REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-006279
ASUNTO : OP01-P-2014-006279
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. INAIRA AGUILERA.

ACUSADO: JORGE MARIO CORTES ADLAFIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.462.569, soltero, nacido en fecha 27-07-1985, de 29 años de edad, de ocupación u oficio Vendedor de Tiendas, con domicilio: Calle Principal, casa s/n blanca con portón negro, pasando la Posada Deisy Montilla, La Lagunita, Sector Mata de Coco, El Espinal, Municipio Díaz, de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo de 35 ordinal primero, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dras. LORENA LISTA y YSANDRA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Décima Primera Titular y Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. NASSER EL HAWI, y ALBERT ROJAS.
APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Décima primera del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano JORGE MARIO CORTES ADLAFIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.462.569, soltero, nacido en fecha 27-07-1985, de 29 años de edad, de ocupación u oficio Vendedor de Tiendas, con domicilio: Calle Principal, casa s/n blanca con portón negro, pasando la Posada Deisy Montilla, La Lagunita, Sector Mata de Coco, El Espinal, Municipio Díaz, de este Estado; explanando la misma en su acusación, la responsabilidad del Ciudadano imputado y le califico el delito como LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo de 35 ordinal primero, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo vigente, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “ABG. YSANDRA LOPEZ, Fiscal Auxiliar, quien manifestó lo siguiente: “Como fiscal del Ministerio Público, presento formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano JORGE MARIO CORTES ADLAFIO, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo de 35 ordinal primero, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así mismo, solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito la ratificación de los mismos. Solicito también el enjuiciamiento de la imputada y en consecuencia sea ordenado el pase a juicio de las actuaciones y en caso que la ciudadana imputada una vez impuesta de sus Garantías y Derechos Constitucionales manifiesten su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarada culpable e impuesta de la pena correspondiente de manera inmediata, es todo.”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Títular de la Fiscalia Décima ABG. LORENA LISTA, quien manifestó, lo siguiente: “como complemento de lo manifestado ratifico escrito acusatoria presentado en su oportunidad legal, y luego de iniciar etapa de investigación se pudo concluir, que el ciudadano JORGE MARIO CORTES ADLAFIO, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo de 35 ordinal primero, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, dicha acusación deriva de los siguientes, fundamentos: Acta Policial Nº GNB.EMG-CA-UEAM-SO:031-14, de fecha 13 de agosto de 2014, con conteo de dinero por denominaciones y seriales, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Unidad Especial Antidrogas Margarita, Comando El Yaque; Registro de Cadena de custodia de Evidencias Físicas colectadas según numero de caso GNB.EMG-CA-UEAM-SO:031-14. suscrito y recibidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Unidad Especial Antidrogas Margarita, Comando El Yaque; Acta Policial de fecha 13-08-2014, realizada en amparo de lo dispuesto en el artículo 196 numeral 1° del Código Adjetivo Penal, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Actas de Entrevista de fecha 13-08-2014 efectuada por los ciudadanos EDDY MARÍN SALAZAR y MARCOS GONZÁLEZ, MIGUEL GARAPANO y suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Asimismo la entrevista al AHMADA TARBEIN, quien es dueño de la Empresa Max Sport, C.A., También la declaración de una empleada de la Aerolínea de Conviasa, donde manifiesta que el ciudadano le pido cambiar el boleto que iba a viajar, asimismo varios reconocimiento legal a las evidencias incautadas., Reseña con fijación fotográfica de los electos de interés criminalístios incautados y de los documentos de identificación entre otros incautados al ciudadano de autos. EL Ministerio Publico se reserva el derecho de ofrecer en su oportunidad legal correspondientes, si fuera procedente nuevas pruebas, conforme a lo establecido en los articulo 311 numeral 8° de la norma adjetiva penal, ya se ha solicitado varias informaciones ante entidades bancarias, los cuales no fueron recabadas en su totalidad en 45 días, por lo tanto solicito sea reservado estas nuevas pruebas, asimismo se reserva el ejercicio de la acción penal, garantizando el debido proceso, una ampliación de la acusación, mediante la inclusión de nuevos hechos que no hayan sido mencionados y que modifiquen la calificación jurídica, De Promover Nuevas Pruebas, ya que se considera que existen otras personas vinculadas, Asimismo, hago conocimiento a este Tribunal que la Dirección contra la Legitimación de capitales y Financiamiento al Terrorismo, facultó a esta Representación fiscal para que conozca de la presente causa, según oficio N° DCLCFE-VI-1944-14 de fecha 14-08-2014, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Dr. NASSER EL HAWI, quien manifestó lo siguiente: “ Oído lo manifestado por la representación fiscal en este acto y de igual forma mi representada me ha manifestado ser inocente de los delitos por los cuales se le acusa en este acto, por lo que solicito el pase a juicio de las presentes actuaciones para demostrar su inocencia, aunado a Solicito una revisión de medida, ratifico las excepción presentadas en el momento oportuno, esta defensa solicita no admita la acusación fiscal, por cuanto no hay elemento de convicción que nos lleve a presumir que estamos en presencia de legitimación de capitales, toda vez que manifiesta que el dinero fue proveniente de la droga, donde la misma representación fiscal ordeno un allanamiento a la casa de mi defendido no encontrándose ningún interés criminalistico, asimismo ese dinero no es de mi defendido por cuanto ese dinero es de otras personas, que vende frutas, dichas pruebas se encuentran en el expediente, es todo.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ALBERT ROJAS quien entre otras cosas expuso: como lo ha manifestado mi colega, esta defensa se opone a la acusación fiscal, por cuanto de la relación de hecho, no existe elementos de convicción suficientes, por cuanto tenemos una investigación completamente distinto a los elementos que se están planteando, y llego una investigación relacionado a una empresa distinta, como California Shop, siendo que mi defendido nunca manifestó que ese dinero era producto de esa empresa, manifestando que el dinero era producto de una venda de plátano, asimismo, la orden de allanamiento realizada, no se encontró ningún elemento de interés criminalisticos, asimismo, se promovió al ciudadano Yeremi Cruz, quien es el propietario de la empresa de los bananos, verduras, en el mercado de conejero, asimismo a Efraín Briceño, gerente de Kaliman, Gerente de Unicasa, Juan Rodríguez, asimismo se promovió el registro mercantil de la compañía Inversiones Principal, C.A. Asi como dos talonarios de facturación de ese empresa, por cuanto son útil necesarios y pertinentes, para esclarecer esta situación. Asimismo se considera necesario y pertinente consignar fotos de los galpones ubicados en calle principal del sector Juan Griego, Valparaíso, municipio marcado, a los fines de efectos de observar este tribunal, que existen esa empresa., considera esta defensa que tener esa cantidad de dinero, como esta la situación social, no es dinero para que se figure la legitimación de capitales, por que no se ha, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad, es todo.” En este estado, este Tribunal resguardando la igualdad procesal de las partes, vista las solicitudes de la defensa, este Despacho judicial cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABG. LORENA LISTA, a los fines de que manifieste a este Tribunal lo que a bien tenga en relación a las solicitudes de la defensa técnica: “Esta representación fiscal en cuanto a las solicitudes de la defensa reitera sus solicitudes a este Tribunal y solicita que las solicitudes de la defensa sean declaradas sin lugar y se mantenga la medida que pesa sobre el ciudadano imputado. Es todo.”. Seguidamente se les informó en su oportunidad a los imputados, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado o Abogada de confianza, ya mencionados en actas. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano imputado JORGE MARIO CORTES ADLAFIO, quien expone: “Yo soy inocente y quiero demostrar mi inocencia en Juicio. Es todo.” Se deja constancia que no Admitió los hechos. Ahora bien, este Tribunal siguiendo con los demás pronunciamientos de lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por las Representantes Fiscales en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por las Defensas, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano hoy acusado antes identificado y en este sentido se establece: PUNTO PREVIO: El tribunal deja constancia que el escrito presentado por la defensa del imputado en el mismo, solo existe la promoción de unos medios probatorios, con sus respectivos anexos, mas no existe una excepción opuesta y alegada por la defensa de acuerdo a lo previsto en el articulo 28 de norma adjetiva penal vigente, en virtud de los cual este tribunal al no evidencia excepción opuesta en base a la norma in comento, no tiene materia sobre la cual decidir, en cuanto a la aplicación de una revisión de la medida de coerción personal solicita y alegada por las defensas privadas, a favor del ciudadano JORGE MARIO CORTES ADLAFIO, este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto penal, considera que hasta la presente fecha no han variado las circunstancia que ameritaron decretar la medida privativa al imputado, en virtud de lo cual considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa, y en consecuencia acuerda mantener la medida privativa de libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo hace los siguientes pronunciamientos:
DECISION:

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PUNTO PREVIO: El tribunal deja constancia que el escrito presentado por la defensa del imputado en el mismo, solo existe la promoción de unos medios probatorios, con sus respectivos anexos, mas no existe una excepción opuesta y alegada por la defensa de acuerdo a lo previsto en el articulo 28 de norma adjetiva penal vigente, en virtud de los cual este tribunal al no evidencia excepción opuesta en base a la norma in comento, no tiene materia sobre la cual decidir, en cuanto a la aplicación de una revisión de la medida de coerción personal solicita y alegada por las defensas privadas, a favor del ciudadano JORGE MARIO CORTES ADLAFIO, este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto penal, considera que hasta la presente fecha no han variado las circunstancia que ameritaron decretar la medida privativa al imputado, en virtud de lo cual considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa, y en consecuencia acuerda mantener la medida privativa de libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público por estar ajustada a derecho y llenar los extremos previstos en el artículo 308 ejusdem, en contra del imputado ciudadano JORGE MARIO CORTES ADLAFIO, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo de 35 ordinal primero, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo vigente. