REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-007902
ASUNTO : OP01-P-2010-007902
SENTENCIA SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. INAIRA AGUILERA.
IMPUTADO: JESUS RAMON SALAZAR, quien es de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.203.425, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, 18-02-71, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado Sector el Yaque, Calle Bolívar casa S/N, de fachada sin pintar frisada, cerca de la cancha, estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARIA FERNANDA SILVA, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. LIL VARGAS, adscrita a la coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. ( para ese momento procesal).

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, formulada por la representante del Ministerio Público Dra. MARIA FERNANDA SILVA, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Publico en la Asunto Nº OPO1-P-2010-007902, que se le sigue al ciudadano JESUS RAMON SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-10.203.425.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

De acuerdo a lo relacionado en el escrito Fiscal por los siguientes hechos:”…En fecha 17-11-2010, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, en la playa La Caracola, funcionarios adscritos al Destacamento Nº76 de la Guardia Nacional, retuvieron un vehiculo, el mismo estaba bajo custodia del ciudadano JOSE NICOLAS AVILA, y el mismo estaba siendo tripulado por un sujeto distinto identificado como JESUS RAMON SALAZAR, …. …considera esta Representación del Ministerio Publico, luego de analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, que no emergen suficientes elementos para determinar que estamos en presencia de delito que pudiera ser encuadrado en la norma sustantiva penal… que pudiera determinar que el hecho efectivamente ocurrió…..”. Por efectos de este Procedimiento, la representación fiscal al tener conocimiento del hecho punible procedió a emprender la actividad de investigación por lo que se ordenó practicar una serie de actuaciones, tendentes a la comprobación de la realización del hecho ilícito y la determinación de la autoría y consiguiente responsabilidad penal en los hechos de marras, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando recabar los siguientes elementos de convicción.
• Acta de Investigación Penal Nº173-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº76 de la Guardia Nacional.
• Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JESUS RAMON SALAZAR, ante el Destacamento Nº76 de la Guardia Nacional.
• Inspección Técnica con fijación fotográfica Nº S/N, de fecha 28-05-2014.
• Reconocimiento Legal Nº S/N, practicado y suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento Nº76 de la Guardia Nacional. por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas,
• Acta de Audiencia de Presentación de fecha 01-12-2010, celebrada ante este Tribunal de Control Nº03 de este Circuito Judicial Penal.

Asimismo consta en autos que en fecha 27-05-2014, el representante del Ministerio Público, Dra. MARIA FERNANDA SILVA, dentro de la oportunidad legal para presentar su acto conclusivo, presentó solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de considerar que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a consideración de esa representación Fiscal son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ningún ciudadano ya que como consta en autos no hay suficientes elementos que permitan determinar que la conducta del ciudadano imputado pueda atribuírsele al mismo como la comisión de algún tipo de delito.
El Ministerio Público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 27-05-2014, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO, conforme con lo dispuesto en el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Toda vez que lo actuado no es insuficiente para requerir el enjuiciamiento de ningún ciudadano ya que como consta en autos no hay una determinación puede atribuírsele al imputado de autos la comisión de un delito al cual se podría dirigir la investigación.

CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 305 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 305 lo siguiente: “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, de la misma y a objeto de que expongan lo que a bien consideren las partes de la presente Decisión se le Notificará a las partes para que ejerzan los Recursos legales pertinentes que les asiste; se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:


DISPOSITIVA

Con base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL CIUDADANO JESUS RAMON SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-10.203.425, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente, en el presente asunto, en virtud de considerar este Tribunal al igual que la representación Fiscal, revisadas las actuaciones que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a consideración de este Tribunal y de la representación Fiscal son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ningún ciudadano, y del ciudadano antes mencionado, ya que al mismo, de acuerdo a las actuaciones que cursan en autos no puede atribuírsele la comisión el hecho punible investigado al cual se podría dirigir la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena el Cese de cualquier Medida que pese sobre el referido ciudadano a tal efecto se Ordena Librar el Oficio correspondiente a la Oficina de Alguacilazgo. TERCERO: Se Ordena borrar y actualizar el registro policial originado con ocasión al presente proceso al mencionado ciudadano, conforme a los artículos 20 y 28 del Texto Constitucional. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a tal fin. Se Ordena la Notificación de las Partes de conformidad con lo previsto en el artículo 305 de la norma adjetiva penal. Se Libran las Boletas. Provéase lo conducente. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA.
LA SECRETARIA

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA



9:54 AM