REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-007914
ASUNTO : OP01-P-2014-007914
MEDIDA DE PROTECCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. INAIRA AGUILERA.
FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: AMARILYS DESSIREE RODRIGUEZ ZABALA.

Por recibido el escrito de solicitud de Medida de Protección procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, Dra. VENECIA ZAMBRANO BORGES, quien fundamentada el artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 111 ordinal 3° en concordancia con lo previsto artículo 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 17 y 21 numerales 1 y 9, 119 ordinal 2° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y quedando a salvo la responsabilidad de quienes suscriben el presente auto por cualquier retardo procesal que hubiere, procede este Tribunal a dictar auto fundado de conformidad con lo previsto en el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

LOS HECHOS Y EL DERECHO
Ha consignado el Ministerio Publico como fundamento de su solicitud el acta de Ampliación de Entrevista rendida por la ciudadana AMARILYS DESSIREE RODRIGUEZ ZABALA, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. 25.286.890, nacida en fecha 07-09-1994, de 20 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en LA GUARDIA, SECTOR MOSCU, CASA S/N, OBRA LIMPIA SIN FRISAR, MUNICIPIO DIAZ DE ESTE ESTADO, por ante la Unidad de Atención a la Víctima de Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual manifiesta que: “.. Acudo a los fines de solicitar Medida de Protección Personal y Policial, para mí y mi grupo familiar conformado por mis hijos OTTONIEL MONTANER, OSWALDO MONTANER, mi hermana ISAMARIS CAMPO, ELI ISAMEL CAMPO, los cuales convivimos en la mencionada dirección que antes relacione. Es el caso que el día 21-11-2014, yo me encontraba en la Guardia, en la calle Antonio Díaz, donde se ubica la residencia de mi progenitora, la ciudadana MARIA DEL VALLE ZABALA, se apareció la ciudadana ANYELIS MONTANER, quien es mi cuñada, me saco del frente de la casa, me cayo a golpes, me llevo arrastrada por el cabello y me digo que me iba a quitar a mis hijos, que caminara con cuidado porque yo no tenia que denunciar a su hermano OTTO MONTANER, quien era mi pareja y estoy separada de el desde el mes de Enero de este año, a quien denuncie, por violencia de genero, porque me ha golpeado muchas veces y la ultima vez me puso un arma de fuego en la cabeza, ya que el es funcionario de la Guardia Nacional, su hermana, la ciudadana ANYELIS MONTANER, su tía MAURIS MATA, y el esposo REINALDO Rodrigues, su hijo REINALDO RODRIGUEZ y su hija NAURIS MATA, todos estos familiares de mi ex pareja me han golpeado con correas y puños amenazándome de muerte, dicen que su hermano OTTO MONTANER, no va a ascender en la Guardia por la denuncia que yo hice cansada de tanto maltrato, yo soy vecina de estos familiares de mi ex pareja y ellos pretenden quitarme a mis hijos, tengo mucho temor por mi vida y la de mi familia, ya que estoy segura que estas personas son muy agresivas y se sienten muy poderosas porque su familiar es funcionario de la Guardia Nacional. Por todos los motivos antes narrados, y en virtud de las amenazas de muerte recibidas y las visitas constantes de la madre del detenido, SOLICITO, SE EFECTUEN RECORRIDOS POLICIALES CONTINUOS POR MI RESIDENCIA UBICADA: LA GUARDIA, SECTOR MOSCU, CASA S/N, OBRA LIMPIA SIN FRISAR, MUNICIPIO DIAZ DE ESTE ESTADO, QUE ES DONDE PERMANECEMOS MAS TIEMPO TODA MI FAMILIA Y QUE ESTOS CIUDADANOS MAURIS MATA, REINALDO RODRIGUEZ (PADRE), REINALDO RODRIGUEZ (HIJO), NAURIS MATA, ANYELIS MONTANER, quienes residen en la siguiente dirección: SECTOR MOSCU, CASA SIN NUMERODE COLOR ROSADA, CERCA DE LA VENTA DE HAMBURGUESAS “RICKY”, LA GUARDIA, MUNICIPIO DIAZ YA QUE TENGO MUCHO TEMOR QUE CUMPLA SUS AMENAZAS”. Asimismo se señala en la presente solicitud la identificación completa de los referidos ciudadanos MAURIS MATA, REINALDO RODRIGUEZ (PADRE), REINALDO RODRIGUEZ (HIJO), NAURIS MATA, ANYELIS MONTANER, quienes residen en la siguiente dirección: SECTOR MOSCU, CASA SIN NUMERODE COLOR ROSADA, CERCA DE LA VENTA DE HAMBURGUESAS “RICKY”, LA GUARDIA, MUNICIPIO DIAZ DE ESTE ESTADO.
Analizada la solicitud y estimando que este Tribunal de Control en sus funciones garantistas del cumplimiento de la Constitución de la Republica y las leyes, y en especial apreciado el contenido del articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al expresar: “ Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.
Observado que el articulo 7 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, dispone: La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben ser proporcionadas por los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a las investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Publico”.
Concatenada dicha norma con lo dispuesto en el articulo 17 Ejusdem que nos prevé: “las Medidas a las que se refiere la presente ley serán solicitadas por el Ministerio Publico, ante el Órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:

1) presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.

2) Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.
3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.
4) Interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social, o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere que la investigación y juicio penal correspondiente.”

Hecho el análisis anterior, considera esta Juzgadora que debe dictarse una Medida De Protección, tal como ha sido solicitada, en los siguientes términos EN VIRTUD DE LO CUAL SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA PROTECCION , tal como ha sido solicitada, en relación a la ciudadana AMARILYS DESSIREE RODRIGUEZ ZABALA, y su grupo familiar conformado por sus hijos OTTONIEL MONTANER, OSWALDO MONTANER, sus hermanas ISAMARIS CAMPO, ELI ISAMEL CAMPO, los cuales residen en la misma dirección de residencia de la víctima ubicada en LA GUARDIA, SECTOR MOSCU, CASA S/N, OBRA LIMPIA SIN FRISAR, MUNICIPIO DIAZ DE ESTE ESTADO, y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA LOS RECORRIDOS POLICIALES Y SE COMISION A REALIZAR LOS MISMOSA LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA ESTACIÓN POLICIAL DE SAN JUAN DE IAOPOLENE EN LAS SIGUIENTES DIRECCIONES: LA GUARDIA, SECTOR MOSCU, CASA S/N, OBRA LIMPIA SIN FRISAR, MUNICIPIO DIAZ DE ESTE ESTADO. Por estar llenos los extremos previstos en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también los extremos previstos en los artículos 7 y 17de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA PROTECCION , tal como ha sido solicitada, en relación a la ciudadana AMARILYS DESSIREE RODRIGUEZ ZABALA, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. 25.286.890, nacida en fecha 07-09-1994, de 20 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en LA GUARDIA, SECTOR MOSCU, CASA S/N, OBRA LIMPIA SIN FRISAR, MUNICIPIO DIAZ DE ESTE ESTADO, y su grupo familiar conformado por sus hijos OTTONIEL MONTANER, OSWALDO MONTANER, sus hermanas ISAMARIS CAMPO, ELI ISAMEL CAMPO, los cuales residen en la misma dirección de residencia de la víctima ubicada en LA GUARDIA, SECTOR MOSCU, CASA S/N, OBRA LIMPIA SIN FRISAR, MUNICIPIO DIAZ DE ESTE ESTADO, y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA LOS RECORRIDOS POLICIALES Y SE COMISION A REALIZAR LOS MISMOSA LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA ESTACIÓN POLICIAL DE SAN JUAN DE IAOPOLENE EN LAS SIGUIENTES DIRECCIONES: LA GUARDIA, SECTOR MOSCU, CASA S/N, OBRA LIMPIA SIN FRISAR, MUNICIPIO DIAZ DE ESTE ESTADO. Además en virtud de la MEDIDA DE PROTECCIÓN, los ciudadanos OTTONIEL MONTANER, OSWALDO MONTANER, sus hermanas ISAMARIS CAMPO, ELI ISAMEL CAMPO, los cuales residen en la misma dirección de residencia de la víctima ubicada en LA GUARDIA, SECTOR MOSCU, CASA S/N, OBRA LIMPIA SIN FRISAR, MUNICIPIO DIAZ DE ESTE ESTADO, tienen la Prohibición Expresa de Acercarse a LA VICTIMA ciudadana AMARILYS DESSIREE RODRIGUEZ ZABALA, Y A SU GRUPO FAMILIAR CONFORMADO POR sus hijos OTTONIEL MONTANER, OSWALDO MONTANER, sus hermanas ISAMARIS CAMPO, ELI ISAMEL CAMPO; debiendo abstenerse los mismos de realizar cualquier acto que lesiones la integridad física en contra de la ciudadana antes mencionada, así como a su grupo familiar. Todo en virtud de estar llenos los extremos previstos en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también los extremos previstos en los artículos 7 y 17de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales. SEGUNDO: Se Ordena Oficiar a la Estación Policial de San Juan de IAOPOLENE a fin de que realice periódicamente recorrido y/o vigilancia, en la siguiente dirección: LA GUARDIA, SECTOR MOSCU, CASA S/N, OBRA LIMPIA SIN FRISAR, MUNICIPIO DIAZ DE ESTE ESTADO. Se Ordena la Notificación de las partes. Se Ordena Librar las correspondientes Boletas de notificación y Oficio a la estación Policial de San Juan de IAPOLENE. Asimismo se Ordena librar el respectivo Oficio remitiendo la presente solicitud a la Fiscalia Superior de este Estado. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA