REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-007818
ASUNTO : OP01-P-2014-007818
ORDEN DE APREHENSION
Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada el día de ayer 19-11-2014, en que se encontraba de guardia este Tribunal vía excepcional a las 10:00 horas de la noche, por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico Dra. ERATHY SALAZAR, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-508433-2014, la cual fue ratificada el día de hoy 20-11-2014, dentro del lapso legal para hacerlo solicitud realizada en virtud de la investigación en fecha 27-08-2014, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Por cuanto se recibió escrito de Ratificación de solicitud de Orden de Aprehensión por la Dra. ERATHY SALAZAR, en su condición de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JESUS JOSE CASTRO SALAZAR, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-24.109.620, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 19-04-1992, de profesión u oficio no definido, sin otros datos que aportar; ya que podrían estar implicados en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES CON PREDETERMINACION Y ALEVOSIA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 numerales 1º,2º y 286 del Código Penal vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
Se deja constancia que en el escrito Fiscal no se señala la fecha en la cual ocurrieron los hechos, sin embargo de las actuaciones anexas a la solicitud Fiscal se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 25-08-2014, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. se evidencia que en fecha 13-11-2014, a las 09:00 horas de la noche el ciudadano JAVIER JOSE FIGUEROA GONZALEZ, recibe una llamada del ciudadano JESUS JOSE CASTRO SALAZAR, quien le solicita se dirija a su residencia ubicada en la prolongación de la avenida 4 de mayo, sector la otra Sabana del municipio Mariño de este estado, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche el ciudadano víctima llega a la dirección antes mencionada donde se encontraban los ciudadanos JESUS JOSE CASTRO SALAZAR apodado “CASTRO”, HENDERSON JOSE SALAZAR MARIN apodado “TOTICO”, LUIS ALEJANDRO CARRERA GONZALEZ apodado “EL CHINO”, y dos sujetos conocidos como “DANIEL EL GOCHO” y “BOQUITA”, quienes hacen pasar al ciudadano JAVIER JOSE FIGUEROA GONZALEZ a una habitación donde lo golpean y amarran procediendo el sujeto identificado como JESUS JOSE CASTRO SALAZAR a despojarlo de sus pertenencias luego lo llevaron a bordo del vehículo de la víctima hasta un sitio boscoso del sector el Concorde donde le ocasionan la muerte con un disparo de arma de fuego en la cabeza…..”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano JESUS JOSE CASTRO SALAZAR, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-24.109.620, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 19-04-1992, de profesión u oficio no definido, sin otros datos que aportar; podría estar implicados en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES CON PREDETERMINACION Y ALEVOSIA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 numerales 1º,2º y 286 del Código Penal vigente.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de este ciudadano como penalmente responsable, se deja constancia que el escrito fiscal no se relacionaron los elementos en base a los cuales se fundamenta la presente solicitud, sin embargo de las actuaciones que se anexaron al presente escrito se evidencia que son los siguientes:
• Acta de Investigación Penal de fecha 14-11-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES VICENTE RAUL VIZCAINO, MAIKEL MALAVER, FATIMA ESPINOZA e INSPECTOR JEAN SOTO, adscritos al Eje de Homicidios Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 415 de fecha 14-11-2014 suscrita por DETECTIVES VICENTE RAUL VIZCAINO, MAIKEL MALAVER, FATIMA ESPINOZA e INSPECTOR JEAN SOTO, adscritos al Eje de Homicidios Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 416 de fecha 14-11-2014 suscrita por DETECTIVE FATIMA ESPINOZA, DETECTIVE VICENTE CIZCAINO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Reconocimiento Legal N° 057 de fecha 14/11/2014 suscrito por la funcionario DETECTIVE FATIMA ESPINOZA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 16-11-2014 rendida por el ciudadano JEAN CARLOS VILLARREAL por ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 17-11-2014 suscrita por DETECTIVES VICENTE RAUL VIZCAINO y MAIKEL MALAVER adscritos al Eje de Homicidios Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 17-11-2014 rendida por el ciudadano HERSON ISAAC ZORILLA NEKSA por ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 17-11-2014 rendida por el ciudadano JOHN KEICCY JIMENEZ SIERRA por ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 18-11-2014 suscrita por DETECTIVE FATIMA ESPINOZA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 419 de fecha 18-11-2014 suscrita por DETECTIVE FATIMA ESPINOZA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta Policial de fecha 15-11-2014 suscrita por OFICIAL JEFE NICOLAS VIELMA y OFICIAL WILFRE SALAZAR adscritos a la Centro de Coordinación Policial San Juan del Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta.
• Experticia de Serial de Carrocería y Motor N° 943-14 de fecha 19-11-2014 suscrita por DETECTIVE LUIS GONZALEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 18-11-2014 rendida por el ciudadano JOHANNIS TREJO por ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 19-11-2014 suscrita por DETECTIVES VICENTE RAUL VIZCAINO y MAIKEL MALAVER adscritos al Eje de Homicidios Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 19-11-2014 rendida por el ciudadano ANTHONY por ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 19-11-2014 suscrita por DETECTIVES VICENTE RAUL VIZCAINO, MAIKEL MALAVER, INSPECTOR JEAN SOTO y COMISARIO HUGO LOBATON adscritos al Eje de Homicidios Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Levantamiento del Cadáver N° 356-1741-571 de fecha 19-11-2014 suscrita por la Dra. ODALIS PENOTT Medico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado al cadáver del ciudadano JAVIER JOSE FIGUEROA.
• Protocolo de Autopsia N° 356-1741-571 de fecha 19-11-2014 suscrita por la Patólogo Dra. EOLIMEL RODRIGUEZ adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado al cadáver del ciudadano JAVIER JOSE FIGUEROA GONZALEZ y donde deja constancia que la causa de la muerte fue debido a: FRACTURA DE CRANEO, HEMORRAGIA CEREBRAL, LACERACION MASA ENCEFALICA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO A LA CABEZA.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES CON PREDETERMINACION Y ALEVOSIA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 numerales 1º,2º y 286 del Código Penal vigente para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde el mencionado ciudadano, aparece como presunto autor o participe de tal delito.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDEN DE APREHENSION N° 069-14, al ciudadano JESUS JOSE CASTRO SALAZAR, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-24.109.620, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 19-04-1992, de profesión u oficio no definido, sin otros datos que aportar; ya que podría estar implicados en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES CON PREDETERMINACION Y ALEVOSIA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 numerales 1º,2º y 286 del Código Penal vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ASUNTO: OPO1-P-2014-007818
EXPTE FISCAL: MP-508433-2014