológica en Vivo practicada a la ciudadana YENNARIELA COROMOTO REYES SALAZAR, Nº 9700-073-LTF-515, de fecha 14-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado; Experticia Toxicológica en Vivo practicada al ciudadano GREGORIO JOSE GUILARTE, Nº 9700-073-LTF-514, de fecha 14-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado; Experticia Toxicológica en Vivo practicada al ciudadano ARMANDO JOSE RODRIGUEZ, Nº 9700-073-LTF-513, de fecha 14-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado; Experticia Toxicológica en Vivo practicada al ciudadano FRANK DANIEL SALAZAR, Nº 9700-073-LTF-512, de fecha 14-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado; Experticia Toxicológica en Vivo practicada al ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ GUILARTE, Nº 9700-073-LTF-511, de fecha 14-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado; Experticia Toxicológica en Vivo practicada al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUILARTE, Nº 9700-073-LTF-510, de fecha 14-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado; Experticia de Reconocimiento Legal NºS/N, de fecha 13-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos a La Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la INEPOL; Inspección Técnica con fijación fotográfica NºS/N, de fecha 13-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos a La Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la INEPOL; Acta de Entrevista de fecha 28-08-2013, rendida por el funcionario ciudadano WILL CEDEÑO, adscrito a La Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la INEPOL; Acta de Entrevista de fecha 28-08-2013, rendida por el funcionario ciudadano MAIKEL RAMOS, adscrito a La Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la INEPOL; Acta de Entrevista de fecha 28-08-2013, rendida por el funcionario ciudadano EDDY SALAZAR, adscrito a La Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la INEPOL; Acta de Entrevista de fecha 28-08-2013, rendida por la funcionaria ciudadana CECILIA FARIAS, adscrita a La Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la INEPOL; De la Declaraciones de los Expertos: CARLOS VIÑA, adscrito a La Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la INEPOL; JESUS LUNA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado; ELSY RODRIGUEZ, adscrito a La Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la INEPOL; De la Declaraciones de los funcionarios: ELSY RODRIGUEZ, JORGE MATA, WILL CEDEÑO, ANDREINA SALAZAR, JEFERSON GAMERO, EDDY SALAZAR, NELSON LOPEZ, JOSE ALFONZO, CARLOS VIÑA, DEHIBERT JAIMEZ, CECILIA FARIAS, ARMANDO JARAMILLO, JOAN MORALES, EDWARD QUERALES, JUAN RODRIGUEZ, ALEXI CARDONA, MAIKEL RAMOS, JOSE HERNANDEZ, RICHARD RIVERO, ANGEL GUZMAN, adscritos a La Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la INEPOL; Declaración de los Testigos GEOMAR GALDONAS y HECTOR ALDANA, ( Demás datos se reserva el Ministerio Público para su Protección), por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados. TERCERO: Vista la Admisión de Hechos del hoy Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, las DECLARA CULPABLES A LAS ACUSADAS YENNARIELA COROMOTO REYES SALAZAR, MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ GUILARTE, y ROSA VIRGINIA SARABIA HERNANDEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGASEN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente, en relación con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal vigente y TOMANDO EN CUENTA LA REBAJA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 375 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL TOMA EN CUENTA PARA EL CALCULO DE LA PENA MINIMA Y LAS CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. CUARTO: Se Mantiene la Medida Privativa del ciudadano acusado ARMANDO JOSE RODRIGUEZ GUILARTE, hasta tanto el Tribunal de ejecución de Medidas y penas determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al mismo. QUINTO: Vista la manifestación de las acusadas de la Renuncia al Lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas a las acusadas. Se deja constancia que la presente Audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se Ordena Proveer lo Conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº03

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



9:47 AM