REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-007891
ASUNTO : OP01-P-2014-007891
ORDEN DE APREHENSION

Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Dra. BRENDA ALVIAREZ, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-17-DDC-F5-1529-2011, iniciada la investigación en fecha 03-09-2011, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JESUS RAFAEL SALAZAR NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18512.533, de 27 años de edad, sin otros datos que aportar; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONALCALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
En fecha 03-09-2011, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. en horas de la madrugada, los ciudadanos AMIGUEL ROJAS ACOSTA y su pareja MAYELIS DEL VALLE GARCIA SUAREZ, se encontraban en una fiesta acompañados de un amigo de nombre ANTHONY JOSE ALFONZO HRENANDEZ, ubicada frente a la Casa del Periodista, vía publica, Sector Guatamare, Municipio García, Estado Nueva Esparta, momento en el cual, se acerca un ciudadano identificado como JESUS RAFAEL SALAZAR NUÑEZ, alias “EL PERRO”, y se suscita una discusión entre ellos. Seguidamente el ciudadano JESUS RAFAEL SALAZAR NUÑEZ, saca un arma de fuego que tenia bajo su posesión y efectúa varios disparos en contra de los ciudadanos, hiriendo a ambos. El ciudadano MIGUEL ROJAS ACOSTA, fallece inmediatamente en el lugar y el ciudadano ANTHONY JOSE ALFONZO, es trasladado al Hospital Luís Ortega de Porlamar, llegando al mismo sin signos vitales producto de las heridas de arma de fuego.... bajo la dirección del Ministerio Publico emprendió una serie de diligencias generadoras de líos elementos de convicción que dan lugar a la individualización del ciudadano JESUS RAFAEL SALAZAR NUÑEZ, alias “EL PERRO”, como penalmente responsable….”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano JESUS RAFAEL SALAZAR NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18512.533, de 27 años de edad, sin otros datos que aportar; ya que podría ser responsable por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de estos ciudadanos como penalmente responsables, tales como:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 03-09-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección Técnica, N° 1875, de fecha 03-09-2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Inspección Técnica, N° 1876, de fecha 03-09-2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Inspección Técnica, N° 1877, de fecha 03-09-2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 03-09-2011, rendida por la ciudadana MAYELIS GARCIA SUAREZ (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Entrevista de fecha 03-09-2011, rendida por la ciudadana ROSA MARIA HERNANDEZ SALAZAR (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Investigación Penal, de fecha 04-09-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Protocolo de Autopsia de Cadáver , de fecha 03-09-2011, suscrita por la médico forense Dra. FANNY DIAZ DIAZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Protocolo de Autopsia de Cadáver , de fecha 03-09-2011, suscrita por la médico forense Dra. FANNY DIAZ DIAZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Reconocimiento Legal Nº 1060-B-583-11, de fecha 10-11-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Reconocimiento Legal Nº 1045-B-568-11, de fecha 14-11-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Reconocimiento Legal de Comparación Balística Nº 547-B-303-12, de fecha 25-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Experticia de Análisis Hematológico Nº 9700-073-M-137, de fecha 11-07-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 04-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 07-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDEN DE APREHENSION N° 070-14 al ciudadano JESUS RAFAEL SALAZAR NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18512.533, de 27 años de edad, sin otros datos que aportar; ya que podría ser responsable por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA






LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.





LA SECRETARIA






















ASUNTO: OPO1-P-2014-007891
EXPTE FISCAL: MP-17-DDC-F5-1529-2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Noviembre de 2014.
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-007891
ASUNTO : OP01-P-2014-007891
ORDEN DE APREHENSION Nº 070-14

Al ciudadano: COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTISCAS SUB-DELEGACION PORLAMAR, COMISARIO JEFE DE LA BASE TERRITORIAL SEBIN PORLAMAR, que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por auto de esta misma fecha DECRETO, ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano DECRETA ORDEN DE APREHENSION N° 070-14 al ciudadano al ciudadano JESUS RAFAEL SALAZAR NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18512.533, de 27 años de edad, sin otros datos que aportar; ya que podría ser responsable por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente para este momento procesal. Todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 236 ordinales 1º, 2º y 3º, y el artículo 237 de la norma adjetiva penal vigente para este momento procesal, igualmente se le hace saber que una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a los fines de que sea presentado ante este Tribunal de Control dentro del lapso legal.-





Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ASUNTO: OPO1-P-2014-007891
EXPTE FISCAL: MP-17-DDC-F5-1529-2011





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Noviembre de 2014.
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-007891
ASUNTO : OP01-P-2014-007891
OFICIO Nº: 3C- 3379-14
CIUDADANO:
COMISARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. DELEGACIÓN PORLAMAR, ESTADO NUEVA ESPARTA.
SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente Oficio orden de aprehensión a Nivel Nacional signada bajo N° 070-14 al ciudadano JESUS RAFAEL SALAZAR NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18512.533, de 27 años de edad, sin otros datos que aportar; ya que podría ser responsable por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente para este momento procesal. Todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 236 ordinales 1º, 2º y 3º, y el artículo 237 y 238 de la norma adjetiva penal vigente para este momento procesal.
Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes






Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ASUNTO: OPO1-P-2014-007891
EXPTE FISCAL: MP-17-DDC-F5-1529-2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Octubre de 2014.
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-007891
ASUNTO : OP01-P-2014-007891
OFICIO Nº: 3C-3380-14
CIUDADANA:
JEFE DE LA BASE TERRITORIAL SEBIN PORLAMAR
SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente Oficio orden de aprehensión a Nivel Nacional signada bajo N° 070-14 al ciudadano JESUS RAFAEL SALAZAR NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18512.533, de 27 años de edad, sin otros datos que aportar; ya que podría ser responsable por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente para este momento procesal. Todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 236 ordinales 1º, 2º y 3º, y el artículo 237 y 238 de la norma adjetiva penal vigente para este momento procesal.
Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes






Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
JUEZ TERCERO DE CONTROL







ASUNTO: OPO1-P-2014-007891
EXPTE FISCAL: MP-17-DDC-F5-1529-2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Noviembre de 2014.
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-007891
ASUNTO : OP01-P-2014-007891
OFICIO Nº: 3C-3381-14
CIUDADANA:
Dra. BRENDA ALVIAREZ
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente Oficio la solicitud de Orden de Aprehensión solicitada, por su despacho de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes




Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
JUEZ TERCERO DE CONTROL









ASUNTO: OPO1-P-2014-007891
EXPTE FISCAL: MP-17-DDC-F5-1529-2011