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por las Fiscales del Ministerio Público, a saber: Testimoniales: Expertos: JESUS FUENTES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sargento Segundo de la Guardia Nacional ARO MANEIRO RAMON, adscrito al Comando Nacional Antiextorsion y Secuestro. Detective RAUL LAREZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Funcionarios: Teniente Coronel RUBEN OBERTO MENDOZA Teniente RIVAS RAMIREZ JOSE ALEJANDRO, NEYMAR ARAQUE PUERTO adscrito a la Unidad Especial Antidrogas. Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Testigos: MIGUEL GUARAPANA, ROSSANA GUTIERREZ, NELSON DIAZ, HECTOR PENOTH, TONY ORTIZ, AHMADA TARBEIN, EDDY MARIN, MARCOS GONZALEZ, Documentales: Reconocimiento Legal Nº 9700-073-DC-150-14 fecha 15-08-2014 suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Experticia de Vaciado Técnico de contacto, de fecha 19-08-14 suscrita por funcionarios adscrito al Comando Nacional Antiextorsion y secuestro, Reconocimiento Legal Nº 9700-073-AT-163-14 fecha 25-09-2014 suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Copia Fotostática del boleta electrónico, emitido por la aerolínea Conviasa de fecha 12-08-14.asimismo se admite parcialmente los medidos de pruebas promovidos por la Defensas Técnica, Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Testimoniales: YEREMI CRUZ PRINCIPAL JIMENEZ, RAUL BRICEÑO, EFRAIN HERNANDEZ RONDON, Y LUIS RONDO, HECTOR HERNANDEZ, LUIS GONZALEZ, JUAN RODRIGUEZ, Documentarles; Copia Certifica de los Estatutos de la Empresa Inversiones Los Principales C.A. Talonario de facturación de la misma empresa con el numero de control inicial Nº 000457 hasta el Nº 000499. Talonario de facturación de la misma empresa con el numero de control inicial Nº 000316 hasta el Nº 000349. Se admite la Certificación de la Búsqueda de los Datos Constitutivo de la Empresa, ante el Registro Primero de este Estado; en cuanto a la Inspección Judicial, se reserva a la facultad al Juez de Juicio. en cuanto a la solicitud de la prueba de informe al registro y impresiones fotográficas, Este tribunal, no admite en virtud de que estas impresiones fotográficas, no fueron tomadas mediante un medio idóneo, es decir, a través de una Inspección Judicial que las acompañara,y resguardando la igualdad procesal de las partes, la misma no puede ser admita por este Tribunal, por violar el debido proceso en la carta magna, a pesar de existir una libertad de prueba, que debe ser ajustada al debido proceso e igualdad de las partes, en cuanto a la prueba de informe, que promueve la defensa en cuanto a la identificación del documento que se acompaña certificado por el Registro Mercantil Primero, este Tribunal al evidenciar que el mismo se trata del resultado de la búsqueda solicitada ante ese Registro Mercantil Primero, de este Estado, evidencia que los datos suministrado por el registro solo suministra los datos de registro del mismo, y no se acompaña el documento constitutivo en virtud de lo cual este Tribunal considera que dicha solicitud es improcedente en virtud que la defensa solicita se informe al tribunal los datos de protocolización de la empresa, los cuales ya consta en la información suministrada por el mismo registro mercantil, todo esto de conformidad con lo establecido el articulo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de inspección promovido por la defensa al local donde funciona el local de la empresa, INVERSIONES PRINCIPAL C.A. este Tribunal reserva dicho pronunciamiento al juez de juicio quien deberá valorar dicha solicitud. El Tribunal visto que de la revisión de la actuaciones el tribunal en cuanto al resguardo del dinero incautado preventivamente en la audiencia de presentación celebrada en fecha 15-08-2014; este Tribunal vista la solicitud que cursa en autos de fecha 08-10-2014 por el Jefe de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ordena que dicho dinero hasta que termine la investigación y se determine en juicio lo procedente, quede bajo la custodia y guardia de esa Oficina de Financiamiento al Terrorismo, hasta tanto lo determine el juez de Juicio, de conformidad con lo previsto en el articulo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Se ordena librar Oficios respectivos. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el Acusado JORGE MARIO CORTES ADLAFIO, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el mismo y sus defensores desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio y este Tribunal se reserva dictar por separado el respectivo Auto de Apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 314 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, en la cual harán sus respectivos alegatos y defensas ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Asimismo visto el Plan de Descongestionamiento de las bases Policiales al pasar la presente causa a la fase de Juicio este Tribunal ordena el Cambio de sitio de reclusión al Internado Judicial de San Antonio. Se Ordena Proveer lo conducente. Se deja constancia que cualquier error material en el Acta de Audiencia es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA