REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-007851
ASUNTO : OP01-P-2014-007851
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. INAIRA AGUILERA.
IMPUTADOS: ANDRY EUGENIO GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 16.335.305, nacido en fecha 21-03-1982, de estado civil soltero, de 32 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de profesión u oficio Albañil y residenciado en la calle las margaritas de Ciudad cartón, casa N° 10-72, de color de bloque sin frisar, frente del taller Zona Franca, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; y TIRSO JOSE GONZALEZ MARVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.653.651, nacido en fecha 16-07-1988, de estado civil soltero, de 30 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de profesión u oficio operador de maquinas y residenciado en calle las margaritas de Ciudad cartón, casa N° 10-72, de color de bloque sin frisar, frente del taller Zona Franca, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 Encabezamiento de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones vigente; y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 primer aparte de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ERMILO DELLAN, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. ADRIANA GONZALEZ y JESUS RAMOS.
Habiéndose efectuado el día 22-11-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMITIR JUICIOS DE VALOR EN LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTA SON CUESTIONES PROPIAS DE LA FASE DE JUICIO DE CONFORMIDAD DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 312 ÚLTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, la cual ha precalificado en este acto como lo son los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 Encabezamiento de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones vigente; y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 primer aparte de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 Encabezamiento de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones vigente; y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 primer aparte de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que los hoy imputados podría ser autores o partícipes de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de Investigación Penal, N° 2014-365, de fecha 20 de Noviembre de 2014, suscrita por los ciudadanos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 71 (Nueva Esparta), Primera Compañía, Tercer pelotón 4ta Escuadra, Comando Motorizado, Acta de Lectura de los Derechos de los Imputados, Oficio N° 433, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, solicitando reseña de los aprendidos; Oficio N° 444, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitando registros policiales de los aprendidos con resultados; Registro de cadena de custodia de las evidencias físicas “ESCOPETA”, Oficio N° 445, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, solicitando Experticia de Mecánica y diseño, Acta de Reconocimiento Legal de los Objetos Criminalisticos incautados “Chaleco, escopeta y Granada N° 23 y Reseña Fotográfica. En virtud de que revisadas las actuaciones este tribunal evidencia que las presentes actuaciones llenan los requisitos legales esenciales para su validez previstas tanto en la Constitución como en las demás Leyes vigentes incluyendo la norma adjetiva penal vigente, asimismo evidencia este Tribunal que tanto las actuaciones como los ciudadanos imputados fueron presentados ante este Tribunal dentro del lapso de las 48 horas siguientes después de hecha efectiva su detención, con lo cual, se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de nuestra Carta magna, en base a estos razonamientos y fundamentaciones considera al estar llenos los extremos de Ley, que con todos estos elementos están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados ANDRY EUGENIO GONZALEZ VELASQUEZ y TIRSO JOSE GONZALEZ MARVAL, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en consideración que la pena posible a imponer del delito mas grave excede en su limite máximo los 10 años, considera este Tribunal que esta llenos sus extremos así como los previstos en el artículo 237 parágrafo primero este ultimo referente al peligro de fuga, ambos de la norma adjetiva penal vigente; considerando este Tribunal acreditado el peligro de fuga y para garantizar las resultas del presente proceso considera que lo procedente y ajustado a derecho ponderando las circunstancias acontecidas en la presente audiencia es Decretar en contra de los imputados una MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA SEDE DE LA DIRECCION DE CONTROL, REUNION Y MANIFESTACION (DECRYM) CIUDAD CARTON DE IAPOLENE. Se ordena librar las correspondientes Boletas de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Vista la solicitud de la defensa se declara CON LUGAR y en consecuencia se acuerda la evaluación médico forense para el día VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2014, A LAS 07:30 HORAS DE LA MAÑANA, para el ciudadano ANDRY EUGENIO GONZALEZ VELASQUEZ, a los fines de que determinen el estado de salud actual del ciudadano imputado, de presentar algún tipo de lesión señalar localización, tipo y tiempo de curación, debiendo remitir informe escrito a este Despacho Judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 19, 43 y 83 de nuestra Carta Magna. Se ordena librar los oficios respectivos. QUINTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se acuerda expedir una (01) copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica de los imputados. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA