REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-007805
ASUNTO : OP01-P-2014-007805
RESOLUCIÓN JUDICIAL PLAN CAYAPA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. INAIRA AGUILERA.
IMPUTADO: OMAR GONZALEZ GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.225.027, nacido en fecha 08-03-1975, 39 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de ocupación u oficio Pescador y residenciado en los Cocos, Calle La Playa, casa S/N, de color azul cerca del modulo policial, Los Cocos, Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. BIANCA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Décima primera Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. LUIS BELTRAN FUENTES, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Habiéndose efectuado el día 19-11-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el representante del Ministerio Público, ha Precalificado en este acto, como lo es el delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas Vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia de las actas aportadas por la representante del Ministerio Público hasta esta fase del proceso en la presente audiencia, que con los elementos que consta en autos están llenos los extremos previstos en el Ordinal 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, Acoge la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas Vigente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal ejusdem, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podría ser autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de Investigación Penal de fecha 17-11-2014, Acta de Lectura de los derechos del imputado de fecha 17-11-2014, Oficio Nº 9700-103-AT-2034 de fecha 18-11-2014 de los Registros y Antecedentes Penales del Imputado, Experticia Toxicologica en Vivo practicada al imputado de autos, Nº 356-1741-LTF-565, de fecha 18-11-2014, Planilla de Cadena de Custodia de fecha 17-11-2014, Experticia Químico-Botánica Nº 356-1741-LTF-060, de fecha 18-11-2014, Reconocimiento Legal Nº S/N, de fecha 17-11-2014, Reconocimiento Legal Nº S/N, de fecha 17-11-2014. Con estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el artículo 236 Ordinal 2° ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado OMAR GONZALEZ GOMEZ, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso del delito imputado a pesar que sobrepasa en su limite máximo los 10 años, vista la solicitud Fiscal, considera quien aquí decide dentro del marco de los parámetros establecidos para su aplicación dentro del Marco del Plan Cayapa y vista la Solicitud Fiscal, ponderando las circunstancias del presente caso, considera quien aquí decide que no se encuentran llenos los extremos previstos de los artículos 236 numeral 3°, ni 237, ni del 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, referente al peligro fuga y peligro de Obstaculización de la investigación, por lo que quién aquí decide considera que para garantizar las resultas del presente proceso lo procedente es Declarar Con Lugar la solicitud Fiscal a la cual se adhirió la defensa y en consecuencia Decreta al imputado una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en los numerales 3°, 4º y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Prohibición de Salida del Estado Sin Autorización de este Tribunal mientras dure la presente investigación, así como la obligación de concurrir a los Actos fijados por este Tribunal. Se Decreta la Libertad de al imputado, se Ordena Librar la correspondiente Boleta de Libertad y Oficios respectivos. CUARTO: Vista la Solicitud Fiscal, este Tribunal la Declara Con Lugar, y en consecuencia se Acuerda la Destrucción de la Droga incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas vigente, en este acto se emplaza a la representante del Ministerio Publico a realizar el procedimiento respectivo. Asimismo se Declara Con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia se Acuerda la Incautación Preventiva del Dinero incautado en el presente procedimiento poniéndolo en resguardo de la Oficina Nacional Antidroga de este Estado. Se Ordena librar Oficio respectivo. QUINTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se Acuerda Expedir una (01) copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa del imputado. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales de los imputados. Se Ordena librar boletas y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA