REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-007442
ASUNTO : OP01-P-2014-007442
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. IVANA TORCAT.
IMPUTADO: LUIS ALBERTO LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.324.741, nacido en fecha 10-04-1993 de 21 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de ocupación u oficio sin oficio y residenciado Punta de Piedra, en las Mercedes, Urbanización Perla de Cubagua Casa Nº 14 de color amarilla, frente de una bodega, Municipio Tubores de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Municiones vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. BIANCA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Décima Primera Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. YOVANNY BOHORQUEZ, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 28-10-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: revisadas las actuaciones , visto que la representación fiscal no imputo delito alguno, en virtud que estamos ante la presencia de un consumidor, en tal sentido se declara Con Lugar la solicitud realizada por la Fiscalia en cuanto a Decretar el Procedimiento por Consumo de conformidad con lo establece el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, esto en cuanto a la droga incautada y el resultado de las químico botánica y la prueba toxicologica en vivo practicada al mismo ciudadano investigado, los cuales determinen que el mismo es un consumidor. En cuanto al análisis de lo establecido en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, este Tribunal que se ha cometido un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por parte del ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ, que la representante del Ministerio Público, ha Precalificado en este acto, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Municiones vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia de las actas aportadas por la representante del Ministerio Público hasta esta fase del proceso en la presente audiencia, que con los elementos que consta en autos están llenos los extremos previstos en el Ordinal 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual considera, que lo procedente y ajustado a derecho es Acoger la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Municiones vigente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal ejusdem, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por la misma, que el hoy imputado podría ser autor o partícipe del delito que se le imputa y es acogido en la presente audiencia como lo es la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, lo cual se fundamenta en: Acta Policial de fecha 26-10-2014 suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial de Tubores; Acta de Lectura de los Derechos del Imputado de fecha 26/10/2014; Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, de fecha 26-10-14 suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial de Tubores; Experticia Toxicológico en vivo N° 356-1471-0388-14 de fecha 27-10-2014 , Manifestación de Voluntad del Imputado, Experticia Química N° 356-1741-093-14 de fecha 27-10-2014; Oficio N° 9700-103-AT-1897 de fecha 27-10-2014 procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se reflejan los derechos del imputado. Acta de No Vejamen de fecha 27-10-2014 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana; Constancia de Residencia, del imputado; Constancia de Denuncia de Extravió de Cedula del Identidad, Constancia de Registro del Saime. Con estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el artículo 236 Ordinal 2° ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado LUIS ALBERTO LOPEZ, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso del delito imputado no sobrepasan en su limite máximo los 10 años, considera que no se encuentran llenos los extremos previstos de los artículos 236 numeral 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que no se encuentra acreditado el peligro fuga, por lo que quién aquí decide considera que para garantizar las resultas del presente proceso lo procedente es Decretar al imputado una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en los numerales 3° y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de portar o detentar armas de fuego mientras dure la presente investigación, así como la obligación de concurrir a los Actos fijados por este Tribunal. Se Decreta la Libertad del imputado, se Ordena Librar las correspondientes Boleta de Libertad y Oficios respectivos. CUARTO: Se Acuerda la DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En este acto se emplaza a la representante del Ministerio Publico a realizar el procedimiento respectivo. QUINTO: Vista la solicitud fiscal y a la cual se adhirió la Defensa Técnica, se Declara CON LUGAR y se EMPLAZA al ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ, a que comparezca el día MIERCOLES 29 DE OCTUBRE DE 2014 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, por ante la Sede del Ministerio Público a retirar la orden para la práctica de los exámenes pertinentes. En presencia de las partes el imputado se compromete con este Tribunal a comparecer por ante la Oficina de la Fundación “José Félix Rivas” con sede en el Hospital Central “Luís Ortega” de Porlamar a los fines de recibir el tratamiento correspondiente para su rehabilitación. Se Ordena librar Oficio respectivo. SEXTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento de los Delitos Menos Graves, previstos a partir del artículo 354 y siguientes de la norma adjetiva penal vigente. Se Acuerda Expedir una (01) copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa del imputado. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales de los imputados. Se Ordena librar boletas y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA