REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000179
ASUNTO : OP01-P-2014-000179
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADO: EMIL ALEJANDRO MORENO ASTUDILLO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 27 años de edad, nacido en fecha 24-01-1986, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-17870809 y residenciado en la Calle Libertad, Edificio Cofipeca II, Apartamento 3E, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARIA FERNANDA SILVA, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PRIVADA: Dres. JUAN GONZALEZ y LAURA VILLABONA.

Visto el escrito de fecha 13-06-2014, presentado por el defensor Privado del imputado ciudadano EMIL ALEJANDRO MORENO ASTUDILLO, Dr. JUAN GONZALEZ, este Tribunal revisadas las actuaciones evidencia que consta en autos que en fecha 14-04-2014 la misma se dio por notificada la defensora privada del imputado de la Audiencia Preliminar fijada en fecha 22-04-2014, evidencia este Tribunal que ciertamente no habían transcurrido los cinco (05) establecidos en el artículo 311 de la norma adjetiva penal vigente, asimismo evidencia este Tribunal que la misma defensora privada del imputado anteriormente a la fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar no solicito a este Tribunal la Revocación de la misma y la reagenda de la misma asimismo evidencia que la misma suscribió el Acta de Diferimiento levantada en ese acto, la cual se levanto en fecha 22-04-2014 y que cursa al folio 153 del presente asunto en el mismo se evidencia que la misma suscribió dicha Acta de diferimiento sin hacer la solicitud al Tribunal y es luego de que convalida dicho acto que solicita la revocación del Acta de Diferimiento levantada en fecha 22-04-2014, además evidencia este Tribunal que con anterioridad presento la misma su escrito de promoción de pruebas el cual fue presentado en fecha en fecha 20-02-2014 cursante a los folios 126 al 130 del presente asunto, sobre el cual, este Tribunal se pronunciará en la oportunidad legal respectiva como lo es la Audiencia Preliminar, en virtud de lo cual este Tribunal , al evidenciar que la misma Convalido dicho Acto, es por lo que considera, quién aquí decide habiendo hecho la reserva de pronunciamiento que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVOCACION Y EN CONSECUENCIA SE MANTIENE INCOLUNME EL ACTA DE DIFERIMIENTO LEVANTADA EN FECHA 22-04-2014, en base a los razonamientos y fundamentaciones relacionadas anteriormente y sin emitir juicios de valor sobre los hechos investigados de conformidad con lo previsto en los artículos 178 numeral 2º y 438 ambos de la norma adjetiva penal vigente. ASI SE DECIDE. Con merito a las consideraciones que anteceden, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVOCACION Y EN CONSECUENCIA SE MANTIENE INCOLUNME EL ACTA DE DIFERIMIENTO LEVANTADA EN FECHA 22-04-2014, en base a los razonamientos y fundamentaciones relacionadas anteriormente y sin emitir juicios de valor sobre los hechos investigados de conformidad con lo previsto en los artículos 178 numeral 2º y 438 ambos de la norma adjetiva penal vigente. Dejándose constancia que sobre el escrito de promoción de pruebas presentado por la defensora privada relacionado, este Tribunal se pronunciará en la oportunidad legal respectiva como lo es la Audiencia Preliminar. Se Ordena Notificar a las partes. Se Ordena Librar las Boletas respectivas. Provéase lo conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº03


DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA