REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-005317
ASUNTO : OP01-P-2013-005317
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. INAIRA AGUILERA.
ACUSADO: ALEXIS JESÚS SÁNCHEZ LÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.411.382, concubino, nacido en fecha 01-02-1982, de 32 años de edad, natural de Carúpano, estado Sucre, de ocupación u oficio Electricista y residenciado en Antímano, Calle Principal, casa sin número de color verde con rejas amarillas, cerca de la Redoma de Antímano, Caracas, Distrito Capital.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. REINALDO REYES y VICENTE BERMUDEZ.
APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano ALEXIS JESÚS SÁNCHEZ LÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.411.382, concubino, nacido en fecha 01-02-1982, de 32 años de edad, natural de Carúpano, estado Sucre, de ocupación u oficio Electricista y residenciado en Antímano, Calle Principal, casa sin número de color verde con rejas amarillas, cerca de la Redoma de Antímano, Caracas, Distrito Capital; explanando el mismo en su acusación, la responsabilidad de los Ciudadanos imputados y le califico el delito como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
El Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Como fiscal del Ministerio Público, presento formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano ALEXIS JESUS SANCHEZ LAREZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, el cual ha sido detallado en el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad en el presente asunto penal, así mismo, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por lo que solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación presentada, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el enjuiciamiento del imputado, sea ordenado el pase a juicio oral y público y en caso que el ciudadano imputado una vez impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales manifieste su voluntad de admitir los hechos, solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata, es todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Dr. VICENTE BERMUDEZ, en representación de la defensa, quien manifestó lo siguiente: “Oído lo manifestado por la representación fiscal en este acto y de igual forma mi representado me ha manifestado ser inocente de los delitos por los cuales se le acusa en este acto, por lo que solicito el pase a juicio de las presentes actuaciones para demostrar su inocencia, también me adhiero a la comunidad de las pruebas siempre y cuando beneficien a mi defendido, así mismo informo que mi defendido manifiesta que no quiere ser trasladado hasta el internado por cuanto lo familiares del occiso se encuentran detenido en ese centro de reclusión, y lo han amenazado, es todo.” Seguidamente se les informó en su oportunidad a los imputados, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado o Abogada de confianza, ya mencionados en actas. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano imputado ALEXIS JESÚS SÁNCHEZ LÁREZ, quien expone: “Yo soy inocente y quiero demostrar mi inocencia en Juicio, yo no tengo culpa de eso. Es todo.” Ahora bien, este Tribunal siguiendo con los demás pronunciamientos de lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por el Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por el Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por las Defensas, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano antes identificado y en este sentido se establece:
DECISION:
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público por estar ajustada a derecho y llenar los extremos previstos en el artículo 308 ejusdem, en contra del imputado ciudadano ALEXIS JESÚS SÁNCHEZ LÁREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, a saber: Testimoniales: Expertos: Franklin Mavares Y Everson Loyo, Leiger Marín Y Maykel Malaver, Fatima Espinoza, Rafael Lombano Maykel Malaver, Yadira Martínez. Dra. Fanny Díaz Díaz adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Testigos: ELIANDYS GARCIA DUBEN , TESTIGO I, TESTIGO 2, TESTIGO 3, TESTIGO 4, TESTIGO 5, MARIOLGA GOMEZ( dicho datos personales se reservan al ministerio publico) Documentales: Acta policial de fecha 25-11-12 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Acta de Inspección Técnica N° 2688 de fecha 25-11-2014 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Acta de Reconocimiento Legal N° 1252-B-645-12 de fecha 26-11-12-20 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Acta de Reconocimiento Legal N° 1260-B-649-12 de fecha 28-11-12-20 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Acta de Análisis Hematológico Nº 9700-073-M-331 de fecha 11-12-12 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Levantamiento de Cadáver N° 358 de fecha 20-12-12 suscrita por funcionarios adscrito al Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Protoloco de Autopsia Nº 358 de fecha 20-12-12 suscrita por funcionarios adscrito al Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Acta Policial de fecha 15-04-13 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Acta Policial de fecha 20-04-13 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Orden de Aprehensión N° 24-13 de fecha 08-05-13 Emanada por este Tribunal, Acta Policial de fecha 21-08-14 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Acta de investigación Penal de fecha 09-08-14 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9º de la norma adjetiva penal. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el Acusado ALEXIS JESÚS SÁNCHEZ LÁREZ, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y sus defensores desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio y el dictar por separado el respectivo Auto de Apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 314 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, en la cual harán sus respectivos alegatos y defensas ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Se Mantiene la Medida que pesa sobre el hoy acusado. Se deja constancia que cualquier error material en el Acta de Audiencia es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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